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Axa Seguros Sociedad Anónima De Capital Variable . | Juzgado Exp: 313/2020

Federal > Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: Axa Seguros, Sociedad Anónima De Capital Variable .
Demandado: Juzgado Quinto De Distrito En Materia Mercantil, Especializado En Juicios De Cuantía Menor, Con Residencia En La Ciudad De México .
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 313/2020 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Axa Seguros, Sociedad Anónima De Capital Variable en contra de Juzgado Quinto De Distrito En Materia Mercantil, Especializado En Juicios De Cuantía Menor, Con Residencia En La Ciudad De México en el Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 02 de Septiembre del 2020 y cuenta con 11 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 313/2020

  • 16 de Junio del 2021

    Se hace constar que ya transcurrió el plazo de quince días con que cuenta la parte quejosa para interponer el recurso de inconformidad contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo; en consecuencia, se tiene por consentido el acuerdo de referencia y archívese este expediente como asunto concluido. Depúrese. Notifíquese.

  • 27 de Mayo del 2021

    Agréguese el oficio que remite la autoridad responsable, a través del cual acusa recibo de la determinación que tuvo por cumplida la sentencia de amparo. Notifíquese.

  • 17 de Mayo del 2021

    Se declara cumplida la ejecutoria de amparo. Notifíquese, y personalmente a la parte quejosa.

  • 06 de Mayo del 2021

    Agréguese a los autos para los efectos legales a que haya lugar el oficio que remite la autoridad responsable, quien en cumplimiento a lo ordenado en proveído de veinte de abril de dos mil veinte, remite copia certificada de la sentencia dictada en cumplimiento al fallo protector, con los sellos de publicación. Vuelvan los autos a la ponencia designada. Notifíquese.

  • 22 de Abril del 2021

    Agréguese a los autos únicamente para que obre como corresponda el oficio de la autoridad responsable, al que anexa copia certificada de la sentencia dictada en cumplimiento al fallo protector, toda vez que con fecha veinte del presente mes y año, se acordaron similares oficios. NOTIFÍQUESE.

  • 21 de Abril del 2021

    Agréguese los oficios que remite el Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México; a los que anexa copia certificada de la sentencia dictada en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, pronunciada por este Tribunal Colegiado. Dese vista a las partes para que en un plazo de DIEZ DÍAS manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que una vez que transcurra, se efectuará el pronunciamiento respecto del cumplimiento dado al fallo protector. Finalmente, solicítese al Juzgado de Distrito oficiante, los sellos de publicación de la sentencia dictada en cumplimiento al fallo protector. Notifíquese.

  • 08 de Abril del 2021

    Agréguese el oficio de la autoridad responsable, por el que se acusa recibo y se hace del conocimiento del Tribunal que en cumplimiento a la sentencia de amparo dejó insubsistente el acto reclamado y que dictará una nueva resolución en cumplimiento al fallo protector. Este Tribunal queda en espera del cabal cumplimiento que se dé a la sentencia de amparo. Notifíquese.

  • 12 de Marzo del 2021

    PRIMERO. La Justicia de la Unión ampara y protege. SEGUNDO. Requiérase a la autoridad responsable para que dentro del plazo concedido informe sobre el cumplimiento dado a esta ejecutoria.

  • 19 de Febrero del 2021

    SE LEVANTA LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS PROCESALES DECRETADA DEL CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE AL QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO. EN EL ENTENDIDO QUE DICHO LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN IMPLICA LA REANUDACIÓN DE LOS PLAZOS EN EL PUNTO EN QUE QUEDARON PAUSADOS, MÁS NO SU REINICIO. EN CONSECUENCIA, CONTINÚESE CON LA SECUELA PROCESAL DEL PRESENTE ASUNTO. NOTIFÍQUESE.

  • 06 de Noviembre del 2020

    Agréguese a los autos el escrito y como lo solicita, con apoyo en el Acuerdo 1/2015, de veinticinco de noviembre de dos mil quince, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, SE AUTORIZA LA CONSULTA VÍA ELECTRÓNICA DEL EXPEDIENTE, lo cual podrán realizar a través del Portal de Servicio en Línea del Poder Judicial de la Federación en el Juicio Electrónico, a través de los usuarios ***, siempre y cuando estén activos y debidamente registrados en el sistema; hágase lo conducente en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Como lo solicita realícense todas las notificaciones inclusive las de índole personal VÍA ELECTRÓNICA. NOTIFÍQUESE.

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