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Aurelia Corona Pérez | Junta Especial Número Cuarenta Y Seis De Exp: 609/2020

Federal > Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Aurelia Corona Pérez
Demandado: Junta Especial Número Cuarenta Y Seis De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tlaxcala
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 609/2020 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Aurelia Corona Pérez en contra de Junta Especial Número Cuarenta Y Seis De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tlaxcala en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 29 de Octubre del 2020 y cuenta con 9 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 609/2020

  • 19 de Marzo del 2021

    Actor: Aurelia Corona Pérez

    Demandado: Junta Especial Número Cuarenta y Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tlaxcala

    Visto el estado procesal que guardan los autos y la certificación secretarial que antecede, se advierte que ha transcurrido el plazo de quince días, sin que las partes hubieran recurrido el auto de quince de febrero del año en curso; en consecuencia, se declara que dicho auto que determinó que la autoridad responsable dio cumplimiento a la ejecutoria de amparo, ha causado estado, para los efectos legales a que haya lugar. Háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. Se establece que el presente asunto, atendiendo a sus particularidades, carece de relevancia documental, por no ubicarse en alguno de los supuestos a que se refiere el citado numeral. Una vez que obren en autos las constancias de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, envíese el presente juicio constitucional al ARCHIVO, toda vez que se encuentra totalmente concluido, asimismo, se establece que este expediente es susceptible de depuración, por haberse concedido la protección de la Justicia Federal a la parte quejosa en el presente juicio de amparo. Asimismo, una vez que haya transcurrido el término de tres años, remítase este expediente a los depósitos documentales dependientes de la Dirección General de Archivo y Documentación. Mientras tanto, resérvese en el archivo de este órgano jurisdiccional para su posterior destrucción

  • 22 de Febrero del 2021

    Actor: Aurelia Corona Pérez

    Demandado: Junta Especial Número Cuarenta y Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tlaxcala

    Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte QUEJOSA, al no haber acudido a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, con residencia en Apizaco, dentro de los dos días siguientes, en el horario comprendido entre las nueve y las quince horas, a partir de la fecha en que se le dejó el AVISO en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista que se fija en los estrados del Juzgado y en la página electrónica www.cjf.gob.mx, EL AUTO DE QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO, del cual ya existe síntesis publicada con anterioridad

  • 16 de Febrero del 2021

    Actor: Aurelia Corona Pérez

    Demandado: Junta Especial Número Cuarenta y Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tlaxcala

    Visto el estado procesal que guardan las presentes actuaciones, se advierte que con motivo de la suspensión total de las labores en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación decretada a partir del diecinueve al treinta de enero de la anualidad en curso, para los asuntos no urgentes y aquellos que no pertenecen a la clasificación de juicio en línea, derivado del regreso al esquema de contingencia previsto en el artículo 1, fracciones I a IV, del Acuerdo General 13/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, ordenado mediante circular SECNO/4/2021, signada por la Secretaria Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal y prorrogada por la diversa SECNO/6/2021, se suspendieron todos los términos procesales dentro del presente expediente, respecto de los asuntos no urgentes y aquellos que no pertenecieran a la clasificación de juicio en línea. Sin embargo, de conformidad con la circular SECNO/8/2021 y con el Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, cuya vigencia fue ampliada por los diversos acuerdos generales 25/2020 y 37/2020, se levanta la suspensión de los plazos y términos decretada en los órganos que integran el Poder Judicial Federal. En ese orden de ideas, de la certificación secretarial que antecede, se advierte que transcurrió el plazo de tres días que se concedió a las partes en proveído de catorce de enero del año en curso, para que manifestaran lo que a su interés conviniera respecto de las actuaciones realizadas por la autoridad responsable en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, sin que lo hayan hecho. En consecuencia, se procede a resolver si se cumplió o no con la ejecutoria de amparo dictada en el presente juicio de amparo. Ahora bien, de la documental antes mencionada, tiene pleno valor probatorio, se advierte que la autoridad responsable Presidente de la Junta Especial Número Cuarenta y Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tlaxcala, dio cumplimiento al fallo protector, pues el dos de diciembre de dos mil veinte, dictó el laudo correspondiente en el expediente laboral *** de su índice, notificándole a la parte quejosa. Así pues, de la confrontación entre los efectos para los cuales se concedió la protección constitucional solicitada y los actos que efectuó la autoridad responsable, se declara cumplida totalmente la sentencia dictada por este Juzgado de Distrito, sin excesos ni defectos

