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Axa Seguros Sociedad Anónima De Capital Variable | Primera Sala Exp: 303/2022

Federal > Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Axa Seguros Sociedad Anónima De Capital Variable | Primera Sala Civil Regional Del Tribunal Superior De Justicia En El Estado, Con Residencia En Esta Ciudad
Demandado: Primera Sala Civil Regional Del Tribunal Superior De Justicia En El Estado, Con Residencia En Esta Ciudad
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 303/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Axa Seguros Sociedad Anónima De Capital Variable en contra de Primera Sala Civil Regional Del Tribunal Superior De Justicia En El Estado, Con Residencia En Esta Ciudad en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 12 de Abril del 2022 y cuenta con 7 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 303/2022

  • 17 de Febrero del 2023

    Actor: Axa Seguros Sociedad Anónima de Capital Variable

    Demandado: Primera Sala Civil Regional del Tribunal Superior de Justicia en el Estado, con residencia en esta ciudad

    Agréguese el oficio de cuenta signado por el Secretario de Acuerdos de la Primera Sala Civil Regional del Tribunal Superior de Justicia del Estado, encargado del Despacho por Ministerio de Ley, con sede en esta localidad fronteriza, por medio del cual acusa recibo a esté Órgano Jurisdiccional del oficio 3191/2023, y describe los anexos recibidos con el mismo. Hecho lo anterior, devuélvase este expediente al archivo, por tratarse de un asunto concluido

  • 15 de Febrero del 2023

    Actor: Axa Seguros Sociedad Anónima de Capital Variable

    Demandado: Primera Sala Civil Regional del Tribunal Superior de Justicia en el Estado, con residencia en esta ciudad

    Ciudad Juárez, Chihuahua, catorce de febrero de dos mil veintitrés.********************Agréguese el oficio signado por el Secretario de Acuerdos dela Primera sala Civil Regional del Tribunal Superior de Justicia del Estado, encargado del Despacho por Ministerio de Ley, con residencia en esta localidad fronteriza; atento a su contenido y como lo solicita, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 278, del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles, remítase copia certificada de los autos de veintitrés de mayo y seis de junio de dos mil veintidós, dictados en el presente juicio, promovido por el licenciado ********************, apoderado legal de la moral quejoso ********************.********************Finalmente, en relación a la devolución de los autos originales del toca 225/2021 y del expediente de primer instancia 1004/2018, del índice del Juzgado Primero Civil por Audiencias del Distrito Judicial Bravos, dígasele que por auto de diez de los actuales, al resultar innecesaria la conservación de éstos, se proveyó lo conducente, remitiéndose a la Sala responsable, para los efectos legales conducentes.********************Hecho lo anterior, devuélvase este expediente al archivo, por tratarse de un asunto concluido.********************

  • 13 de Febrero del 2023

    Actor: Axa Seguros Sociedad Anónima de Capital Variable

    Demandado: Primera Sala Civil Regional del Tribunal Superior de Justicia en el Estado, con residencia en esta ciudad

    Ciudad Juárez, Chihuahua, diez de febrero de dos mil veintitrés. Visto al estado de autos de los cuales se advierte que el veintitrés de mayo de dos mil veintidós, se tuvo por no presentada la demanda que dio origen al presente expediente, causando estado en seis de junio del mismo año, por lo que, al no haber diligencia pendiente que practicar, se ordenó el archivo respectivo. Por tanto, al resultar innecesaria la conservación de los tres tomos de prueba deducidos del presente juicio, formados con motivo de las constancias remitidas con el escrito de demanda, como anexos de la misma, se ordena su devolución a la autoridad del lugar de origen; siendo ésta la Primera Sala Civil Regional del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua, con sede en esta localidad fronteriza, solicitándole con atenta suplica el acuse respectivo. Hecho lo anterior, devuélvase este expediente al archivo, por tratarse de un asunto concluido. Cúmplase

  • 07 de Junio del 2022

    Actor: Axa Seguros Sociedad Anónima de Capital Variable

    Demandado: Primera Sala Civil Regional del Tribunal Superior de Justicia en el Estado, con residencia en esta ciudad

    se declara que dicho auto ha causado estado. Archívese. Se hace la precisión de que este expediente es susceptible de destrucción, una vez que transcurran tres años posteriores a la fecha de este acuerdo

  • 24 de Mayo del 2022

    Actor: Primera Sala Civil Regional del Tribunal Superior de Justicia en el Estado, con residencia en esta ciudad

    Demandado: Primera Sala Civil Regional del Tribunal Superior de Justicia en el Estado, con residencia en esta ciudad

    Ciudad Juárez, Chihuahua, veintitrés de mayo de dos mil veintidós. De la certificación que antecede, se advierte que transcurrió el plazo concedido al promovente licenciado ********************, apoderado legal de la moral quejoso AXA Seguros, Socie********************, en proveído de once de abril último, para que manifestara si era su deseo ampliar la demanda respecto de la autoridad responsable Juzgado Primero Civil por Audiencias del Distrito Judicial Bravos, con sede en esta localidad fronteriza; transcurrió del diez al dieciséis de del mes y año en curso; sin que lo haya hecho así, a pesar de que oportunamente se le previno para ello. En consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento que se formuló en el proveído de once de abril último y, con fundamento en el artículo 114 de la Ley de Amparo, se tiene por no presentada la demanda que dio origen al expediente en que se actúa. Notifíquese personalmente al promovente

