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Auto Express De Carga Viloba Sociedad Anónima Capital Variable Exp: 2/2024

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Auto Express De Carga Viloba, Sociedad Anónima De Capital Variable
Demandado: Avalon Fresh Sociedad De Producción Rural De Responsabilidad Limitada | Auto Express De Carga Viloba, Sociedad Anónima De Capital Variable
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Procesos civiles o administrativos

RESUMEN: El Expediente 2/2024 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Procesos Civiles O Administrativos fue promovido por Auto Express De Carga Viloba, Sociedad Anónima De Capital Variable en contra de Avalon Fresh Sociedad De Producción Rural De Responsabilidad Limitada en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 20 de Febrero del 2024 y cuenta con 3 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 2/2024

  • 23 de Mayo del 2024

    Actor: Auto Express de Carga Viloba, Sociedad Anónima de Capital Variable

    Demandado: Avalon Fresh Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Limitada

    Reynosa, Tamaulipas, veintidós de mayo de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito de Francisco Javier Luna Espinoza, en su carácter de autorizado de la parte promovente, en amplios términos del artículo 1069 del Código de Comercio, mediante el cual solicita la devolución de los documentos que se anexaron al escrito de demanda; en consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 280 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al precitado código, devuélvansele los mismos previa constancia que de su recibo se asiente en autos, y copia simple que se deje de dichas constancias.

  • 07 de Marzo del 2024

    Actor: Auto Express de Carga Viloba, Sociedad Anónima de Capital Variable

    Demandado: Auto Express de Carga Viloba, Sociedad Anónima de Capital Variable

    Reynosa, Tamaulipas, seis de marzo de dos mil veinticuatro. Vista la certificación que antecede, de la que se advierte que transcurrió el plazo de seis días a que se refiere el artículo 1345 fracción I, en relación con el diverso numeral 1345 bis 1 párrafo segundo, ambos del código de comercio, sin que la parte quejosa haya recurrido el auto de ********************, en el cual se desecharon los medios preparatorios a juicio; por tanto, de conformidad con el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que dicho auto ha causado estado para todos los efectos legales. Por tanto, archívese el juicio de amparo en que se actúa como asunto totalmente concluido. En cumplimiento al artículo 17, fracción III, inciso c) del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintitrés, se hace constar que este expediente es conservable, a partir del término de tres años contados desde el día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído; una vez concluido ese plazo, este órgano jurisdiccional deberá transferir el expediente a los depósitos documentales dependientes de la Dirección General de Archivo y Documentación del Consejo de la Judicatura Federal. Asimismo, de conformidad con el artículo 15, del citado acuerdo, se hace constar que el presente expediente no es de relevancia documental. Finalmente, háganse las anotaciones respectivas en el Sistema integral de Seguimiento de Expedientes. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Lucero de León Guevara, Secretaria que autoriza y da fe.

  • 20 de Febrero del 2024

    Actor: Auto Express de Carga Viloba, Sociedad Anónima de Capital Variable

    Demandado: Avalon Fresh Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Limitada

    Reynosa, Tamaulipas, diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro. Vista la cuenta, téngase por recibido el escrito presentado por Gustavo Lozano Fuentes, en su carácter de gerente general de la persona jurídica denominada Auto Express de Carga Viloba, Sociedad Anónima de Capital Variable, personalidad que acredita con copia certificada del instrumento notarial dos mil quinientos noventa y cinco, de diez de julio de mil novecientos noventa, otorgado ante la fe del notario público 147 de esta ciudad, mediante el cual promueve juicio oral mercantil contra Avalon Fresh, Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Limitada, sobre reconocimiento de adeudo; por tanto, regístrese en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes con el número 2/2024-II, y fórmese expediente. Ahora, una vez analizada la demanda en cuestión, este órgano jurisdiccional estima que lo procedente es desecharla de plano, en atención a lo siguiente. De acuerdo a lo establecido en los artículos 1,122 y 1,123 del Código de Comercio, se desprende que la litispendencia es una excepción procesal que procede cuando un Juez conoce ya de un juicio en el que hay igualdad entre partes, acciones deducidas y cosas reclamadas. Asimismo, debe precisarse que los principios que se aplican a la litispendencia son los de la unidad del proceso del conocimiento y el de la economía procesal y, además, la necesidad de evitar el pronunciamiento de sentencias contradictorias, tomando en consideración que la institución se configura cuando una controversia anterior se encuentra pendiente de resolución en el mismo juzgado o tribunal o en otro diferente y, en ambos conflictos existe una identidad de los elementos del litigio planteado en los dos procesos, esa identidad se refiere a los sujetos, el objeto y la pretensión. En ese sentido, puede decirse que se produce la litispendencia cuando una misma causa litigiosa se propone ante dos jueces diversos, o cuando la misma causa se presenta varias veces ante el mismo juzgador. En el caso, comparece ante esta instancia judicial Gustavo Lozano Fuentes, en su carácter de gerente general de la persona jurídica denominada Auto Express de Carga Viloba, Sociedad Anónima de Capital Variable, mediante el cual promueve juicio oral mercantil contra Avalon Fresh, Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Limitada. Al respecto, es menester destacar que es un hecho notorio para esta autoridad en términos del artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente al Código de Comercio por disposición expresa de sus numerales 1,054 y 1,063, en este órgano jurisdiccional, se encuentra radicado el diverso juicio oral mercantil 1/2024, en el cual existe igualdad de partes, objeto y pretensión que en el asunto que nos ocupa, dado que claramente se obtiene que el promovente de ese procedimiento es la persona jurídica Auto Express de Carga Viloba, Sociedad Anónima de Capital Variable, en tanto que la demandada es Avalon Fresh, Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Limitada, con el cual se pretende el pago de la cantidad que ahí indica. Asimismo, en la información contenida en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), relativa a el referido juicio oral mercantil, se aprecia que por proveído de treinta y uno de enero de dos mil veintivuatro, se desechó dicha solicitud; sin que se advierta registro alguno en el sentido de que dicha resolución haya quedado firme. En ese sentido, si en el expediente que se tiene a la vista como hecho notorio, se desechó el intentado juicio oral mercantil por el promovente, la nueva demanda resulta improcedente en razón de que se intenta el inicio de una nueva instancia, con la misma pretensión sustentada en el diverso juicio 1/2024 del índice de éste juzgado. Máxime, si se considera que dicho asunto, a la fecha, no ha quedado firme, ya que no ha fenecido el término para que adquiera firmeza procesal el auto de desechamiento y, por ende, la instancia intentada inicialmente sigue vigente. Derivado de lo anterior, resulta inconcuso que en el caso queda plenamente demostrada la existencia de un juicio diverso a este asunto, en el que existen las mismas partes, dado que son las mismas personas y la misma calidad con que intervienen en ambos juicios, de ahí, que en el caso se actualiza la litispendencia analizada. En consecuencia, como ya se estableció, lo procedente es desechar de plano el juicio oral mercantil de trato. No obsta que la figura de litispendencia esté prevista en el apartado de excepciones que puede hacer valer la parte demandada, toda vez que a ningún fin práctico llevaría promover dos juicios con identidad de partes, prestaciones y hechos hasta su conclusión cuando es un hecho notorio la identidad de demandas y la improcedencia de la acción intentada que nos ocupa. Una vez que cause estado la presente determinación, acuérdese lo que en derecho corresponda. Asimismo, se autoriza las notificaciones electrónicas que pide la parte promovente. Notifíquese personalmente.

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