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Autobuses De Oriente Ado S.a. C.v. . | Junta Especial Número 1 Exp: 72/2021

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Autobuses De Oriente Ado, S.a. De C.v. .
Demandado: Junta Especial Número 1 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Queja

RESUMEN: El Expediente 72/2021 en Materia Laboral y de tipo Queja fue promovido por Autobuses De Oriente Ado, S.a. De C.v. en contra de Junta Especial Número 1 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 10 de Junio del 2021 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 72/2021

  • 18 de Agosto del 2021

    Puebla, Puebla, diecisiete de agosto de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio 23580/2021, firmado electrónicamente por el Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, por medio del cual acusa recibo del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto. Ahora, de las constancias que integran el asunto que nos ocupa, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar, ya que en sesión ordinaria de trece de julio de dos mil veintiuno, se resolvió el presente expediente, en el que se declaró infundado el recurso de queja interpuesto por ADO Empresas Coordinadas; consecuentemente con fundamento en el numeral 214 de la Ley de Amparo, aplicado en sentido contrario, archívese este asunto y hágase la anotación correspondiente en el libro de gobierno. Por tanto, tomando en consideración que el presente asunto no es de relevancia documental pues no se trata de un asunto de los que alude el Capítulo Quinto, del Acuerdo General Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, y atento a lo establecido en el su Capítulo Octavo, artículo 21, inciso d); se hace la declaratoria que es susceptible de destrucción una vez que hayan transcurrido más de tres años de haberse archivado este asunto. Finalmente, en virtud de que al radicar este recurso, se ordenó formar cuaderno auxiliar y dado lo ordenado en los párrafos que preceden, se hace la declaratoria que el cuaderno auxiliar es susceptible de destrucción, por lo que una vez que hayan transcurrido más de seis meses de haberse archivado este asunto, destrúyase el cuaderno en comento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, fracción I, inciso a), del Acuerdo General Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales.

  • 06 de Agosto del 2021

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito de trece de julio de dos mil veintiuno. ÚNICO. Se declara infundado el recurso de queja interpuesto por ADO y Empresas Coordinadas, sociedad anónima de capital variable, contra el auto dictado el veintinueve de abril de dos mil veintiuno, en el juicio de amparo indirecto 897/2020 y su acumulado 1181/2020 del índice del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla.

  • 06 de Julio del 2021

    Puebla, Puebla, cinco de julio de dos mil veintiuno. Del estado procesal que guarda el expediente, se advierte que se encontraba turnado a la ponencia del Señor Magistrado Miguel Mendoza Montes, para la elaboración de la sentencia que en derecho corresponda. Por otra parte, es un hecho notorio para este órgano que la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal en sesión de esta fecha, autorizó al Licenciado Rodrigo Tanganxhuán Rodríguez Mata para que actúe en funciones de Magistrado, en sustitución del titular de la ponencia Miguel Mendoza Montes, con motivo de una licencia médica; consecuentemente, infórmese a las partes que el citado licenciado Rodríguez Mata resolverá el presente asunto conjuntamente con el Magistrado José Ybraín Hernández Lima y el suscito Magistrado Presidente Francisco Esteban González Chávez. En tales condiciones, se returna el expediente al secretario en funciones de Magistrado Rodrigo Tanganxhuán Rodríguez Mata, para la formulación del proyecto de resolución.

