Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Ayuntamiento De Reynosa, Tamaulipas .
Demandado: Presidente Del Tribunal De Conciliación Y Arbitraje Para Los Trabajadores Al Servicio Del Estado Y Los Municipios, Con Sede En Ciudad Victoria, Tamaulipas Y Otros..
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 2568/2023 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Ayuntamiento De Reynosa, Tamaulipas en contra de Presidente Del Tribunal De Conciliación Y Arbitraje Para Los Trabajadores Al Servicio Del Estado Y Los Municipios, Con Sede En Ciudad Victoria, Tamaulipas Y Otro en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 29 de Diciembre del 2023 y cuenta con 4 Notificaciones.
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Actor: Ayuntamiento de Reynosa, Tamaulipas .
Demandado: Presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado y los municipios, con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas .
Reynosa, Tamaulipas, diecinueve de abril de dos mil veinticuatro. Vista la cuenta; téngase por recibido el oficio 2258/2024 enviado por el Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, con sede en esta ciudad, por medio del cual remite testimonio de la ejecutoria de once de abril de dos mil veinticuatro, en el recurso de queja 20/2024, cuyo punto resolutivo establece: "ÚNICO. Es infundado el presente recurso de queja. Acúsese el recibo de estilo; y háganse las anotaciones en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Ahora, como se advierte de los párrafos que anteceden, el auto que desechó la demanda de amparo que nos ocupa ha quedado firme; por tanto, archívese el juicio de amparo en que se actúa como asunto totalmente concluido. Notifíquese.
Actor: Ayuntamiento de Reynosa, Tamaulipas .
Demandado: Presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado y los municipios, con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas .
Reynosa, Tamaulipas, seis de febrero de dos mil veinticuatro. Vista la cuenta; agréguese a los autos el oficio 546/2024 enviado por el Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, con sede en esta ciudad, mediante el cual comunica que por proveído de uno de febrero de dos mil veinticuatro, se admitió el recurso de queja interpuesto por el Segundo Síndico del Ayuntamiento de Reynosa, Tamaulipas y en representación de este último, en contra del proveído de veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés, dictado dentro del presente asunto, el cual quedó registrado como recurso de queja 20/2024. Notifíquese. ...
Actor: Ayuntamiento de Reynosa, Tamaulipas .
Demandado: Presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado y los municipios, con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas .
Reynosa, Tamaulipas, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro.****************************************Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito signado por ********************, en su carácter de Segundo Síndico del R. Ayuntamiento de Reynosa, en representación del ********************, a través del cual interpone recurso de queja y formula agravios en contra del auto de veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés, en el que se desechó la demanda de amparo promovida por el citado quejoso.********************En tal virtud, con fundamento en los artículos 97, fracción I, inciso a), 98, 99, de la Ley de Amparo, se tiene por interpuesto el recurso de queja hecho valer en contra del auto en comento.****************************************En consecuencia, con fundamento en el artículo 101 del citado ordenamiento legal, ríndase el informe respectivo al Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en turno, con sede en Reynosa, Tamaulipas, al que deberá adjuntarse el original del escrito de agravios, así como copia certificada de la totalidad de las constancias que integran el presente expediente, para la substanciación del medio de defensa aludido.****************************************Finalmente, hágase la captura en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes.
Actor: Ayuntamiento de Reynosa, Tamaulipas .
Demandado: Presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado y los municipios, con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas y Otros..
