Federal
> Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Segundo Circuito de Segundo Circuito
Actor: Autobuses México-zumpango Y Anexas, Sociedad Anónima De Capital Variable
Demandado: Segunda Sección De La Sala Superior Del Tribunal De Justicia Administrativa Del Estado De México
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 665/2017 en Materia Administrativa y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Autobuses México-Zumpango Y Anexas, Sociedad Anónima De Capital Variable en contra de Segunda Sección De La Sala Superior Del Tribunal De Justicia Administrativa Del Estado De México en el Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Segundo Circuito en Circuito 2 (Estado de México). El Proceso inició el 04 de Diciembre del 2017 y cuenta con 38 Notificaciones.
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Actor: Autobuses México-Zumpango y Anexas, Sociedad Anónima de Capital Variable
Demandado: Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México
Se ordena su archivo, previas las anotaciones que se hagan en el libro de gobierno. Este expediente no tiene relevancia documental y es depurable, lo que deberá anotarse en su carátula, así como la fecha del presente proveído
Se ordena su archivo, previas las anotaciones que se hagan en el libro de gobierno. Este expediente
Visto el estado que guardan los presentes autos, se declara cumplida la ejecutoria de amparo; asimismo, hágase saber a la parte quejosa y tercera interesada que cuentan con un plazo de quince días, para interponer inconformidad, en contra de esta resolución, el cual se sustanciará ante este tribunal colegiado
Actor: Autobuses México-Zumpango y Anexas, Sociedad Anónima de Capital Variable
Demandado: Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México
Visto el estado que guardan los presentes autos, se declara cumplida la ejecutoria de amparo; asimismo, hágase saber a la parte quejosa y tercera interesada que cuentan con un plazo de quince días, para interponer inconformidad, en contra de esta resolución, el cual se sustanciará ante este tribunal colegiado
Naucalpan de Juárez, Estado de México, a seis de mayo de dos mil diecinueve. Agréguense a los aut
Actor: Autobuses México-Zumpango y Anexas, Sociedad Anónima de Capital Variable
Demandado: Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México
Naucalpan de Juárez, Estado de México, a seis de mayo de dos mil diecinueve. Agréguense a los autos para los efectos legales a que haya lugar el oficio de cuenta y anexo que se compaña, mediante el cual la autoridad responsable remite copia certificada de la resolución de dos de mayo de dos mil diecinueve, con la que manifiesta dar cumplimiento a la ejecutoria dictada en el presente amparo directo. Por tanto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a la parte quejosa y tercero interesada, haciendo entrega de copia íntegra de la constancia que ha remitido la autoridad responsable dando cumplimiento a la ejecutoria de amparo, para que, en el plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación que se les practique de este acuerdo, manifiesten a este tribunal lo que a su interés convenga, en la inteligencia que de no desahogar la vista, se resolverá sobre el cumplimiento de la ejecutoria con base en los elementos que obren en el expediente y los datos aportados por la autoridad responsable
Agréguese a los autos para los efectos legales a que haya lugar el oficio de cuenta y anexo que compaña, mediante el cual acusa recibo del testimonio de la ejecutoria de amparo y los autos originales de los recursos de revisión 674/2017 y 745/2017 acumulados y del juicio administrativo 139/2013; asimismo, informa las medidas tendentes para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo. Ahora bien, visto el estado que guardan los presentes autos, de los que se advierte que los efectos de la ejecutoria de amparo de veintidós de marzo de dos mil diecinueve, dictada en los presentes autos, fue para que la autoridad responsable: "(.) Dejar sin efectos la sentencia reclamada, dictada el veintisiete de octubre de dos mil diecisiete, en los recursos de revisión 674/2017 y 745/2017 acumulados. Emitir otra con plenitud de jurisdicción, en la que se abstenga de aplicar en forma retroactiva el contenido del artículo 152 de la Ley del Notariado del Estado de México (.)" Ahora bien, en virtud de que la autoridad responsable manifiesta que la ejecutoria se encuentra en vías de cumplimiento, con fundamento en los artículos 237, fracción I y 258 en relación con los diversos 192 y 193, todos, de la Ley de Amparo, se le impone la obligación en esta etapa de informar cada diez días hábiles sobre los avances que tenga en materia de cumplimiento de la sentencia constitucional, y se le apercibe que de no cumplir en lo establecido, con apoyo en el artículo 237 de la Ley de Amparo, en relación al artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se declara reformados y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación de salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil dieciséis, se le hará efectiva una multa por el equivalente a cincuenta veces la unidad de medida y actualización, así como la remisión del juicio de amparo y anexos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, e iniciar el caso de inejecución, y la separación inmediata de su cargo y su consignación ante la autoridad correspondiente
Actor: Autobuses México-Zumpango y Anexas, Sociedad Anónima de Capital Variable
Demandado: Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México
Agréguese a los autos para los efectos legales a que haya lugar el oficio de cuenta y anexo que compaña, mediante el cual acusa recibo del testimonio de la ejecutoria de amparo y los autos originales de los recursos de revisión 674/2017 y 745/2017 acumulados y del juicio administrativo 139/2013; asimismo, informa las medidas tendentes para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo. Ahora bien, visto el estado que guardan los presentes autos, de los que se advierte que los efectos de la ejecutoria de amparo de veintidós de marzo de dos mil diecinueve, dictada en los presentes autos, fue para que la autoridad responsable: "(.) Dejar sin efectos la sentencia reclamada, dictada el veintisiete de octubre de dos mil diecisiete, en los recursos de revisión 674/2017 y 745/2017 acumulados. Emitir otra con plenitud de jurisdicción, en la que se abstenga de aplicar en forma retroactiva el contenido del artículo 152 de la Ley del Notariado del Estado de México (.)" Ahora bien, en virtud de que la autoridad responsable manifiesta que la ejecutoria se encuentra en vías de cumplimiento, con fundamento en los artículos 237, fracción I y 258 en relación con los diversos 192 y 193, todos, de la Ley de Amparo, se le impone la obligación en esta etapa de informar cada diez días hábiles sobre los avances que tenga en materia de cumplimiento de la sentencia constitucional, y se le apercibe que de no cumplir en lo establecido, con apoyo en el artículo 237 de la Ley de Amparo, en relación al artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se declara reformados y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación de salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil dieciséis, se le hará efectiva una multa por el equivalente a cincuenta veces la unidad de medida y actualización, así como la remisión del juicio de amparo y anexos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, e iniciar el caso de inejecución, y la separación inmediata de su cargo y su consignación ante la autoridad correspondiente
Se resuelve: --- PRIMERO. La Justicia de la Unión ampara y protege a (.). --- SEGUNDO. Se sobresee en el amparo adhesivo..."
Actor: Autobuses México-Zumpango y Anexas, Sociedad Anónima de Capital Variable
Demandado: Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México
Se resuelve: --- PRIMERO. La Justicia de la Unión ampara y protege a (.). --- SEGUNDO. Se sobresee en el amparo adhesivo..."
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