  • 04 de Mayo del 2022

    Actor: Axa Seguros Sociedad Anónima de Capital Variable

    Demandado: Primera Sala Civil Regional del Tribunal Superior de Justicia en el Estado, con residencia en esta ciudad

    Ciudad Juárez, Chihuahua, tres de mayo de dos mil veintidós. De la constancia signada por la actuaria judicial adscrita a este juzgado, se advierte la imposibilidad que tuvo para notificar a la moral quejosa AXA Seguros, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado legal Jesús Alvarado Olivares Espinoza, el proveído de once de abril último, ya que refiere que al constituirse en el domicilio ubicado en calle Mármol, número 311, colonia Morelos, en esta ciudad, recorrió dicha artería de oriente a poniente, percatándose que en la cuadra de los trescientos de lado de los nones, existen tres fincas, de las que se advierte que la primera tiene el número sobre calle Coral, la siguiente se encuentra frente al número 308, misma que tiene las características de ser un inmueble de dos pisos, color beige, rejas color negro, enseguida de éste se localiza un portón de color negro, el cual se encuentra deshabilitado y por último un templo cristiano denominado "Filadelphia", lo cual corroboró a través de la aplicación de google maps, motivo por el cual no se pudo llevar a cabo la diligencia encomendada. En virtud de lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 27, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo, se ordena notificar por lista al promovente del amparo el proveído de once de abril de dos mil veintidós y, en su caso, los acuerdos subsecuentes, aun los que entrañen una notificación personal, hasta en tanto proporcionen domicilio en que puedan efectuárseles. Notifíquese y cúmplase

  • 12 de Abril del 2022

    Actor: Axa Seguros Sociedad Anónima de Capital Variable

    Demandado: Primera Sala Civil Regional del Tribunal Superior de Justicia en el Estado, con residencia en esta ciudad

    Se acepta la competencia y se avoca al conocimiento del asunto. Para un mejor manejo del expediente en que se actúa, con los anexos que remite la Alzada, fórmense tres tomos de prueba por separado, respetando el folio y entresello que contienen. Fórmese expediente y regístrese bajo el número 303/2022-IV. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Amparo, se reconoce a la promovente su personería, toda vez que así lo acredita con los anexos consistentes en la toca 225/2021, del índice de la Primera Sala Civil Regional de Tribunal Superior de Justicia del Estado, con sede en esta localidad, en el cual se le atribuye dicho carácter. Previo a proveer lo relativo a su admisión o desechamiento, es importante mencionar que de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley de Amparo, cuando el juez de Distrito advierta del contenido de la demanda alguna irregularidad para entablar la litis constitucional, no se colmen en su totalidad los requisitos esenciales que debe contener aquélla establecidos en el artículo 108 de la propia ley, o no se exhiban las copias a que se refiere el artículo 110 del mismo ordenamiento, requerirá al promovente para que subsane tales inconsistencias u omisiones. En el caso particular, de la lectura integral de la demanda, específicamente del apartado correspondiente al capítulo de autoridades responsables, éste señala únicamente a la Primera Civil Regional de Tribunal Superior de Justicia del Estado, con sede en esta localidad; sin embargo, de los antecedentes que bajo protesta de decir verdad narra de aquél, hace alusión a que el acto reclamado es respecto al auto en donde se desechó el incidente de nulidad de actuaciones y notificaciones planteado por la parte demandada, en contra del diverso por el que se desechó el recurso de apelación que hizo valer en relación a lo resuelto en sentencia dictada en el juicio de origen, dado que no se le notificó de manera personal; en los mismos del que deriva que éste fue dictado por el Juzgado Primero Civil por Audiencias del Distrito Judicial Bravos, con sede en esta localidad fronteriza, sin que lo haya señalado como autoridad responsable y del cual en su diverso escrito de solicitud de suspensión, hace referencia a la medida en contra de la ejecución de sentencia. Por lo que, con apoyo en lo establecido en los artículos 108, fracción I, y 114, fracciones II y IV, de la Ley de Amparo, se requiere a la promovente del amparo para que dentro del plazo de cinco días, contado a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación que realice del presente acuerdo, manifieste si es su deseo ampliar su demanda respecto a la autoridad responsable Juzgado Primero Civil por Audiencias del Distrito Judicial Bravos, con sede en esta localidad fronteriza. Apercibido que de no hacer algún pronunciamiento al respecto, se tendrá por no presentada la demanda de amparo, de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley de Amparo. Haciendo de su conocimiento que deberá exhibir tantas copias de su escrito aclaratorio como número de partes haya designado, para la correcta distribución entre éstas e integración del expediente respectivo y de los cuadernos incidentales

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