  • 08 de Febrero del 2021

    Actor: Aurelia Corona Pérez

    Demandado: Junta Especial Número Cuarenta y Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tlaxcala

    Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte QUEJOSA, al no haber acudido a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala dentro de los dos días siguientes, en el horario comprendido entre las nueve y las quince horas, a partir de la fecha en que se le dejó el AVISO en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista que se fija en los estrados del Juzgado y en la página electrónica www.cjf.gob.mx, EL AUTO DE CATORCE DE ENERO DE DOS MIL VEINTIUNO, del cual ya existe síntesis publicada con anterioridad

  • 15 de Enero del 2021

    Actor: Aurelia Corona Pérez

    Demandado: Junta Especial Número Cuarenta y Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tlaxcala

    Visto el oficio de cuenta, signados por el Presidente de la Junta Especial Número Cuarenta y Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tlaxcala, mediante el cual informa el cumplimiento a la ejecutoria de amparo, remitiendo para tal efecto copia certificada del laudo de dos de diciembre de dos mil veinte, dictado en el expediente laboral *** de su índice, así como la constancia de notificación. En consecuencia, con el oficio de mérito y su anexo, dese vista a las partes, para que, con fundamento en el ***, dentro del término de TRES DÍAS contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, manifiesten lo que a su derecho convenga respecto del cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo por la autoridad responsable. Apercibidas que en caso de no hacer manifestación alguna, se dictará la resolución correspondiente, con base en los elementos que obran en el expediente y los aportados por las autoridades responsables

  • 16 de Diciembre del 2020

    Actor: Aurelia Corona Pérez

    Demandado: Junta Especial Número Cuarenta y Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tlaxcala

    Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que ha transcurrido el término establecido, sin que ninguna de las partes hubiere recurrido la sentencia dictada en este juicio; en consecuencia, se declara que dicha sentencia que concedió el amparo y protección de la Justicia de la Unión, ha causado ejecutoria, para todos los efectos legales procedentes. Comuníquese lo anterior a la autoridad responsable, y háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. Ahora bien, en el presente asunto se concedió el amparo y protección de la Justicia de la Unión, para el efecto de que la Junta Especial Número Cuarenta y Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala, realizara lo siguiente: "para el efecto de que una vez ejecutoriada esta sentencia, y en cumplimiento a sus facultades que le otorga la ley, emita el laudo respectivo dentro del juicio laboral ***, tomando en consideración que han transcurrido los términos." En consecuencia, se requiere a dicha autoridad para que dentro del plazo de TRES DÍAS siguientes al que se le notifique este proveído, dé cumplimiento a la sentencia de mérito, y remita las constancias que así lo acrediten. Con el apercibimiento que de no hacerlo, se le impondrá, una multa, atendiendo la naturaleza del asunto de donde deriva el acto reclamado, por lo que la multa que se le apercibe imponer es la adecuada para sancionar, en su caso, su incumplimiento. Además, se le apercibe que de no acatar el fallo protector, se remitirá el expediente al Tribunal Colegiado de Circuito para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación. Finalmente, en términos de lo acordado el tres de diciembre del año en curso en el cuaderno de varios *** del registro de órgano jurisdiccional, notifíquese el oficio dirigido a la Junta responsable, una vez que reanude sus labores; por tanto, resérvese dicha misiva en el área de actuaría de este órgano jurisdiccional

  • 27 de Noviembre del 2020

    Actor: Aurelia Corona Pérez

    Demandado: Junta Especial Número Cuarenta y Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tlaxcala

    Se: R E S U E L V E: ÚNICO. La Justicia de la Unión ampara y protege a ***, contra el acto reclamado a la Junta Especial Número Cuarenta y Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, para los efectos precisados en el último considerando de este fallo constitucional

  • 10 de Noviembre del 2020

    Actor: Aurelia Corona Pérez

    Demandado: Junta Especial Número Cuarenta y Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tlaxcala

