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Axa Seguros Sociedad Anónima De Capital Variable . | Juez Exp: 111/2025

Federal > Tercer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Cuarto Circuito de Cuarto Circuito
Actor: Axa Seguros Sociedad Anónima De Capital Variable .
Demandado: Juez De Oralidad Mercantil Del Primer Distrito Judicial Del Estado .
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 111/2025 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Axa Seguros Sociedad Anónima De Capital Variable en contra de Juez De Oralidad Mercantil Del Primer Distrito Judicial Del Estado en el Tercer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Cuarto Circuito en Circuito 4 (Nuevo León). El Proceso inició el 21 de Enero del 2025 y cuenta con 1 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 111/2025

  • 21 de Enero del 2025

    Actor: Axa Seguros Sociedad Anónima de Capital Variable .

    Demandado: Juez de Oralidad Mercantil del Primer Distrito Judicial del Estado .

    Se admite la demanda de amparo directo. En cuanto a la solicitud de la suspensión del acto reclamado, se advierte que fue acordada por la autoridad responsable en términos de lo previsto en el artículo 190 de la Ley de Amparo, por lo que, al no ser un trámite que le corresponda a esta autoridad proveer, no ha lugar a pronunciarse respecto de dicha medida cautelar. Con fundamento en el artículo 181 de la Ley de Amparo, hágase saber a las partes que cuentan con el plazo de quince días a partir de la notificación por lista de este proveído para formular alegatos y/o promover amparo adhesivo. Dese vista al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito. Por otro lado, se tiene a la parte tercera interesada por formulados los alegatos de su intención. Se autoriza a la tercera interesada el acceso al expediente electrónico. Se autoriza el uso de dispositivos electrónico. Con fundamento en el artículo 263, fracción II, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se exhorta a las partes para que cuando les sea posible, transiten hacia la actuación desde el Portal de Servicios en Línea. Asimismo, la integración y consulta del expediente físico y electrónico, se regirá en términos del artículo 3 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal vigente.

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