Federal
> Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Tercer Circuito de Tercer Circuito
Actor: Aurora Graciela Aguiano Quijada
Demandado: Juzgado Decimoquinto De Distrito En Materias Administrativa, Civil Y De Trabajo En El Estado De Jalisco | Pleno Del Consejo De La Judicatura Del Estado De Jalisco Y Otros
Materia: Administrativa
Tipo: Queja
RESUMEN: El Expediente 494/2022 en Materia Administrativa y de tipo Queja fue promovido por Aurora Graciela Aguiano Quijada en contra de Juzgado Decimoquinto De Distrito En Materias Administrativa, Civil Y De Trabajo En El Estado De Jalisco en el Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Tercer Circuito en Circuito 3 (Jalisco). El Proceso inició el 01 de Diciembre del 2022 y cuenta con 6 Notificaciones.
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Actor: Aurora Graciela Aguiano Quijada
Demandado: Juzgado Decimoquinto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco
Zapopan, Jalisco, a veinticinco de enero de dos mil veintitrés. Se tiene por recibido el oficio número 72/2023 por duplicado, suscrito por la Secretaria del Juzgado Decimoquinto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, en el que transcribe el proveído de tres de este mes de enero, mediante el cual su titular acusa recibo del diverso oficio por el que se hizo de su conocimiento que no fue impugnado el proveído de nueve de diciembre de dos mil veintidós, que desechó el recurso de queja interpuesto; agréguese a los autos sin mayor acuerdo, en razón de que el veinte de enero de dos mil veintidós, se ordenó el archivo en el presente asunto. DEVUÉLVASE este expediente al ARCHIVO. Notifíquese. Lo acordó y firma el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, ante la Secretaria de Acuerdos, quien autoriza y da fe
Actor: Aurora Graciela Aguiano Quijada
Demandado: Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco y Otros
Zapopan, Jalisco, a veinte de enero de dos mil veintitrés. Se tiene por recibido el oficio número 72/2023, suscrito por la Secretaria del Juzgado Decimoquinto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, en el que transcribe el proveído de tres de este mes de enero, mediante el cual su titular acusa recibo del diverso oficio por el que se hizo de su conocimiento que no fue impugnado el proveído de nueve de diciembre de dos mil veintidós, que desechó el recurso de queja interpuesto. Por tanto, ARCHÍVESE este expediente, y dado que el mismo encuadra en el supuesto del artículo 21 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, "que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales", publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de marzo de dos mil veinte, porque se DESECHÓ el presente recurso; en consecuencia, se determina que procede la DESTRUCCIÓN material del expediente, una vez que transcurran más de tres años como lo establece el citado acuerdo. Además de que en este asunto no se exhibieron documentos originales, ni se considera de relevancia documental. Notifíquese. Lo acordó y firma el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, ante la Secretaria de Acuerdos, quien autoriza y da fe
Actor: Aurora Graciela Aguiano Quijada
Demandado: Juzgado Decimoquinto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco
Zapopan, Jalisco, a treinta de diciembre de dos mil veintidós. Vista la certificación que antecede de la Secretaria de Acuerdos adscrita a este Tribunal Colegiado, se advierte que el AUTO de nueve de diciembre de este año, por el que se DESECHÓ este recurso de queja, NO fue IMPUGNADO dentro del término previsto en el artículo 104 de la Ley de Amparo. Comuníquese lo anterior al Juzgado Decimoquinto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, solicítese el acuse respectivo y, en su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido. Notifíquese
Zapopan, Jalisco, a nueve de diciembre de dos mil veintidós. Se tiene por recibido el oficio número 47756/2022, suscrito por el Secretario del Juzgado Decimoquinto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, en el que transcribe el proveído de uno de este mes de diciembre, por el que su titular en atención a lo solicitado en autos, remite la constancia de notificación de la autoridad recurrente Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco, del auto de diecinueve de julio del presente año, en contra del cual se interpuso el presente recurso de queja. Acúsese recibo. Ahora bien, el RECURSO interpuesto por la Delegada del Presidente del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco, en contra del auto de diecinueve de julio del año en curso, dictado en el juicio de amparo 763/2022, es EXTEMPORÁNEO y procede desecharlo. En efecto, el auto recurrido fue notificado a la aquí recurrente el veintiuno de julio siguiente, según se advierte de la constancia de notificación remitida; por tanto, surtió sus efectos el mismo día, conforme al artículo 31, fracción I de la Ley de Amparo; por lo mismo, el término de cinco días previsto por