Federal
> Juzgado Decimoctavo De Distrito En El Estado De Veracruz, Con Residencia En Xalapa de Séptimo Circuito
Actor: Ayuntamiento De Papantla, Veracruz, Por Conducto De Su Apoderado Legal Jesús Adalberto Aguilar Aguilera
Demandado: Tribunal Estatal De Conciliación Y Arbitraje Del Poder Judicial Del Estado De Veracruz. Ciudad
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1150/2023 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Ayuntamiento De Papantla, Veracruz, Por Conducto De Su Apoderado Legal Jesús Adalberto Aguilar Aguilera en contra de Tribunal Estatal De Conciliación Y Arbitraje Del Poder Judicial Del Estado De Veracruz. Ciudad en el Juzgado Decimoctavo De Distrito En El Estado De Veracruz, Con Residencia En Xalapa en Circuito 7 (Veracruz). El Proceso inició el 29 de Noviembre del 2023 y cuenta con 36 Notificaciones.
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Actor: Ayuntamiento de Papantla, Veracruz, por conducto de su apoderado legal Jesús Adalberto Aguilar Aguilera
Demandado: Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Poder judicial del Estado de Veracruz. Ciudad
Xalapa, Veracruz; treinta de enero de dos mil veinticinco. Agréguese para que obre como corresponda el oficio firmado electrónicamente por el Actuario adscrito al Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, con residencia en esta ciudad, a través del cual informa que el tribunal de su adscripción admitió el recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa, contra la sentencia dictada en este asunto, radicándolo con el número 8/2025
Actor: Ayuntamiento de Papantla, Veracruz, por conducto de su apoderado legal Jesús Adalberto Aguilar Aguilera
Demandado: Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Poder judicial del Estado de Veracruz. Ciudad
Xalapa, Veracruz; veinte de enero de dos mil veinticinco. Vista la certificación de cuenta se advierte que el recurso de revisión hecho valer por la parte quejosa contra la sentencia de veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro, en la que se negó el amparo en este asunto, se encuentra debidamente integrado. gírese oficio a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, con sede en esta ciudad, y REMÍTANSE el original del escrito de agravios, así como la copia correspondiente destinada al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito al Tribunal Colegiado que conozca del medio de impugnación de referencia
Actor: Ayuntamiento de Papantla, Veracruz, por conducto de su apoderado legal Jesús Adalberto Aguilar Aguilera
Demandado: Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Poder judicial del Estado de Veracruz. Ciudad
CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 27, FRACCION I, INCISO B) DE LA LEY DE AMPARO, NOTIFICO POR LISTA DE ACUERDOS A LA PARTE QUEJOSA EL AUTO QUE DICE: Xalapa, Veracruz; nueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Agréguese para que obre como corresponda el escrito de cuenta, firmado por el apoderado de la parte quejosa, a través del cual pretende interponer recurso de revisión contra la sentencia de veintisiete de noviembre de este año, dictada en el juicio de amparo en que se actúa. requiérase al promovente para que dentro del término de TRES DÍAS legalmente computado, exhiba CUATRO copias del escrito de agravios que resultan necesarias para la tramitación del recurso intentado, ya que exhibió el original del citado escrito y una copia del mismo; lo anterior, en virtud que una es para la autoridad responsable, una más para el tercero interesado, una para el Agente del Ministerio Público adscrito al Tribunal Colegiado que le corresponda conocer del recurso y una para el Ministerio Público de la adscripción; APERCIBIDA que de no hacerlo así, se tendrá por no interpuesto tal medio de impugnación, de conformidad con el artículo antes invocado
Actor: Ayuntamiento de Papantla, Veracruz, por conducto de su apoderado legal Jesús Adalberto Aguilar Aguilera
Demandado: Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Poder judicial del Estado de Veracruz. Ciudad
Xalapa, Veracruz; trece de diciembre de dos mil veinticuatro. Agréguese para que obre como corresponda el escrito de cuenta, signado por el autorizado de la parte quejosa, por medio del cual cumple el requerimiento de nueve de diciembre del año en curso; por lo tanto, téngasele interponiendo recurso de revisión, en contra de la sentencia de veintisiete de noviembre de este año, dictada en este asunto.. DESE TRÁMITE AL RECURSO DE REVISIÓN que se interpone.. copia del escrito de expresión de agravios córrase traslado a las partes; y, una vez que estas se encuentren notificadas de la tramitación del recurso de mérito, acuérdese lo conducente respecto a la remisión del mismo
Actor: Ayuntamiento de Papantla, Veracruz, por conducto de su apoderado legal Jesús Adalberto Aguilar Aguilera
Demandado: Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Poder judicial del Estado de Veracruz. Ciudad
Xalapa, Veracruz; diez de diciembre de dos mil veinticuatro. Agréguese a los autos para que obre como corresponda el escrito signado por el apoderado de la parte quejosa. glósese sin mayor proveer, toda vez que por auto de nueve de los cursantes se tuvo por recibido el citado medio de impugnación y se le requirió al promovente para que dentro del término de TRES DÍAS legalmente computado, exhibiera CUATRO copias del mismo
Actor: Ayuntamiento de Papantla, Veracruz, por conducto de su apoderado legal Jesús Adalberto Aguilar Aguilera
