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Ayuntamiento De Huejotzingo Puebla . | Tribunal Arbitraje Del Exp: 465/2023

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Ayuntamiento De Huejotzingo, Puebla .
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 465/2023 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Ayuntamiento De Huejotzingo, Puebla en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 31 de Mayo del 2023 y cuenta con 5 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 465/2023

  • 04 de Septiembre del 2023

    Actor: AYUNTAMIENTO DE HUEJOTZINGO, PUEBLA .

    Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, uno de septiembre de dos mil veintitrés. Visto el estado que guardan los autos, se desprende que el presente asunto se encuentra debidamente integrado; en consecuencia, con fundamento en el artículo 183 de la Ley de Amparo y en atención al escrito de puntos de acuerdo para la organización y funcionamiento administrativo del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, signado por los magistrados integrantes de este órgano colegiado, punto tercero, al tener conocimiento previo, túrnese el presente expediente a la ponencia del Magistrado José Ybraín Hernández Lima, a quien le correspondió elaborar el proyecto aprobado por el Pleno, en el antecedente destacado en la certificación.

  • 05 de Julio del 2023

    Actor: AYUNTAMIENTO DE HUEJOTZINGO, PUEBLA .

    Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN PROVEÍDO DE CUATRO DE JULIO DE DOS MIL VEINTITRÉS, SE REALIZA LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO ÚNICAMENTE DIRIGIDO A LA TERCERA INTERESADA PATRICIA ROLDÁN CORDERO: Puebla, Puebla, treinta de mayo de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio 2566/2023, signado por el Presidente y la Representante del Estado del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual rinde informe justificado, remite el escrito de presentación y la demanda de amparo promovida por Eduardo Iturbide Castillo, en su carácter de Síndico del Ayuntamiento de Huejotzingo, Puebla, en contra del laudo de veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, dictado en el juicio laboral D-415/2018. Respecto a las personas que se mencionan en el oficio de cuenta, téngaseles como delegadas en términos del artículo 9 de la Ley de Amparo. ADMISIÓN En ese sentido, considerando por una parte, que la demanda se promovió oportunamente conforme a la certificación que remite la autoridad responsable y por otra, que este Tribunal Colegiado es competente para resolver tal demanda, se admite la misma por el acto precisado con anterioridad y se ordena registrarla con el número 465/2023; en el Sistema Integral de Seguimiento de Expediente (SISE), integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión. EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y FÍSICO Se ordena la formación del expediente físico, únicamente con las constancias presentadas de manera impresa (notificaciones, acuses, oficios, escritos, solicitudes o recursos), mismas que serán digitalizadas para constar el expediente electrónico. Toda aquella documentación recibida vía electrónica, generada o firmada electrónicamente constará únicamente en el expediente electrónico y no en el impreso, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3, fracción III y 22 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo. Además, también se informa que los expedientes físicos servirán únicamente como referencia de los documentos recibidos físicamente (a pesar de no coincidir con la totalidad de los documentos agregados al Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes), en el entendido de que serán los expedientes electrónicos los que tengan validez para consulta de las partes como para efectos de todos los procesos de estadística, visitas, vigilancia y demás trámites y procesos ante el Consejo de la Judicatura Federal, como lo determina la fracción XII, del artículo 3 del Acuerdo General. FALTA DEL EMPLAZAMIENTO DE LA TERCERA INTERESADA Se reconoce el carácter de tercera interesada a Patricia Roldán Cordero, al ser contraparte de la hoy quejosa en el juicio natural; sin embargo, de las actuaciones que se anexan al informe justificado no se advierte la constancia de emplazamiento correspondiente. Consecuentemente, con fundamento en el artículo 178, fracción II de la Ley de Amparo, requiérase al Presidente del Tribunal de Arbitraje el Estado de Puebla, para que dentro del plazo de cinco días remita las constancias de emplazamiento correspondientes o en su defecto informe las gestiones que se encuentra realizando para lograr dicho fin. Para tal efecto, remítansele los autos del expediente laboral D-415/2018, para que una vez realizada la citada diligencia devuelva dichos autos junto con las constancias a que haya lugar. ALEGATOS Y AMPARO ADHESIVO Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 181, de la ley de la materia, hágase saber a las partes, por medio de lista, que cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA Se tiene como domicilio para recibir notificaciones el que indica en su escrito de demanda. En cuanto a las personas que menciona se les tiene como delegadas en términos el artículo 9 de la Ley de Amparo. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Amparo y los diversos relacionados 14, 16 y 21 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de "juicio en línea", de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención que corresponde al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. AMPARO DIRECTO RELACIONADO Ahora, como en el presente asunto se reclama el mismo laudo que en el diverso juicio de amparo directo 455/2023 en su momento túrnense a la misma ponencia para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. REQUERIMIENTO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE Asimismo, con el fin de evitar que puedan dictarse sentencias contradictorias, requiérase a la autoridad responsable para que informe si alguna parte en el juicio natural, diversa del aquí quejoso, promovió juicio de amparo directo contra el acto reclamado. Ahora, una vez que la autoridad responsable cumpla con el requerimiento que antecede, y en caso de que la respuesta sea negativa, esto es, que manifieste la inexistencia de amparo diverso relacionado, agréguese el oficio que remita a los presentes autos, sin ulterior acuerdo, únicamente certificando la llegada del mismo para que obre como constancia en el expediente en que se actúa. De igual forma, con fundamento en el artículo 64 de la Ley de Amparo, se le exhorta para que una vez que tenga conocimiento de la actualización de cualquiera de las causas de sobreseimiento a que se refiere el diverso numeral 63, lo informe de inmediato a este Tribunal Colegiado. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Gloria García Reyes (Presidenta), José Ybraín Hernández Lima y Francisco Esteban González Chávez. RESERVA DE NOTIFICACIÓN Se reserva la notificación de este proveído por lo que ve a la parte tercera interesada, hasta en tanto obren en autos las constancias de emplazamiento correspondientes.

