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Automotriz Bonn Dorada S.a. De C.v. . | Junta Especial Número Exp: 50/2022

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Automotriz Bonn Dorada, S.a. De C.v. .
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 50/2022 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Automotriz Bonn Dorada, S.a. De C.v. en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 28 de Enero del 2022 y cuenta con 21 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 50/2022

  • 28 de Octubre del 2022

    Puebla, Puebla, veintisiete de octubre de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio 1097/2022/AD, signado por el Presidente por Ministerio de Ley de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, mediante el cual acusa recibo del expediente laboral de origen y del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto; asimismo, remite copia certificada de su proveído de veinticuatro de octubre del año en curso. Ahora, de las constancias que integran el juicio que nos ocupa, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar, ya que en sesión plenaria de catorce de octubre de dos mil veintidós, se resolvió el presente asunto, en el que se negó el amparo principal y se declaró sin materia el adhesivo; consecuentemente con fundamento en el numeral 214, de la Ley de Amparo, aplicado en sentido contrario, archívese y hágase la anotación correspondiente en el libro de gobierno, así como en el expediente electrónico. Por tanto, tomando en consideración que el presente expediente de amparo no es de relevancia documental pues no se trata de un asunto de los que alude el Capítulo Quinto, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, y atento a lo establecido en el Capítulo Séptimo, artículo 18, fracción III, inciso a); se hace la declaratoria que es susceptible de depuración, por lo que en el momento oportuno, deberán desintegrarse materialmente las constancias y conservarse sólo la demanda de amparo, las resoluciones recurridas y la sentencia, tal como lo señala el citado precepto. Finalmente, en virtud de que al admitir este juicio, se ordenó formar expediente auxiliar dado lo ordenado en los párrafos que preceden, en consideración que el mismo no es de relevancia documental pues no se trata de un asunto de los que alude el con fundamento en el Capítulo Quinto, del Acuerdo General Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, y atento a lo establecido en el su Capítulo Octavo, artículo 20, inciso b; se hace la declaratoria que es susceptible de destrucción, pasados los seis meses a que alude el citado precepto. Notifíquese.

  • 20 de Octubre del 2022

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito de catorce de octubre de dos mil veintidós. PRIMERO. En el amparo principal, la Justicia de la Unión no ampara ni protege en el amparo principal promovido por Automotriz Bonn Dorada, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra el laudo dictado el diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno, por la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, con residencia en la ciudad del mismo nombre, en el expediente laboral 2665/2008, en términos del penúltimo considerando de esta ejecutoria. SEGUNDO. Se declara sin materia el amparo adhesivo promovido por los adherentes María Juana Juárez Olivares, José Manuel Torres Romero, Sergio Toxqui Flores, Juventino Reyes Joaquín, José Jorge Cándido Vargas Mena, Onésimo Rugerio González, Jaime Amado Mora Vásquez, de conformidad con lo establecido en esta sentencia.

  • 21 de Septiembre del 2022

    Puebla, Puebla, veinte de septiembre de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio 3985/2022/av, signado por el Presidente por Ministerio de Ley de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, mediante el cual desahoga el requerimiento formulado en auto de seis de septiembre del año en curso y devuelve el expediente laboral 2665/2008. Consecuentemente, devuélvase este asunto a la ponencia del Magistrado que suscribe, a efecto de emitir el proyecto de sentencia correspondiente.

  • 07 de Septiembre del 2022

    Puebla, Puebla, seis de septiembre de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio JE33/JFCA/1038/2022, signado por el Presidente por Ministerio de Ley de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, mediante el cual remite copia certificada del resultado de la audiencia de treinta y uno de agosto del año en curso, relativa a la sustitución procesal del extinto trabajador Jaime Amado Mora Vázquez, aquí tercero interesado. Ahora, por otro lado del oficio de cuenta se advierte que la autoridad responsable ordenó devolver a este tribunal colegiado el juicio laboral de origen, sin que lo haya hecho; consecuentemente requiérasele por última ocasión para que dentro del plazo de tres días remita el citado expediente. Asimismo, hágasele del conocimiento que subsiste el apercibimiento decretado en auto de veintitrés de agosto de dos mil veintidós.

  • 24 de Agosto del 2022

    Puebla, Puebla, veintitrés de agosto de dos mil veintidós. Visto el estado que guardan los autos, se advierte que la autoridad responsable ha estado informando sobre los convenios suscritos por las partes en el juicio laboral; asimismo, se desprende que mediante oficio 3015/2022/av, la citada autoridad hizo del conocimiento de este órgano colegiado que se aperturó un incidente de sustitución procesal con motivo del fallecimiento del trabajo Jaime Amado Mora Vázquez, circunstancia que ya no es materia de estudio del presente juicio de amparo. Ahora, con la finalidad de no violentar derechos fundamentales con la paralización de este procedimiento constitucional, requiérase a la autoridad responsable para que dentro del plazo improrrogable de tres días, extraiga copia certificada de las constancias que estime necesarias para continuar con el trámite del mencionado incidente y remita a este tribunal colegiado el expediente original del juicio laboral 2665/2008. Apercibido el Presidente de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, que de incumplir con lo anterior, se le impondrá una multa en términos de los artículos 237, fracción I y 259 de la Ley de Amparo. Hecho lo anterior, devuélvase este expediente a la ponencia a la que fue turnado para continuar con la emisión del proyecto de sentencia correspondiente.