    Visto el oficio de cuenta, en atención a su contenido, téngase al Presidente de la Junta Especial Número Cuarenta y Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tlaxcala, rindiendo su informe justificado; con su contenido y anexo dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga. Téngase como prueba de la autoridad responsable la documental que anexa a su oficio de cuenta, sin perjuicio de hacer una relación de la misma en su momento procesal oportuno, esto es, al celebrarse la audiencia constitucional

  • 29 de Octubre del 2020

    Actor: Aurelia Corona Pérez

    Demandado: Junta Especial Número Cuarenta y Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tlaxcala

    Vista la demanda de amparo que promueve ***. SE ADMITE a trámite. Fórmese expediente impreso y electrónico, hágase las anotaciones correspondientes y regístrese en el libro de gobierno con el número 609/2020-D. Sin que haya lugar a tramitar el incidente de suspensión relativo a este juicio de amparo, por no haberlo solicitado expresamente la parte quejosa. Se señalan las ONCE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL VEINTISÉIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTE, para el verificativo de la audiencia constitucional. De conformidad con el artículo 117 de la Ley de Amparo pídase a la autoridad responsable su informe con justificación, que deberá rendir dentro del plazo de quince días siguientes al en que reciba el oficio de notificación respectivo, en el entendido de que en dicho informe deberá exponer las razones y fundamentos que estimen pertinentes para sostener la improcedencia del juicio y la constitucionalidad o legalidad del acto reclamado, debiendo acompañar en su caso, copia debidamente certificada de las constancias que avalen la existencia del acto y que soporten su emisión. Informe que deberá rendir, tomando en consideración las siguientes directrices: 1. Si algunas de las fojas del expediente de origen se encuentran ilegibles o pierden su continuidad, en virtud de que así se encuentran en el mismo, aclare dicha circunstancia y señale el número de folio que corresponde a cada una de ellas; 2. En el caso de que las constancias sean legibles, pero las reproducciones que se obtengan de éstas no, deberá efectuar su transcripción con la indicación y folio correspondientes al remitirlas a este juzgado; y 3. Observe que las copias que remita se encuentren debidamente ordenadas, atendiendo a su legibilidad, continuidad, orden cronológico y totalidad, o bien, realicen las aclaraciones respectivas si así obran en el expediente a que pertenecen. En el entendido que, de no rendir el informe en el tiempo y forma referidos, se presumirá cierto el acto que se le atribuye, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 117 de la ley reglamentaria vigente. Asimismo, se requiere a la autoridad responsable para el efecto de que haga del conocimiento de este juzgado si la parte quejosa o alguna otra persona ha promovido juicio de amparo indirecto relacionado con los actos reclamados o derivado del expediente de origen, informando el número de juicio y el juzgado a que corresponde; apercibida que en caso de no hacerlo, se le impondrá una multa de conformidad con el artículo 237, fracción I, en relación con el diverso 259 de la Ley de Amparo, equivalente de cincuenta a mil veces la Unidad de Medida y Actualización, en razón al valor diario, que se calculará de conformidad a lo establecido en el párrafo séptimo, Apartado B, del artículo 26 de la Constitución. Conforme lo establece el artículo 260, fracción II, de la Ley de Amparo, se apercibe a la autoridad responsable, que en caso de no rendir su informe justificado o lo haga sin acatar las directrices que fueron trazadas con anterioridad, se hará acreedora a una multa equivalente a cincuenta unidades de medida y actualización, las cuales serán calculadas, en su caso al momento en que se les imponga, de conformidad con los lineamientos aplicables, cuya cuantía va en directa proporción al cargo que ostenta y emolumentos que por esa causa recibe. Sin perjuicio de lo anterior, se hace saber a la autoridad responsable que el artículo 262 de la Ley de Amparo, establece que se impondrá pena de tres a nueve años de prisión, multa de cincuenta a quinientas veces la unidad de medida y actualización, en razón al valor diario, cuyo cálculo se realizara de conformidad con los lineamientos aplicables, destitución e inhabilitación de tres a nueve años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos, al servidor público que con el carácter de autoridad responsable en el juicio de amparo o en el incidente de suspensión, que entre otros, al rendir el informe previo o con justificación expresen un hecho falso o niegue la verdad o se resista de cualquier modo a dar cumplimiento a los mandatos u