  • 05 de Julio del 2023

    Actor: AYUNTAMIENTO DE HUEJOTZINGO, PUEBLA .

    Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, cuatro de julio de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio 3520/2023, signado por el Presidente y la Representante del Estado del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual remita la constancia de emplazamiento a este juicio de amparo, de la tercera interesada Patricia Roldán Cordero. En consecuencia, con fundamento en el artículo 178, fracción II de la Ley de Amparo, téngase por emplazada a Patricia Roldán Cordero; en consecuencia con apoyo en lo dispuesto en el artículo 26, fracción III de ese mismo ordenamiento, notifíquesele mediante lista el auto admisorio de treinta de mayo de dos mil veintitrés. Asimismo infórmesele que conforme al artículo 181, de la ley de la materia, cuenta con un plazo de quince días para formular alegatos. AMPARO ADHESIVO Ahora bien, debe precisarse que por auto de Presidencia de veintiséis de junio de dos mil veintitrés se reservó el trámite del amparo adhesivo promovido por Patricia Roldán Cordero hasta en tanto se tuvieran a la vista los autos del expediente laboral de origen; a lo que cabe decir que dicho sumario se encuentra en este órgano colegiado con motivo del informe rendido en al amparo directo 455/2023, mismo que guarda relación con este asunto. En consecuencia se levanta la reserva decretada y provee lo siguiente: Se tiene a Christian Emmanuel Antón Méndez promoviendo amparo adhesivo en su carácter de apoderado legal, de Patricia Roldán Cordero, cuya personalidad se encuentra acreditada en el procedimiento de origen mediante auto de veintidós de octubre de dos mil veintiuno. ADMISIÓN DE AMPARO ADHESIVO Tomando en consideración la oportunidad en su presentación, con fundamento en los artículos 181 y 182 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda de amparo adhesivo, la cual debe seguir la misma suerte procesal del amparo principal. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADO DE LA PARTE ADHERENTE Como lo solicita la parte adherente, se le tiene por señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en su escrito. Respecto a las personas que enuncia se les tiene por autorizadas en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, por ser la adherente la parte trabajadora. SOLICITUD DE CONSULTA DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Se otorga a la parte tercera interesada la autorización para consultar el expediente electrónico, toda vez que el nombre de usuario que proporciona se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, al cual vinculó con una Firma Electrónica vigente. En consecuencia, se comisiona al Oficial Judicial "A" adscrito a este tribunal colegiado para que asocie el nombre de usuario ANTONMZ a la captura de los datos correspondientes a la parte tercera interesada, en el seguimiento del expediente electrónico, dando así los accesos para su consulta; asimismo, reitérese al actuario correspondiente que el acceso otorgado sólo es para consultar el expediente electrónico. Se aclara al promovente que la consulta del expediente electrónico no implica la recepción de notificaciones electrónicas, pues para que se le practiquen por dicha vía se requiere la formulación de una solicitud expresa. Asimismo, se le informa que la autorización otorgada para consultar el expediente electrónico podrá ser revocada si así lo solicita expresamente, en términos de lo dispuesto en los artículos 37 y 38 del mismo acuerdo. Se recuerda al interesado que, conforme al artículo 4, inciso b), del Acuerdo General Conjunto 1/2013 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico", su certificado digital tiene una vigencia de tres años a partir del momento de su expedición, por lo que, deberá vigilar que el mismo se encuentre vigente, a fin de que no tenga impedimentos técnicos para acceder al expediente electrónico y realizar la consulta que en este acuerdo se autoriza. Por otro lado, con fundamento en el artículo 297, fracción II del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, conforme al artículo 2, se otorga a la parte quejosa un plazo de tres días para que manifieste lo que a su interés convenga, contado a partir de la debida notificación de este proveído. Finalmente, dígasele al Presidente del tribunal responsable que el expediente laboral de origen se encuentra en este órgano colegiado, por lo que queda sin efecto el apercibimiento decretado en auto de veintiséis de junio del año en curso.