  • 09 de Agosto del 2022

    Puebla, Puebla, ocho de agosto de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio 3015/2022/av signado por el Presidente por Ministerio de Ley de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla y anexo, mediante el cual informa que se fijó el treinta y uno de agosto del año en curso, para que tenga verificativo la audiencia en la que se escuchara a los presuntos sustitutos procesales del extinto trabajador Jaime Amado Mora Vázquez, aquí tercero interesado. Consecuentemente, requiérase a la junta responsable para que una vez desahogada dicha diligencia informe inmediatamente a este Tribunal Colegiado el resultado de la misma. Por otra parte, agréguese a los autos para que surta sus efectos legales conducentes el escrito firmado electrónicamente por Juan Pablo Hernández Rivera, apoderado legal del tercero Interesado Jaime Amado Mora Vázquez. Atento a su contenido, dígasele que deberá estarse a lo acordado en el párrafo que antecede.

  • 01 de Agosto del 2022

    Puebla, Puebla, quince de julio de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio 1985/2022/av, signado por el Presidente por Ministerio de Ley de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, mediante el cual, en atención al requerimiento formulado en auto de catorce de junio del presente año, remite copia certificada de las constancias relativas a los convenios celebrados entre la demandada (aquí quejosa) y los trabajadores Juventino Reyes Joaquín, José Jorge Cándido Vargas Mena, Sergio Toxqui Flores y Onécimo Rugerio González. Consecuentemente requiérase a la junta responsable para que dentro del plazo de tres días, informe si respecto de los trabajadores Consuelo Cortés Mendoza, José Manuel Torres Romero, Jaime Amado Mora Vásquez y María Juana Juárez Olivares, también se celebrarán convenios y en todo caso manifieste las fechas en las que habrán de llevarse a cabo.

  • 17 de Junio del 2022

    Puebla, Puebla, dieciséis de junio de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio 1760/2022/av, signado por el Presidente por Ministerio de Ley de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, por el que en cumplimiento al requerimiento formulado en auto de catorce de junio del año en curso, remite copia certificada de su proveído de ocho de junio del ese mismo año, del que se desprende que se fijaron diversas fechas para continuar con la celebración de los convenios formulados por las partes. En tales condiciones, requiérase a la autoridad responsable para que una vez desahogadas las diligencias programadas para el veintisiete y veintiocho de junio del presente año, remita inmediatamente copia certificada de lo que al respecto acuerde. Se apercibe al Presidente de la Junta responsable que en caso de incumplimiento, se le impondrá una multa en términos de los artículos 237 y 259 de la Ley de Amparo.

  • 15 de Junio del 2022

    Puebla, Puebla, catorce de junio de dos mil veintidós. Visto el estado que guardan los autos, se advierte desprende que las partes en el juicio laboral de origen, se encuentran celebrando pláticas conciliatorias, lo cual incide de manera directa en el criterio que en su momento se adopte al resolver el presente asunto. Ahora bien, a efecto de dar impulso procesal a este juicio de amparo, requiérase a la autoridad responsable para que dentro del plazo improrrogable de veinticuatro horas, informe si las partes continúan celebrando pláticas conciliatoritas y en su caso remita copia certificada de las constancias que lo acrediten. Se apercibe al Presidente de la Junta responsable que en caso de incumplimiento, se le impondrá una multa en términos de los artículos 237 y 259 de la Ley de Amparo.

  • 03 de Junio del 2022

    Puebla, Puebla, dos de junio de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio 1050/2022/av, signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, por el que en cumplimiento al requerimiento formulado en auto de doce de mayo del año en curso, remite entre otras, copia certificada de su proveído de veinticuatro de mayo del año en cita, del que se advierte en esencia que el trabajador (aquí tercero interesado) Juventino Reyes Joaquín y la parte demandada, llegaron a un acuerdo conciliatorio. Ahora, tomando en consideración que a Ricardo Isaac Martínez Moreno, Consuelo Cortés Mendoza, Rodolfo Pérez López, Esteban Alberto Gómez Noriega, José Alfredo Téllez Martínez, José Manuel Torres Romero, José Jorge Cándido Vargas Mena, José Cristóbal Sevilla Cosme, Olivia Bernardino Sánchez, Adrián Carmona Rivera, Jaime Amado Mora Vásquez, Onésimo Rugerio González, Isaac Báez Cuautle, Gerardo Loaiza Corona, Sergio Toxqui Flores, Juan Pablo Soriano Simón, Alejandro Mitzi Valdez, y María Juana Juárez Olivares, también les reviste el carácter de terceros interesados; por tanto, requiérase a la autoridad responsable para que continúe informando periódicamente las gestiones relativas a los convenios celebrados por las partes.

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