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Autofinanciamiento México S.a. De C.v. Y Otros.. | Junta Exp: 100/2022

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Autofinanciamiento México, S.a. De C.v. Y Otros..
Demandado: Junta Especial Número 6 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Queja

RESUMEN: El Expediente 100/2022 en Materia Laboral y de tipo Queja fue promovido por Autofinanciamiento México, S.a. De C.v. Y Otro en contra de Junta Especial Número 6 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 13 de Junio del 2022 y cuenta con 5 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 100/2022

  • 28 de Septiembre del 2022

    Puebla, Puebla, veintisiete de septiembre de dos mil veintidós. Visto el estado que guardan los autos se desprende que el presente asunto fue resuelto en sesión ordinaria de dieciocho de agosto de dos mil veintidós, el cual fue declarado infundado; asimismo que las partes se encuentran notificadas con dicho fallo. De lo que se colige que no queda trámite pendiente por realizar. Por tanto, con fundamento en el numeral 214 de la Ley de Amparo, aplicado en sentido contrario, archívese este toca y hágase la anotación correspondiente en el libro de gobierno y en el expediente electrónico. Ahora, tomando en consideración que no es de relevancia documental pues no se trata de un asunto de los que alude el Capítulo Quinto, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, y atento a lo establecido en el Capítulo Octavo, artículo 21, inciso d; se hace la declaratoria que es susceptible de destrucción una vez transcurridos tres años.

  • 25 de Agosto del 2022

    Puebla, Puebla. Resolución del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, correspondiente a la sesión celebrada el dieciocho de agosto de dos mil veintidós. ÚNICO. Se declara infundado el recurso de queja interpuesto por Autofinanciamiento México, Sociedad Anónima de Capital Variable, Promotores en Comercialización, Sociedad Anónima de Capital Variable, Decoro Inmobiliario, Sociedad Anónima de Capital Variable y Compañía Mexicana de Comercialización, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra el auto recurrido de veintinueve de abril de dos mil veintidós, dictado dentro del juicio laboral D-6/325/2011 del índice de la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, con residencia en Puebla.

  • 29 de Junio del 2022

    Puebla, Puebla veintiocho de junio de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio A.- 11050/2022, signado por la Auxiliar de la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual rinde informe materia de la queja. Consecuentemente se emite el siguiente acuerdo: Se tiene como parte recurrente a Autofinanciamiento México, Promotores en Comercialización, Decoro Inmobiliario y Compañía Mexicana de comercialización, todos Sociedad Anónima de Capital Variable, a través de su apoderada legal Litza Paola Flores Cruz, cuya personalidad se acredita en términos de las copias certificadas de los instrumentos notariales que obran agregados en el procedimiento de origen (fojas 469 a 492); en contra del auto de veintinueve de abril de dos mil veintidós, emitido por la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, dentro del juicio laboral D-6/325/2011. ADMISIÓN Considerando que el recurso de queja se presentó oportunamente conforme a la certificación de cuenta y que este Tribunal Colegiado es competente para resolver, se admite el mismo, el cual ya había sido registrado con el número 100/2022 en el libro de gobierno, conforme a los artículos 97, fracción I, inciso a), 98, párrafo primero, y 99 de la Ley de Amparo; 38 fracción III y 39 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General 42/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el inicio de funciones de este tribunal colegiado a partir del uno de diciembre de dos mil trece. AUTORIZADOS DE LA PARTE RECURRENTE En cuanto a las personas que señala en su escrito, téngaseles como autorizadas en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, únicamente a aquellas cuya cédula profesional acredite que cuentan con facultades para ejercer la profesión de abogado y licenciado en derecho; respecto al resto téngaseles en términos restringidos del citado precepto. SOLICITUD DE CONSULTA DE EXPEDIENTE Y NOTIFICACIÓN VÍA ELECTRÓNICA Con fundamento en los artículos 3, quinto párrafo, y 26, fracción IV de la Ley de Amparo, así como los diversos 6, 18, 35 y 39 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se otorga a la parte recurrente la autorización para notificarse electrónicamente de las resoluciones que se dicten en el asunto que nos ocupa, así como para acceder el expediente electrónico del mismo, toda vez que el nombre de usuario que proporciona se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, al cual, conforme al artículo 36, párrafo tercero, del citado acuerdo, vinculó con una Firma Electrónica vigente. Por tanto, se comisiona al Analista Jurídico SISE adscrito a este tribunal colegiado para que agregue el nombre de usuario EDUARDO.HDEZ.JIM y lo asocie a la captura de los datos correspondientes a la parte recurrente, dando así los permisos para notificarse electrónicamente de las resoluciones judiciales y el acceso al expediente electrónico, de conformidad con los artículos 21 y 57 del citado Acuerdo; en ese sentido, reitérese al actuario correspondiente que el acceso otorgado es tanto para consulta del expediente digital como para la realización de notificaciones electrónicas. De igual manera, hágasele del conocimiento a que deberá acatar lo estipulado en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, mismo que dispone lo siguiente: "Artículo 30. Las notificaciones por vía electrónica se sujetarán a las reglas siguientes: (.) II. Los quejosos o terceros interesados que cuenten con Firma Electrónica están obligados a ingresar al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación todos los días y obtener la constancia a que se refiere la fracción III del artículo 31 de esta Ley, en un plazo máximo de dos días a partir de que el órgano jurisdiccional la hubiere enviado, con excepción de las determinaciones dictadas en el incidente de suspensión, en cuyo caso, el plazo será de veinticuatro horas. De no ingresar al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación dentro de los plazos señalados, el órgano jurisdiccional que corresponda tendrá por hecha la notificación. Cuando el órgano jurisdiccional lo estime conveniente por la naturaleza del acto podrá ordenar que las notificaciones se hagan por conducto del actuario, quien además, hará constar en el expediente cualquiera de las situaciones anteriores, y." Asimismo, dígasele que de conformidad con los artículos 55 y 56 del citado Acuerdo, la autorización otorgada para recibir notificaciones electrónicamente podrá ser revocada si así lo solicitan expresamente; igualmente, que en términos del artículo 4, inciso b), del Acuerdo General Conjunto 1/2013 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico, su certificado digital tiene una vigencia de tres años a partir del momento de su expedición, por lo que deberá vigilar que el mismo se encuentre vigente a fin de que no tenga impedimentos técnicos para acceder al expediente electrónico y realizar la consulta que en este acuerdo se autoriza, de no ser así, deberá estarse a lo señalado por el artículo 56, tercer párrafo, del multicitado Acuerdo General. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en los artículos 22 y 28 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de "juicio en línea", de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. Lo anterior con la finalidad de salvaguardar la salud de los justiciables y de los servidores públicos, la cual se ha visto amenazada con motivo de la contingencia sanitaria provocada por el virus Covid-19. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. TURNO A PONENCIA Con fundamento en el artículo 28 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnense los autos al Magistrado que suscribe, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente, según el orden que se tiene establecido en este tribunal para este tipo de determinaciones. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados José Ybraín Hernández Lima (Presidente), Gloria García Reyes y Francisco Esteban González Chávez.