Demandado: Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Poder judicial del Estado de Veracruz. Ciudad
Por lo expuesto, y con apoyo en los artículos 73, 74, 124 y demás relativos de la Ley de Amparo, se: R E S U E L V E PRIMERO. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE al ***, contra el acto reclamado y autoridad responsable precisados en los considerandos segundo y tercero de esta resolución, por los motivos expuestos en el considerando cuarto de este fallo
Actor: Ayuntamiento de Papantla, Veracruz, por conducto de su apoderado legal Jesús Adalberto Aguilar Aguilera
Demandado: Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Poder judicial del Estado de Veracruz. Ciudad
Xalapa, Veracruz; doce de noviembre de dos mil veinticuatro. Vista la certificación secretarial de cuenta. se ordena regularizar el procedimiento en el presente asunto y se señalan las DIEZ HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO, para que tenga verificativo la audiencia en este expediente. Por otra parte, agréguese para que obre como corresponda el oficio firmados por la Secretaria de Acuerdos del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial del Estado de Veracruz, con sede en esta ciudad, a través del cual, remite copias certificadas de las notificaciones a las partes de quince y diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro, comparecencia del apoderado de la parte demandada de dieciocho de septiembre del año en curso, oficio 4260/2024 remitido por el Juez Segundo de Primera Instancia, con sede en Papantla, escrito signado por el abogado del actor y proveído de cuatro de noviembre de este año, todas relativas al expediente *** del índice del tribunal al que pertenece; por lo tanto, con fundamento en el artículo 119 de la ley de la materia, ténganse como pruebas de su parte las anteriormente descritas, sin perjuicio de relacionarlas en la audiencia constitucional
Actor: Ayuntamiento de Papantla, Veracruz, por conducto de su apoderado legal Jesús Adalberto Aguilar Aguilera
Demandado: Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Poder judicial del Estado de Veracruz. Ciudad
Xalapa, Veracruz; diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. Agréguese para que obre como corresponda, el oficio de cuenta, signado por la autoridad responsable Secretaria General de Acuerdos del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial del Estado de Veracruz, con sede en esta ciudad, por medio del cual remite diversas constancias en relación al acto que por esta vía se reclama; en consecuencia, con fundamento en el artículo 119 de la ley de la materia, ténganseles como pruebas de su parte ... sin perjuicio de relacionarlas en la audiencia constitucional
Actor: Ayuntamiento de Papantla, Veracruz, por conducto de su apoderado legal Jesús Adalberto Aguilar Aguilera
Demandado: Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Poder judicial del Estado de Veracruz. Ciudad
Xalapa, Veracruz; cuatro de julio de dos mil veinticuatro. Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que está transcurriendo el término de ocho días concedido al tercero interesado *** en proveído de veinticuatro de junio de este año, para que esté en oportunidad de conocer e imponerse del contenido de del informe justificado rendido por la autoridad responsable y demás constancias que integran el presente asunto; en consecuencia, procede diferir de oficio la audiencia constitucional fijada para el día de hoy y en su lugar se señalan las DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL VEINTIUNO DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO para que tenga verificativo
Actor: Ayuntamiento de Papantla, Veracruz, por conducto de su apoderado legal Jesús Adalberto Aguilar Aguilera
Demandado: Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Poder judicial del Estado de Veracruz. Ciudad
Xalapa, Veracruz; veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. Agréguese para que obre como corresponda el oficio signado por la Secretaria General de Acuerdos del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial del Estado de Veracruz, con sede en esta ciudad, por medio del cual remite copia certificada del acuerdo y comparecencia de diez y catorce de junio del año en curso, emitidas en los autos del expediente laboral *** de su índice, de las que se desprende el emplazamiento del tercero interesado ***..de las constancias remitidas por la autoridad precitada se desprende que el término de tres días otorgado en proveído de cinco de los cursante, al tercero interesado de mérito, para que señalara domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, transcurrió del dieciocho al veinte de junio del año en curso, toda vez que el mismo se notificó el catorce de junio del actual, sin que haya hecho manifestación alguna al respecto; en consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento decretado en autos y con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, hágasele por medio de lista de acuerdos, hasta en tanto proporcione un domicilio para tal efecto. DÉSELE VISTA con el informe justificado rendido por la autoridad responsable y demás constancias que integran el presente asunto, por el término de ocho días para que manifieste lo que a su interés legal convenga, de conformidad con el artículo 117 de la Ley de Amparo
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