Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Aurora Garza Martinez.
Demandado: Representante De La Junta Especial Numero Cuatro De Conciliacion Y Arbitraje En El Estado, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 924/2018 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Aurora Garza Martinez en contra de Representante De La Junta Especial Numero Cuatro De Conciliacion Y Arbitraje En El Estado, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 24 de Septiembre del 2018 y cuenta con 18 Notificaciones.
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...Vista la certificación que antecede, se advierte que mediante proveído de veinticinco de febrero del año en curso, se dio vista a las partes con el oficio 298/5/2019, a través del cual la Junta Especial número cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, por conducto de su Presidenta, con sede en esta ciudad, informó sobre el cumplimiento dado a la sentencia en la que se concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, sin que hayan realizado manifestación alguna. En consecuencia, se les hace efectivo el apercibimiento contenido en el citado auto, y con fundamento en el artículo 196, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, este Juzgado de Distrito procede a determinar si con las constancias que obran en autos, el fallo protector se encuentra o no cumplido. ... Por lo antes expuesto, es claro que la responsable de mérito ha cumplido la sentencia que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa. ...Por tanto, con fundamento en los artículos 196, párrafo cuarto, y 214, de la Ley de Amparo, se ordena archivar el presente asunto como totalmente concluido.
republicacion a la parte quejosa...Téngase por recibido el oficio 298/2019, enviado por la autoridad responsable Junta Especial número cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, por conducto de su Presidenta, con sede en esta ciudad, mediante el cual informa el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo. Por tanto, tomando en consideración que el cumplimiento de la sentencia de amparo es de orden público, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo vigente, póngase a la vista de las partes el oficio de mérito por el plazo de tres días, computado a partir del siguiente al en que surta efectos legales la notificación del presente auto, a fin de que manifiesten lo que a su interés convenga; con el apercibimiento que de no desahogar la vista otorgada, este juzgado de amparo se pronunciará sobre el particular.
Téngase por recibido el oficio 298/2019, enviado por la autoridad responsable Junta Especial número cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, por conducto de su Presidenta, con sede en esta ciudad, mediante el cual informa el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo. Por tanto, tomando en consideración que el cumplimiento de la sentencia de amparo es de orden público, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo vigente, póngase a la vista de las partes el oficio de mérito por el plazo de tres días, computado a partir del siguiente al en que surta efectos legales la notificación del presente auto, a fin de que manifiesten lo que a su interés convenga; con el apercibimiento que de no desahogar la vista otorgada, este juzgado de amparo se pronunciará sobre el particular.
Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 233/2019, enviado por la Junta Especial número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, por conducto de su Presidenta, con sede en esta ciudad, mediante el cual se le tiene remitiendo copias certificadas de diversas constancias que integran los expedientes laborales 10/4/1999 y 640/4/2002. En mérito de lo anterior, toda vez que ya fueron emitidas las resoluciones incidentales de reposición de los autos de los expedientes 10/4/1999 y 640/4/2002, y que las mismas fueron procedentes, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 192, párrafo primero, de la Ley de Amparo, requiérase de nueva cuenta a la mencionada autoridad para que dentro del plazo de tres días, contado a partir del que quede notificada de este auto, y en cumplimiento a la sentencia de amparo, remita copia certificada de las constancias con las que lo acredite, esto es, del acuerdo recaído a las promociones de la aquí quejosa de veintiséis de abril y tres de agosto de dos mil dieciocho, presentadas en los juicios laborales de origen, toda vez que ello resulta necesario para que este juzgado esté en aptitud legal de pronunciarse sobre el particular.
Visto el estado de autos, se advierte que la autoridad responsable Junta Especial número cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad, no ha dado cumplimiento a la sentencia de amparo, a pesar de los requerimientos realizados con anterioridad. En mérito de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 192, párrafo primero, de la Ley de Amparo, requiérase de nueva cuenta a la mencionada autoridad para que dentro del plazo de tres días, contado a partir del que quede notificada de este auto, y en cumplimiento a la sentencia de amparo, remita copia certificada de las constancias con las que lo acredite, toda vez que ello resulta necesario para que este juzgado esté en aptitud legal de pronunciarse sobre el particular. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior en el plazo legal concedido, o de no informar el motivo que se lo impida, se le impondrá una multa de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con los artículos 192, párrafo segundo, 238 y 258 de la Ley de Amparo. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de no dar cumplimiento a la sentencia de amparo, se remitirán los autos al Tribunal Colegiado de Circuito en turno, para que continúe el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación del puesto y consignación de la responsable, en términos de los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo.
Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 170/2019, enviado por la Junta Especial número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, por conducto de su Presidenta, con sede en esta ciudad, a través del cual hace del conocimiento de este juzgado que mediante oficio 118/2019, remitió copia certificada de las resoluciones incidentales de reposición de los autos de los expedientes 10/4/1999 y 640/4/2002; al efecto, agréguense el oficio y anexó sólo para que obre como corresponda, en virtud de que como lo aduce la citada responsable, el treinta y uno de enero pasado, se le tuvo remitiendo dichas constancias. En mérito de lo anterior, toda vez que ya fueron emitidas las resoluciones de mérito y que las mismas fueron procedentes, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 192, párrafo primero, de la Ley de Amparo, requiérase de nueva cuenta a la mencionada autoridad para que dentro del plazo de tres días, contado a partir del que quede notificada de este auto, y en cumplimiento a la sentencia de amparo, remita copia certificada de las constancias con las que lo acredite, toda vez que ello resulta necesario para que este juzgado esté en aptitud legal de pronunciarse sobre el particular.
... Téngase por recibido el oficio 118/2019, enviado por la autoridad responsable Junta Especial número cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, por conducto de su Presidenta, con sede en esta ciudad, mediante el cual se le tiene remitiendo copias certificadas de las resoluciones incidentales de reposición de autos de los expedientes 10/4/1999 y 640/4/2002; al efecto, agréguense a los presente autos el oficio y anexos de mérito, para los efectos legales a que haya lugar; en la inteligencia de que se está a la espera del cumplimiento que informe de la sentencia de amparo; requerido por auto de veintinueve de enero pesado.
...Visto el estado de autos, se advierte que a la fecha la autoridad responsable Junta Especial número cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad, no ha dado cumplimiento al fallo protector...En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 192, párrafo primero, de la Ley de Amparo, requiérase de nueva cuenta a la mencionada autoridad para que dentro del plazo de tres días, contado a partir del que quede notificada de este auto, y en cumplimiento a la sentencia de amparo, remita copia certificada de las constancias con las que lo acredite, toda vez que ello resulta necesario para que este juzgado esté en aptitud legal de pronunciarse sobre el particular....En relación con lo anterior, de autos se advierte que el diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, la junta responsable señaló las diez y once horas del dieciocho de enero del presente año, para el desahogo de la audiencia incidental de pruebas y alegatos, relativa al incidente de reposición de los autos de los juicios laborales 10/4/1999 y 640/4/2002; fecha la cual ya pasó, por lo que deberá de informar a este órgano judicial si se llevó a cabo el desahogo de la audiencia de mérito y, en su caso, si resolvió dicha incidencia, de ser así, remita copia certificada de las constancias con las que acredite su dicho, habida cuenta que tal incidencia debe resolverse de plano, en términos del artículo 765 de la abrogada Ley Federal del Trabajo; lo que resulta indispensable para que pueda dar cumplimiento al fallo protector.
Visto el estado de autos, se advierte que a la fecha la autoridad responsable Junta Especial número cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad, no ha dado cumplimiento al fallo protector. En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 192, párrafo primero, de la Ley de Amparo, requiérase de nueva cuenta a la mencionada autoridad para que dentro del plazo de tres días, contado a partir del que quede notificada de este auto, y en cumplimiento a la sentencia de amparo, remita copia certificada de las constancias con las que lo acredite, toda vez que ello resulta necesario para que este juzgado esté en aptitud legal de pronunciarse sobre el particular.
Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 006/2019, enviado por la Junta Especial número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, por conducto de su Presidente, con sede en esta ciudad, mediante el cual se advierte señaló nueva fecha y hora para el desahogo de la audiencia incidental de pruebas y alegatos relativa al incidente de reposición de los autos de los expedientes 10/4/1999 y 640/4/2002, lo que acredita con las constancias que adjunta. En mérito de lo anterior, con fundamento en los artículos 77, fracción I, y 192, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, requiérase a la responsable para que una vez que emita la resolución interlocutoria relativa al incidente de reposición de autos, dentro de los expedientes laborales anteriormente señalados, remita copia certificada de las constancias de la que se desprende haya dado cumplimiento a la sentencia de amparo, a fin de estar en aptitud legal de pronunciarse sobre el cumplimiento del fallo protector; lo que deberá de realizar a la brevedad, una vez que haya celebrado la audiencia señalada para las once horas del dieciocho de enero del presente año. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior en el plazo legal concedido, o de no informar el motivo que se lo impida, se le impondrá una multa de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con los artículos 192, párrafo segundo, 238 y 258 de la Ley de Amparo. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de no dar cumplimiento a la sentencia de amparo, se remitirán los autos al Tribunal Colegiado de Circuito en turno, para que continúe el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación del puesto y consignación de la responsable, en términos de los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo.
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