  • 21 de Junio del 2022

    Puebla, Puebla, veinte de junio de dos mil veintidós. Agréguese a los autos para que surta sus efectos legales conducentes, el oficio A.- 10488/2022, signado por la Auxiliar de la Junta Especial Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla. Atento a sus manifestaciones, se otorga por única ocasión una prórroga de tres días para rendir el informe materia de la queja.

  • 13 de Junio del 2022

    Puebla, Puebla, diez de junio de dos mil veintidós. Téngase por recibido el escrito de agravios del recurso de queja interpuesto por Autofinanciamiento México, Promotores en Comercialización, Decoro Inmobiliario, Compañía Mexicana en Comercialización, todas Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de Litza Paola Flores Cruz, quien se ostenta como su apoderada legal; en contra del acuerdo de veintinueve de abril de dos mil veintidós, dictado por la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, en el juicio laboral D-6/325/2011 de su índice, relativo a la suspensión de la ejecución del laudo dictado en dicho asunto. REGISTRO Por consiguiente, se ordena registrarla con el número 100/2022 que le correspondió en el libro de gobierno, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión. REQUERIMIENTO A LA JUNTA RESPONSABLE En primer término y a fin de analizar la personalidad de la promovente, se requiere a la Junta responsable para que conjuntamente con el informe que rinda, primero manifieste si Litza Paola Flores Cruz, tiene reconocida la personalidad con la que se ostenta; en caso afirmativo, remita copia certificada de la constancia que así lo acredite. Ahora, a fin de estar en aptitud de analizar la oportunidad y la procedencia de la presentación del recurso de queja, con fundamento en el artículo 98 y tercer párrafo del artículo 101 de la Ley de Amparo, en concordancia con el dispositivo 297, fracción II del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia, con copia del escrito de interposición de recurso, requiérase al Presidente de la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, para que dentro del plazo de tres días, rinda el informe materia de la presente queja, anexando al mismo las constancias relativas al acuerdo de veintinueve de abril de dos mil veintidós emitido dentro del expediente laboral D-6/325/2011. Apercibido que de no hacerlo, se tendrán por presuntivamente ciertos los hechos respectivos, de conformidad con el numeral citado. Asimismo, en caso de incumplimiento, se le impondrá una multa que podrá ser de cien a mil unidades de medida y actualización, tomando en consideración para su cuantificación, conforme lo disponen los artículos 26, Apartado B, párrafos penúltimo y último, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Segundo Transitorio del "Decreto por el que declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo", publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de enero de dos mil diecisiete.

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