artículo 98 de la Ley de Amparo, transcurrió del veintidós al veintiocho de julio de dos mil veintidós, excluyendo del cómputo los sábados y domingos veintitrés y veinticuatro de julio, por ser inhábiles conforme al artículo 19 de la ley de la materia. En consecuencia, si el recurso de queja se presentó hasta el cinco de agosto de dos mil veintidós, se hizo de manera extemporánea y por ello procede. De conformidad con el "Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que abroga los acuerdos de contingencia por COVID-19 y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones relativas a la utilización de medios electrónicos y soluciones digitales como ejes rectores del nuevo esquema de trabajo en las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales del propio Consejo", publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de octubre de dos mil veintidós, de conformidad con el artículo 263, fracción II, se exhorta a la partes para que cuando les sea posible, transiten hacia la actuación desde el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación. Notifíquese
Actor: Aurora Graciela Aguiano Quijada
Demandado: Juzgado Decimoquinto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco
Zapopan, Jalisco, a seis de diciembre de dos mil veintidós. Se tiene por recibido por conducto del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E.), en los términos previstos en el Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, "que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo", modificado por "Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que abroga los acuerdos de contingencia por COVID-19 y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones relativas a la utilización de medios electrónicos y soluciones digitales como ejes rectores del nuevo esquema de trabajo en las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales del propio consejo", publicados en el Diario Oficial de la Federación el doce de junio de dos mil veinte y veintiocho de octubre de dos mil veintidós, respectivamente, el escrito de la quejosa ***, mediante el cual solicita el acceso a la consulta del expediente electrónico con el usuario ***. Toda vez que cumple con los requisitos necesarios, de conformidad con el artículo 3° de la Ley de Amparo, así como con el Acuerdo General Conjunto 1/2013 de la citada Suprema Corte y del propio Consejo, "relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al Expediente Electrónico" se le AUTORIZA la CONSULTA del EXPEDIENTE ELECTRÓNICO en que se actúa al referido usuario. Asimismo, SOLICITA se realicen las notificaciones electrónicas a los usuarios que proporciona, al respecto, SE ORDENA que las NOTIFICACIONES que le resulten SE HAGAN DE MANERA ELECTRÓNICA, como lo establece el artículo 30 de la Ley de Amparo. Notifíquese; electrónicamente a la quejosa
Actor: Aurora Graciela Aguiano Quijada
Demandado: Juzgado Decimoquinto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco
Zapopan, Jalisco, a treinta de noviembre de dos mil veintidós. Se tiene por RECIBIDO por conducto del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E.), en los términos previstos en el Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, "que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo", modificado mediante el "Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que abroga los acuerdos de contingencia por COVID-19 y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones relativas a la utilización de medios electrónicos y soluciones digitales como ejes rectores del nuevo esquema de trabajo en las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales del propio consejo", publicados en el Diario Oficial de la Federación el doce de junio de dos mil veinte y veintiocho de octubre de dos mil veintidós, respectivamente, el OFICIO 46497/2022, suscrito por el Secretario del Juzgado Decimoquinto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, en el que transcribe el proveído de veinticuatro de este mes de noviembre, por el que informa que la Delegada del Presidente del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco, interpuso recurso de queja en contra del auto de diecinueve de julio del año en curso, dictado en el juicio de amparo 763/202. ACÚSESE RECIBO. Ahora, de las constancias que integran el expediente electrónico del citado juicio de amparo, se advierte que no obra agregada la constancia de notificación de la autoridad recurrente Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco, del auto de diecinueve de julio del presente año, en contra de la cual se interpuso el presente recurso de queja; por tanto, previo a proveer sobre la admisión o desechamiento del citado recurso, REQUIERASE al Juez de Distrito del conocimiento para que dentro del término de veinticuatro horas siguientes, remita copia certificada de la constancia de notificación, o en su caso, la integre al expediente electrónico relativo. Notifíquese
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