Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Aurelia Cruz Araoz
Demandado: Director General Del Centro De La Secretaría De Comunicaciones Y Transportes Del Estado De Tlaxcala
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 213/2016 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Aurelia Cruz Araoz en contra de Director General Del Centro De La Secretaría De Comunicaciones Y Transportes Del Estado De Tlaxcala en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 24 de Febrero del 2016 y cuenta con 6 Notificaciones.
Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes
Buscar Antecedentes
Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Recibir notificacionesEs gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Actor: Aurelia Cruz Araoz
Demandado: Director General del Centro de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Estado de Tlaxcala
Visto que ha transcurrido el término de diez días, sin que las partes hubieren recurrido la sentencia dictada en el juicio; consecuentemente, se declara que dicha sentencia que sobreseyó en el juicio de amparo, ha causado ejecutoria, para todos los efectos legales a que haya lugar. Finalmente, una vez que obren en autos las constancias de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, envíese el presente juicio constitucional al ARCHIVO, toda vez que se encuentra totalmente concluido, asimismo, se establece que este expediente es susceptible de destrucción, por haberse sobreseído el presente juicio de amparo
Actor: Aurelia Cruz Araoz
Demandado: Director General del Centro de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Estado de Tlaxcala y Otros
Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte QUEJOSA, al no haber acudido a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala dentro de los dos días siguientes, en el horario comprendido entre las nueve y las quince horas, a partir de la fecha en que se le dejó el CITATORIO, en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista que se fija en los estrados del Juzgado y en la página electrónica www.cjf.gob.mx, la sentencia de VEINTISÉIS DE JULIO DE DOS MIL DIECISÉIS
Actor: Aurelia Cruz Araoz
Demandado: Director General del Centro de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Estado de Tlaxcala
Se R E S U E L V E ÚNICO. Se SOBRESEE en el presente juicio de amparo indirecto
Actor: Aurelia Cruz Araoz
Demandado: Director General del Centro de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Estado de Tlaxcala
Dese vista a las partes con el informe justificado que rinde la autoridad referida. Asimismo, ténganse como pruebas de su parte las documentales que en copia certificada anexa a dicho informe, sin perjuicio de hacer relación de éstas en la etapa correspondiente de la audiencia constitucional. Finalmente, se tiene como domicilio de la autoridad en cita el que señala en dicho informe y, por acreditados como delegados a las personas que indica
Actor: Aurelia Cruz Araoz
Demandado: Director General del Centro de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Estado de Tlaxcala
Visto el estado procesal que guardan los presentes autos de los que se advierte que mediante proveído de veintitrés de febrero del año en curso, se admitió a trámite la demanda, por lo que en dicho proveído se requirió el informe justificado a la autoridad responsable. Ahora bien, tomando en consideración que el citado oficio fue recibido por la autoridad en comento el veintiséis de febrero del año en curso, a la fecha en que se actúa se encuentra transcurriendo el plazo, para rendir su informe justificado. En tales condiciones, se difiere la celebración de la audiencia constitucional y se fijan las DOCE HORAS CON CINCO MINUTOS DEL DIECIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS, para su celebración
SE ADMITE a trámite la demanda de amparo. Se señalan las DOCE HORAS CON CINCO MINUTOS DEL DIECISIETE DE MARZO DE DOS MIL DIECISÉIS, para la celebración de la audiencia constitucional. Asimismo, se requiere a las partes para que tan pronto hayan cesado los efectos del acto reclamado o cuando hayan ocurrido causas notorias de sobreseimiento deberán informarlo a este juzgado, con el apercibimiento que de no hacerlo, se les impondrá una multa. Téngase como prueba de la parte quejosa la documental que ofrece en su demanda de amparo, misma que se desahoga por su propia naturaleza, sin perjuicio de relacionarla en la audiencia constitucional. Por otra parte, se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su escrito y por autorizadas a las personas que menciona. En cumplimiento al artículo 25 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de febrero de dos mil catorce, que establece las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y archivos, así como el artículo 8° de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y con el fin de respetar el derecho a la intimidad de las partes al hacer públicas las sentencias que hayan causado ejecutoria, se hace del conocimiento a las partes para que manifiesten si están de acuerdo en que se publiquen sus nombres y datos personales al hacerse pública la presente; en la inteligencia que la falta de oposición expresa conlleva a que la sentencia respectiva se publique con supresión de datos
PoderJudicialVirtual.com
Servicio al Cliente
Información