  • 10 de Junio del 2021

    Puebla, Puebla nueve de junio de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio 14970/2021, firmado electrónicamente por el Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, mediante el cual remite el escrito de presentación y el expresión de agravios del recurso de queja interpuesto por Raúl Aceves Rodríguez, en su carácter de apoderado de ADO y Empresas Coordinadas, Sociedad Anónima de Capital Variable, personalidad reconocida por la A quo en proveído de catorce de diciembre de dos mil veinte (fojas 128 a 132 del cuaderno anexo), en contra del acuerdo de veintinueve de abril de dos mil veintiuno, dictado en el amparo indirecto 897/2020 y su acumulado 1181/2020, por el que se desecharon sus pruebas ofrecidas. SE ORDENA FORMAR CUADERNO AUXILIAR De conformidad con los artículos 17 del Capítulo Segundo, así como los diversos 91 y 92 de la Sección Tercera del Acuerdo General Conjunto 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, por el que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal, se ordena formar cuaderno auxiliar; por consiguiente, para un mejor manejo del asunto, llévense por cuerda separada el tomo de las copias certificadas del juicio de amparo indirecto 897/2020 y su acumulado 1181/2020, a fin de respetar el folio, entresellado y rubricado original. ADMISIÓN Considerando que el recurso de queja se presentó oportunamente conforme a la certificación de cuenta y que este Tribunal Colegiado es competente para resolver, se admite el mismo y se ordena registrarlo con el número 72/2021, en el libro de gobierno, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión, conforme a los artículos 97, fracción I, inciso e), 98, párrafo primero, y 99 de la Ley de Amparo, y 37, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General 42/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el inicio de funciones de este tribunal colegiado a partir del uno de diciembre de dos mil trece. DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su escrito de agravios. Respecto a las personas que señala en su escrito, se les tiene por autorizadas en términos restringidos del artículo 12 de la Ley de Amparo, por no proporcionar el número de cédula profesional de los autorizados, tal como lo exige dicho precepto legal. Ahora, respecto al correo electrónico que señala, si bien es cierto que con motivo de la declaratoria que realizó la Organización Mundial de la Salud en el sentido de calificar al coronavirus SARSCoV2 (COVID-19) como una pandemia, el Consejo de la Judicatura Federal tomó medidas urgentes y extraordinarias a fin de dar continuidad a la función jurisdiccional al grado de, en cuanto se refiere a las notificaciones, permitir que estás se llevaran a cabo por medios distintos a los previstos en la Ley de Amparo, no menos cierto es que a partir del tres de agosto de dos mil veinte entró en vigencia el Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus Covid-19, instrumento en el cual se establecieron las pautas para permitir el desarrollo de las actividades encomendadas a los autoridades judiciales y proteger tanto a los servidores públicos como a los justiciables de posibles contagios del citado virus. En ese sentido, los artículos 5o. y 22, del referido acuerdo, establecen lo siguiente: "Artículo 5. Herramientas para la atención a personas justiciables. Considerando el riesgo sanitario como una constante en los meses por venir, los órganos jurisdiccionales procurarán encauzar los procedimientos a su cargo de modo tal que: I. Tratándose de comunicaciones no procesales, se pueda brindar atención a las personas justiciables vía telefónica y mediante herramientas tecnológicas de comunicación instantánea como mensajes por dispositivos móviles y correos electrónicos. II. Tratándose de la práctica de diligencias, audiencias y demás comparecencias que suelan requerir la presencia física de las partes o de otros intervinientes, se puedan practicar mediante el uso de herramientas tecnológicas como las videoconferencias, sin menoscabo de los casos en los que, como suele ocurrir con las audiencias constitucionales o incidentales, puedan llevarse a partir de los escritos presentados física o electrónicamente por las partes. En cualquiera de los supuestos anteriores, será indispensable que, solo en caso de estimarse necesario, el órgano jurisdiccional conserve los registros de las comunicaciones y las certifique para incorporarlas al expediente respectivo. Todo lo anterior se entenderá aplicable incluso cuando la tramitación de un expediente se realice bajo el esquema tradicional y no mediante el modelo de juicio en línea. Cuando pese a la posible utilización de los mecanismos antes previstos, sea indispensable que las partes acudan físicamente al órgano jurisdiccional o cuando éstas deseen asistir personalmente a consultar los expedientes ante la imposibilidad de hacerlo por otros medios, resultarán aplicables las reglas del modelo de atención presencial basado en citas. Artículo 22. Exhortos para mejorar la comunicación