Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Autotransportes Colectivos Ixtacuixtla, Asociación Civil | Autotransportes Colectivos Ixtacuixtla, Asociación Civil
Demandado: Secretario De Comunicaciones Y Transportes Del Estado De Tlaxcala
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 350/2010 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Autotransportes Colectivos Ixtacuixtla, Asociación Civil en contra de Secretario De Comunicaciones Y Transportes Del Estado De Tlaxcala en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 16 de Marzo del 2010 y cuenta con 27 Notificaciones.
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Actor: AUTOTRANSPORTES COLECTIVOS IXTACUIXTLA, ASOCIACIÓN CIVIL
Demandado: Secretario de Comunicaciones y Transportes del Estado de Tlaxcala
No ha lugar a acordar de conformidad lo solcitado por la parte quejosa, toda vez que dentro de los presentes autos no obra documento alguno en original ni en copia certificada, en virtud de que mediante escrito de veinticuatro de marzo de dos mil diez, el promovente solicitó la devolcuuión de todos los documentos que describe en dicho escrito, y mediante proveído de esta misma fecha se ordenó la devolución de los mismos, los cuales ya fueron devueltos, tal y como se advierte de las certificaciones que obre en autos
Actor: AUTOTRANSPORTES COLECTIVOS IXTACUIXTLA, ASOCIACIÓN CIVIL
Demandado: Secretario de Comunicaciones y Transportes del Estado de Tlaxcala
Del estado procesal que guardan los autos se advierte que mediante acuerdo de veintinueve de noviembre de dos mil diez, se ordenó el archivo del presente expediente con apoyo en los artículos décimo primero y vigésimo primero del Acuerdo General Conjunto 1/2009 de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve. Se ordena el archivo del expediente. Este juzgador estima que el presente expediente carece de relevancia documental, en virtud de que no se ubica en ninguna de las hipótesis establecidas en el artículo vigésimo primero de dicho acuerdo; por tanto será destruible. Realícese la identificación correspondiente en la carátula del expediente y una vez que haya transcurrido el término que establece el diverso artículo décimo primero del Acuerdo General en cita, remítase este expediente al Centro de Documentación y Análisis a que hace alusión el acuerdo General Conjunto
Actor: AUTOTRANSPORTES COLECTIVOS IXTACUIXTLA, ASOCIACIÓN CIVIL
Demandado: Secretario de Comunicaciones y Transportes del Estado de Tlaxcala
Vistos que ha transcurrido el plazo de diez días que tuvieron las partes, sin que ninguna de ellas hubiere recurrido la sentencia dictada en el presente juicio de amparo; en consecuencia, se declara que dicha sentencia que sobreseyó el juicio ha causado ejecutoria para todos los efectos legales a que haya lugar. Háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno y una vez que obren en autos las constancias de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, archívese el presente expediente como asunto concluido. Por otro lado, atendiendo a que en el presente expediente se ordenó la tramitación por duplicado del incidente de suspensión de los actos reclamados, se ordena glosar a este expediente el original del incidente de suspensión relativo; reservándose en el archivo de este órgano jurisdiccional el duplicado del mismo, el cual será destruido en un plazo de seis meses siguientes al en que se notifique a las partes el presente proveído. Este juzgador estima que el presente expediente carece de relevancia documental, en virtud de que no se ubica en ninguna de las hipótesis establecidas en el artículo vigésimo primero del acuerdo General Conjunto 1/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal. Realícese la identificación correspondiente en la carátula del expediente y una vez que haya transcurrido el término de tres años que establece el diverso artículo décimo primero del Acuerdo General en cita, remítase este expediente al Centro de Documentación y Análisis a que hace alusión el acuerdo General Conjunto
Actor: AUTOTRANSPORTES COLECTIVOS IXTACUIXTLA, ASOCIACIÓN CIVIL
Demandado: Secretario de Comunicaciones y Transportes del Estado de Tlaxcala
Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte quejosa y se procede a notificar por lista la sentencia de veintisiete de agosto de dos mil diez que en síntesis dice: "...Se resuelve.- Único: Se sobresee en el juicio.."
Actor: AUTOTRANSPORTES COLECTIVOS IXTACUIXTLA, ASOCIACIÓN CIVIL
Demandado: Secretario de Comunicaciones y Transportes del Estado de Tlaxcala
Se resuelve.- Único: Se sobresee en el juicio. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA
Actor: AUTOTRANSPORTES COLECTIVOS IXTACUIXTLA, ASOCIACIÓN CIVIL
Demandado: Secretario de Comunicaciones y Transportes del Estado de Tlaxcala
Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte quejosa y se procede a notificar por lista el auto de veintiuno de mayo de dos mil diez que en síntesis dice: "...Visto el oficio de cuenta, signado por el Secretario de Acuerdos del Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, mediante el cual remite testimonio de la ejecutoria pronunciada el trece de mayo de dos mil diez, en el recurso de queja 27/2010, que en síntesis dice: "... ÚNICO. Se declara infundado el recurso de queja..." Háganse las anotaciones correspondientes y acúsese recibo a la Superioridad..."
Actor: AUTOTRANSPORTES COLECTIVOS IXTACUIXTLA, ASOCIACIÓN CIVIL
Demandado: Secretario de Comunicaciones y Transportes del Estado de Tlaxcala
Visto el oficio de cuenta, signado por el Secretario de Acuerdos del Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, mediante el cual remite testimonio de la ejecutoria pronunciada el trece de mayo de dos mil diez, en el recurso de queja 27/2010, que en síntesis dice: "... ÚNICO. Se declara infundado el recurso de queja..." Háganse las anotaciones correspondientes y acúsese recibo a la Superioridad
Actor: AUTOTRANSPORTES COLECTIVOS IXTACUIXTLA, ASOCIACIÓN CIVIL
Demandado: Secretario de Comunicaciones y Transportes del Estado de Tlaxcala
En razón de que se encuentra pendiente de resolver el recurso de queja promovido por el quejoso, se difiere la audiencia constitucional señalada para el día de hoy y se fijan las DIEZ HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL OCHO DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ, para su celebración
Actor: AUTOTRANSPORTES COLECTIVOS IXTACUIXTLA, ASOCIACIÓN CIVIL
Demandado: Secretario de Comunicaciones y Transportes del Estado de Tlaxcala
Agréguese el oficio signado por la actuaria Judicial adscrita al Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, mediante el cual informa la admisión del recurso de queja interpuesto por la parte quejosa, correspondiéndole el número 27/2010
Actor: AUTOTRANSPORTES COLECTIVOS IXTACUIXTLA, ASOCIACIÓN CIVIL
Demandado: Secretario de Comunicaciones y Transportes del Estado de Tlaxcala
Devuélvasele a la parte quejosa la documental que solicita, dejando en su lugar copia certificada de la misma y expídanse las copias certificadas que refiere, autorizando para recibirlas a las personas que menciona, previa identificación y razón que por recibo obren en autos
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