órdenes dictadas en materia de amparo. Asimismo, se requiere a las partes para que tan pronto hayan cesado los efectos del acto reclamado o cuando hayan ocurrido causas notorias de sobreseimiento deberán informarlo a este juzgado, con el apercibimiento que de no hacerlo, se le impondrá una multa equivalente de treinta a trescientas veces la Unidad de Medida y Actualización, en razón al valor diario, que se calculará de conformidad a lo establecido en el párrafo séptimo, Apartado B, del artículo 26 de la Constitución, conforme lo establecen los artículos 64, en relación con los diversos 238 y 251 de la Ley de Amparo. En el entendido de que la copia de la demanda de amparo se adjuntará a la autoridad responsable con el oficio por el que se les notifique el presente proveído. Con fundamento en el artículo 25 del acuerdo general precitado y 28 del diverso Acuerdo General 12/2020, se previene a las partes, para que, dentro del plazo de setenta y dos horas previas al día y hora sen~alados, informen a este órgano jurisdiccional si es su deseo que la audiencia constitucional se desahogue a través de videoconferencia. De ser así, queda bajo su absoluta responsabilidad contar con los medios tecnológicos necesarios para estar en aptitud de comparecer virtualmente, como son la adecuada conectividad a internet, un dispositivo electrónico con cámara de video y micrófono en condiciones aptas de funcionamiento y la plataforma Cisco Webex, por ser la autorizada para tal efecto por el Consejo de la Judicatura Federal. Asimismo, deberán proporcionar correo electrónico o número telefónico -fijo o celular-, para que a través de ese medio puedan hacerse de su conocimiento las claves de sesión y de acceso correspondientes; en la inteligencia de que únicamente podrán estar presentes las personas que se identifiquen plenamente mediante identificación oficial vigente, a satisfacción de este órgano jurisdiccional, y que estén legitimadas para tal efecto. Una vez que la parte solicitante proporcione los datos antes referidos, se instruye a la secretaria encargada del expediente, para que realice la comunicación de dichos datos, levantando la certificación correspondiente. Lo anterior es así, puesto que para llevar a cabo la audiencia constitucional a través de videoconferencia, este juzgado federal debe realizar las gestiones necesarias, como lo es agendar y crear la reunión por conducto de la Coordinadora Técnica Administrativa, solicitar el apoyo de la Dirección General de Tecnologías de la Información -para los casos que resulte necesario-, e informar oportunamente a las partes el número de reunión y contraseña respectivas. Se hace de su conocimiento que, de no contar con los medios necesarios, deberán informarlo a este órgano jurisdiccional a fin de que se realicen las gestiones conducentes para el desahogo de la diligencia en comento. Cabe destacar a las partes que la celebración de la audiencia constitucional mediante videoconferencia solo es necesaria cuando se pretenda una participación diversa a expresar alegatos, pues de conformidad con el numeral 124 de la Ley de Amparo, estos deben presentarse por escrito o vía electrónica, salvo en el supuesto de excepción establecido en el segundo párrafo de dicho numeral. Lo antes expuesto se acuerda en atención a que, de conformidad con el artículo 15 del Acuerdo General 21/2020 precitado, la jornada presencial es de cinco horas en el órgano jurisdiccional. De ahí que a fin de expeditar la gestión judicial de los asuntos, así como solventar las cargas laborales que se generaron con motivo del fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19, se otorga a las partes la oportunidad de manifestar su deseo de comparecer a la audiencia constitucional, pero haciéndoles saber que resulta innecesaria una videoconferencia cuando la única intención sea la expresión de alegatos, pues ello, se itera, puede realizarse por escrito o vía electrónica. Con fundamento en el artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, la intervención que legalmente le corresponde. En ese sentido, atento a lo ordenado en el cuaderno de varios 2020, mediante auto de ocho de junio de la presente anualidad, se instruye al Analista Jurídico (SISE) adscrito a este órgano jurisdiccional, para que realice la autorización correspondiente a efecto de que el Licenciado Hugo Hernández Vaquero, en su calidad de Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, se encuentre en aptitud de consultar vía internet el expediente electrónico del juicio de amparo citado al rubro, con el usuario FISCFED9. Asimismo, con fundamento en el artículo 26, fracción IV, de la Ley de Amparo, realícense al fiscal federal ocursante, vía electrónica, las notificaciones correspondientes a ampliaciones de demanda, admisión de pruebas que deben prepararse (inspección, pericial