  • 27 de Junio del 2023

    Actor: AYUNTAMIENTO DE HUEJOTZINGO, PUEBLA .

    Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veintiséis de junio de dos mil veintitrés. Agréguese a los autos para que surta sus efectos legales conducentes, el escrito firmado electrónicamente por Christian Emmanuel Antón Méndez, quien se ostenta como apoderado legal de la tercera interesada Patricia Roldán Cordero, mediante el cual promueve amparo adhesivo. Debe precisarse en primer lugar, que el expediente laboral de origen fue devuelto a la autoridad responsable conforme a lo ordenado en auto de treinta de mayo de dos mil veintitrés, con la finalidad de emplazar a este juicio de amparo a la tercera interesada Patricia Roldán Cordero; lo cual, a la fecha no ha acontecido, por lo que de momento no hay elementos para corroborar el carácter con el que se ostenta el aquí promovente. En consecuencia, se reserva el trámite del amparo adhesivo propuesto hasta contar con el expediente de origen. REQUERIMIENTO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE Ahora, tomando en consideración que la autoridad responsable recibió el juicio laboral el uno de junio de dos mil veintitrés -según del advierte autos- por lo que ha tenido un periodo razonable para realizar el emplazamiento a este juicio de amparo de Patricia Roldán Cordero; por tanto, requiérase al Presidente del tribunal responsable para que en el plazo de tres días devuelva el expediente de origen D-415/2018 con las constancias de notificación conducentes, apercibido que de no hacerlo se le aplicará una multa en términos de los artículos 237, fracción I y 259 de la Ley de Amparo.

  • 31 de Mayo del 2023

    Actor: AYUNTAMIENTO DE HUEJOTZINGO, PUEBLA .

    Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, treinta de mayo de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio 2566/2023, signado por el Presidente y la Representante del Estado del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual rinde informe justificado, remite el escrito de presentación y la demanda de amparo promovida por Eduardo Iturbide Castillo, en su carácter de Síndico del Ayuntamiento de Huejotzingo, Puebla, en contra del laudo de veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, dictado en el juicio laboral D-415/2018. Respecto a las personas que se mencionan en el oficio de cuenta, téngaseles como delegadas en términos del artículo 9 de la Ley de Amparo. ADMISIÓN En ese sentido, considerando por una parte, que la demanda se promovió oportunamente conforme a la certificación que remite la autoridad responsable y por otra, que este Tribunal Colegiado es competente para resolver tal demanda, se admite la misma por el acto precisado con anterioridad y se ordena registrarla con el número 465/2023; en el Sistema Integral de Seguimiento de Expediente (SISE), integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión. EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y FÍSICO Se ordena la formación del expediente físico, únicamente con las constancias presentadas de manera impresa (notificaciones, acuses, oficios, escritos, solicitudes o recursos), mismas que serán digitalizadas para constar el expediente electrónico. Toda aquella documentación recibida vía electrónica, generada o firmada electrónicamente constará únicamente en el expediente electrónico y no en el impreso, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3, fracción III y 22 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo. Además, también se informa que los expedientes físicos servirán únicamente como referencia de los documentos recibidos físicamente (a pesar de no coincidir con la totalidad de los documentos agregados al Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes), en el entendido de que serán los expedientes electrónicos los que tengan validez para consulta de las partes como para efectos de todos los procesos de estadística, visitas, vigilancia y demás trámites y procesos ante el Consejo de la Judicatura Federal, como lo determina la fracción XII, del artículo 3 del Acuerdo General. FALTA DEL EMPLAZAMIENTO DE LA TERCERA INTERESADA Se reconoce el carácter de tercera interesada a Patricia Roldán Cordero, al ser contraparte de la hoy quejosa en el juicio natural; sin embargo, de las actuaciones que se anexan al informe justificado no se advierte la constancia de emplazamiento correspondiente. Consecuentemente, con fundamento en el artículo 178, fracción II de la Ley de Amparo, requiérase al Presidente del Tribunal de Arbitraje el Estado de Puebla, para que dentro del plazo de cinco días remita las constancias de emplazamiento correspondientes o en su defecto informe las gestiones que se encuentra realizando para lograr dicho fin. Para tal efecto, remítansele los autos del expediente laboral D-415/2018, para que una vez realizada la citada diligencia devuelva dichos autos junto con las constancias a que haya lugar. ALEGATOS Y AMPARO ADHESIVO Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 181, de la ley de la materia, hágase saber a las partes, por medio de lista, que cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA Se tiene como domicilio para recibir notificaciones el que indica en su escrito de demanda. En cuanto a las personas que menciona se les tiene como delegadas en términos el artículo 9 de la Ley de Amparo. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Amparo y los diversos relacionados 14, 16 y 21 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de "juicio en línea", de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención que corresponde al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. AMPARO DIRECTO RELACIONADO Ahora, como en el presente asunto se reclama el mismo laudo que en el diverso juicio de amparo directo 455/2023 en su momento túrnense a la misma ponencia para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. REQUERIMIENTO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE Asimismo, con el fin de evitar que puedan dictarse sentencias contradictorias, requiérase a la autoridad responsable para que informe si alguna parte en el juicio natural, diversa del aquí quejoso, promovió juicio de amparo directo contra el acto reclamado. Ahora, una vez que la autoridad responsable cumpla con el requerimiento que antecede, y en caso de que la respuesta sea negativa, esto es, que manifieste la inexistencia de amparo diverso relacionado, agréguese el oficio que remita a los presentes autos, sin ulterior acuerdo, únicamente certificando la llegada del mismo para que obre como constancia en el expediente en que se actúa. De igual forma, con fundamento en el artículo 64 de la Ley de Amparo, se le exhorta para que una vez que tenga conocimiento de la actualización de cualquiera de las causas de sobreseimiento a que se refiere el diverso numeral 63, lo informe de inmediato a este Tribunal Colegiado. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Gloria García Reyes (Presidenta), José Ybraín Hernández Lima y Francisco Esteban González Chávez. RESERVA DE NOTIFICACIÓN Se reserva la notificación de este proveído por lo que ve a la parte tercera interesada, hasta en tanto obren en autos las constancias de emplazamiento correspondientes.

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