con las partes. Desde la primera notificación a las partes y en las subsecuentes mientras no atiendan la sugerencia, se les invitará a que: I. De estimarlo pertinente, transiten al esquema de actuación desde el Portal de Servicios en Línea. II. Propongan formas especiales y expeditas de contacto, como correos electrónicos y servicios de mensajería instantánea, tanto propios como de los otros particulares que sean parte en el proceso, a través de los cuales se puedan entablar comunicaciones no procesales, cuyo contenido deberá registrarse y, de ser necesario, incorporarse al expediente previa la certificación correspondiente". De dichos preceptos se advierte que, efectivamente, el Consejo de la Judicatura Federal contempló la utilización de teléfonos, correos electrónicos o aplicaciones de mensajes instantáneos para mantener comunicación con las partes, siempre y cuando se trate de comunicaciones no procesales, verbigracia, informes de estado procesal de un asunto determinado. Por otra parte, privilegiando el uso de las tecnologías de la información para la tramitación de los asuntos competencia de los órganos pertenecientes al Poder Judicial de la Federación, en los artículos 28 y 29 del multirreferido acuerdo se instituyó lo siguiente: "Artículo 28. Actuación electrónica como eje rector en la tramitación de expedientes. Aunque el levantamiento de plazos trae aparejada la posibilidad recibir promociones presentadas físicamente y la de desahogar diligencias y actuaciones con presencia física de las partes, la nueva estrategia de inmediata digitalización de las constancias en los asuntos nuevos que se promuevan físicamente, la apertura total del juicio en línea a todas las materias e instancias en los asuntos competencia de los órganos a cargo del Consejo, y la necesidad de que la mayor parte del personal jurisdiccional continúe trabajando de manera remota, hacen necesaria y a la vez idónea la continuidad en la tramitación de expedientes por medios electrónicos como eje rector del quehacer jurisdiccional. Adicionalmente, los órganos jurisdiccionales procurarán exhortar a las partes para que, cuando les sea posible, transiten hacia la actuación desde el Portal de Servicios en Línea. Artículo 29. Requisitos para actuar desde el Portal de Servicios en Línea. Para la actuación desde el Portal de Servicios en Línea, las partes, sus representantes o sus autorizados con facultades expresas para hacerlo, deberán haber solicitado la consulta de expedientes electrónicos y la práctica de notificaciones electrónicas de las resoluciones, mismas que el órgano jurisdiccional deberá haber autorizado. La actuación por este medio requiere de la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. Quienes no tengan autorizada la actuación por medios electrónicos podrán solicitar, por sí o por conducto de las personas antes mencionadas, a través de promoción física o electrónica desde el propio Portal de Servicios en Línea, el acceso a un expediente electrónico determinado y la práctica de notificaciones electrónicas, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo General 12/2020. Así, quienes actualmente actúen en un expediente bajo el modelo tradicional, pueden en cualquier momento transitar hacia el modelo de juicio en línea". Hasta lo aquí expuesto se concluye que no es posible tener como medios para notificar el correo electrónico que señala el promovente, ello porque, como ya se demostró, el Consejo de la Judicatura Federal previó el uso de correos electrónicos, de aplicaciones de mensajes instantáneos o teléfonos solo para comunicaciones no procesales, siendo que las notificaciones son, por excelencia, el medio de comunicación procesal entre los órganos jurisdiccionales con las partes involucradas en un litigio. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en los artículos 22 y 28 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de "juicio en línea", de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. Lo anterior con la finalidad de salvaguardar la salud de los justiciables y de los servidores públicos, la cual se ha visto amenazada con motivo de la contingencia sanitaria provocada por el virus Covid-19. SE ACUERDA DIVERSO ESCRITO Agréguese el escrito signado por Evert Cabrera Luna, sin que haya lugar a acordar favorablemente el mismo, toda vez que del articulado que regula la tramitación del recurso de queja, no existe disposición que funde su petición de adherirse al recurso de queja que nos ocupa. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. TURNO A PONENCIA Con fundamento en el artículo 41 fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnense los autos al Señor Magistrado Miguel Mendoza Montes, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente, según el orden que se tiene establecido en este tribunal para este tipo de determinaciones. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Francisco Esteban González Chávez (Presidente), José Ybraín Hernández Lima y Miguel Mendoza Montes.

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