y testimonial), sobreseimientos fuera de audiencia, sentencias, interposición de recursos (revisión, queja e inconformidad), admisiones de incidentes (acumulación, nulidad de notificaciones, etcétera), y aquéllos que por su naturaleza lo ameriten o explícitamente se indiquen el acuerdo respectivo; en el entendido de que las resoluciones restantes se le continuarán notificando mediante la lista. Conforme a lo establecido por el artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, se tiene como tercero interesado al Instituto Mexicano del Seguro Social, Delegación Tlaxcala. Ahora bien, atento a lo dispuesto por el artículo 26, fracción II, inciso b), de la Ley de Amparo, las notificaciones que se practiquen en el presente juicio al referido tercero interesado, deben efectuarse por medio de oficio, que serán entregados en el domicilio de su oficina principal; por tanto, se ordena su emplazamiento anexando copia simple de la demanda de amparo. Lo anterior encuentra apoyo en la jurisprudencia 1a./J. 90/2010, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la Sistematización de Tesis y Ejecutorias publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de 1917 a la fecha, con número de registro 162965, de rubro: "TERCERO PERJUDICADO. CUANDO SE RECLAMEN VIOLACIONES AL DERECHO DE PETICIÓN O A LOS PRINCIPIOS DE PLENITUD Y EXPEDITEZ EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, EXISTE SI EL ACTO RECLAMADO DERIVA DE UN JUICIO O PROCEDIMIENTO SEGUIDO EN FORMA DE JUICIO." Asimismo, se tiene como domicilio para efectos de oír y recibir notificaciones el que indica en su ocurso de cuenta. En cumplimiento al artículo 25 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de febrero de dos mil catorce, que establece las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y archivos, así como los artículos 1, 3, 8, 9, 16, 68, 71, 97, 98, 110, 113 y 117 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en vigor a partir del diez de mayo de dos mil dieciséis; el presente asunto estará a disposición del público en general para su consulta y será accesible a cualquier persona, en términos de lo establecido en la referida legislación, en el entendido de que este órgano jurisdiccional está obligado a suprimir la información que contenga el carácter de confidencial y reservada. Hágase del conocimiento de las partes que en caso de exhibir documentación o información con el carácter de "reservada" o "confidencial", según lo establecen los aludidos artículos 110 y 113 de la ley en cita, deberán informarlo a este órgano jurisdiccional, y de ser posible, enviarla debidamente resguardada, como parte de las medidas necesarias a efecto de asegurar dicha información, en términos de lo dispuesto en la citada Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin perjuicio de que este juzgado federal, como sujeto obligado, en términos de lo establecido en la legislación de referencia, adopte las medidas necesarias a efecto de garantizar el acceso a la información. Asimismo, se instruye al secretario encargado del expediente para que una vez dictada la resolución que corresponda, se ingrese en el módulo Sentencias del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes y, en su caso, cuide los datos personales a que se refiere el "Protocolo para la elaboración de versiones públicas de documentos electrónicos generados por los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, a partir de la identificación y el marcado de información reservada, confidencial o datos personales" aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en sesión de dieciocho de noviembre de dos mil nueve. En el entendido de que es responsabilidad del secretario la elaboración y digitalización de la versión pública de la resolución con la que culmine el presente juicio, en términos de lo establecido por los artículos 118 a 120 de la aludida Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Finalmente, se exhorta a la parte quejosa para que de estimarlo pertinente, transite su actuación a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación; es decir, promueva en la vía electrónica, asimismo, deberá proporcionar algún correo electrónico, número telefónico -celular o fijo- o mensajería instantánea -whatsapp-, a efecto de entablar comunicaciones no procesales, lo anterior con sustento en lo previsto en el artículo 22, fracciones I y II del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal

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“Siempre estaba preocupada por el avance de mi divorcio, me la pasaba marcando y visitando a mi abogado. Ahora me siento segura ya que me entero inmediatamente de todo lo que sucede, inclusive antes que mi abogado y que el abogado de mi exmarido.” Alejandra Solórzano Pediatra
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