Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Ayuntamiento Constitucional Del Municipio De Apizaco, Tlaxcala
Demandado: Magistrada De La Sala Laboral Burocrática Del Tribunal Superior Del Estado De Tlaxcala | Magistrada De La Sala Laboral Burocrática Del Tribunal Superior Del Estado De Tlaxcala
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 10/2005 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Ayuntamiento Constitucional Del Municipio De Apizaco, Tlaxcala en contra de Magistrada De La Sala Laboral Burocrática Del Tribunal Superior Del Estado De Tlaxcala en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 10 de Enero del 2005 y cuenta con 3 Notificaciones.
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Actor: Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Apizaco, Tlaxcala
Demandado: MAGISTRADA DE LA SALA LABORAL BUROCRÁTICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL ESTADO DE TLAXCALA
Se declara que el proveído que tuvo por no interpuesta la demanda de garantías, ha causado estado para los efectos legales a que haya lugar. Háganse las anotaciones en el libro de gobierno. En consecuencia, resérvese el presente asunto en el archivo para su depuración y toda vez que será destruido en su totalidad, notifíquese a la parte quejosa para que en el término de seis meses manifieste lo que a su derecho corresponda
Se hace efectivo el apercibimiento decretado en auto de cinco de enero de dos mil cinco, por tanto, se tiene por no interpuesta la demanda de garantías
Actor: Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Apizaco, Tlaxcala
Demandado: MAGISTRADA DE LA SALA LABORAL BUROCRÁTICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL ESTADO DE TLAXCALA
Vista la razón actuarial de cuenta, se ordena realizar a la parte quejosa la notificación del auto de cinco de enero de dos mil cinco y las subsecuentes por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado. En cumplimiento al proveído de esta misma fecha se procede a notificar por lista el proveido de cinco de enero del actual que dice: "...Fórmese expediente y regístrese en el libro de gobierno. Requiérase a la parte quejosa para que en el término de tres días, acredite de manera fehaciente que ante las autoridades que señala como responsable tiene reconocida la personalidad con la que pretenden promover este juicio de garantías, se le apercibe que en caso de no dar cumplimiento, se tendrá por no interpuesta su demanda de garnatías. Asímismo en el término de tres días designe domicilio actual y correcto de la tercero perjudicada; con el apercibimiento que de no hacerlo, se procederá en términos de lo dispuesto por la fracción II del artículo 30 de la Ley de Amparo..."
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