Reynosa, Tamaulipas, veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés. Téngase por recibida la demanda de amparo promovida por Marco Antonio Montalvo Hernández, en su carácter de Segundo Síndico del R. Ayuntamiento de Reynosa, en representación del R Ayuntamiento de Reynosa, Tamaulipas,, contra actos del Presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios, con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas y de otras autoridades; fórmese expediente y anótese su ingreso en el sistema integral de seguimiento de expedientes, con el número 2568/2023-IIII, por ser el ordinal progresivo que le corresponde. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 113, en relación con el 61, fracción X, ambos de la Ley de Amparo, se desecha la demanda de amparo, por encontrar en ella motivo manifiesto e indudable de improcedencia. En efecto, el artículo citado en segundo término, dispone: "Artículo 61. El juicio de amparo es improcedente: . X. Contra normas generales o actos que sean materia de otro juicio de amparo pendiente de resolución promovido por el mismo quejoso, contra las mismas autoridades y por el propio acto reclamado, aunque las violaciones constitucionales sean diversas, salvo que se trate de normas generales impugnadas con motivo de actos de aplicación distintos. En este último caso, solamente se actualizará esta causal cuando se dicte sentencia firme en alguno de los juicios en la que se analice la constitucionalidad de las normas generales; si se declara la constitucionalidad de la norma general, esta causal no se actualiza respecto de los actos de aplicación, si fueron impugnados por vicios propios; ." Pues bien, del examen de la demanda de amparo se desprende que Marco Antonio Montalvo Hernández, en su carácter de Segundo Síndico del R. Ayuntamiento de Reynosa, en representación del R Ayuntamiento de Reynosa, Tamaulipas, reclama del Presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios, con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas y de otras autoridades, el auto de veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés, en el cual se ordena imponer multa por la cantidad de $3,080.40 (tres mil ochenta pesos 40/100 m.n.), dentro del expediente 309/M/2016. Sentado lo anterior, tenemos que el citado acto también es reclamado en el diverso juicio de amparo 2567/2023, del índice de este juzgado, que igualmente se encuentra promovido por la citada parte quejosa, contra las mismas autoridades y contra el mismo acto reclamado. Hecho que resulta ser notorio y que se invoca en términos de lo dispuesto por el artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia. Con base en lo expuesto, se denota que en la especie se actualiza la causa de improcedencia señalada, toda vez que el presente juicio de amparo se promueve contra el mismo acto que es materia del juicio de amparo 2567/2023, del índice de este juzgado, el cual se desechó en esta misma data; por lo que lo procedente es desechar la presente demanda de amparo en términos de lo preceptuado por el artículo 113, en relación con el 61, fracción X, ambos de la Ley de Amparo. Es aplicable, la tesis 235, consultable en la página 193, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, que es del tenor siguiente: "IMPROCEDENCIA POR RECLAMARSE EL ACTO EN DOS AMPAROS. Si en un amparo se reclama el mismo acto reclamado en otro juicio, es claro que en el caso concurre la causa de improcedencia, respecto de ese acto, de acuerdo con la fracción III del artículo 73 de la Ley de Amparo, sin que obste para ello la circunstancia de que en los juicios se reclamen actos de ejecución distintos, porque esta diferencia implica solamente que el sobreseimiento es infundado respecto de los actos de ejecución." Así como la tesis del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Séptima Época, pública en el Semanario Judicial de la Federación, 205-216, Primera Parte, página 142, materia común, que dice: "LITISPENDENCIA Y COSA JUZGADA, IMPROCEDENCIAS DEL JUICIO DE AMPARO POR. EN SU CONFIGURACIÓN NO INFLUYEN LAS VIOLACIONES CONSTITUCIONALES ALEGADAS EN LAS DOS DEMANDAS DE GARANTÍAS. Debe sobreseerse en los autos del juicio constitucional de acuerdo con lo que se ordena en el texto de los artículos 73, fracciones III o IV (según corresponda), y 74, fracción III, de la Ley de Amparo, cuando los actos reclamados sean materia de un diverso juicio de garantías promovido por la misma quejosa y en contra de las mismas autoridades, independientemente de las violaciones constitucionales alegadas, cuestión que no influye en la configuración de estas causales de improcedencia." De igual forma, es aplicable al caso concreto, la jurisprudencia XIX.1°. J/6, emitida por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito, que aparece publicada en la Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo VIII, octubre de 1998, página 997, cuyo rubro y texto dicen lo siguiente: "IMPROCEDENCIA, CAUSAL DE. PARA QUE OPERE DEBE SER PATENTE, CLARA E INOBJETABLE. Conforme al artículo 145 de la Ley de Amparo, el Juez de Distrito ante todo debe examinar el escrito de demanda y si encontrare motivo manifiesto e indudable de improcedencia la desechar de plano, pero cuando la causal de improcedencia aducida por el a quo no es patente, clara e inobjetable, sino que simplemente se desecha porque a su juicio no existe violación de garantías, fundándose en los motivos y razones que, en su caso, podrían servir para negar la protección constitucional solicitada es inconcuso que tal manera de proceder no es lógica, ni jurídica, porque son precisamente esos temas sobre los que versar el estudio de fondo con vista del informe justificado y de las pruebas aportadas por las partes, por lo que en casos como el de la especie lo procedente es revocar el auto recurrido y ordenar que se admita a trámite la demanda." Asimismo, se ordena agregar copia de las constancias relativas al juicio de amparo 2567/2023, del índice de este juzgado para mayor ilustración. Téngase como domicilio de la parte quejosa para efectos de oír y recibir notificaciones el que indica en su demanda y como autorizados de la parte quejosa en los amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, a los licenciados que cuenten con cédula profesional registrada en el sistema computarizado para el registro único de profesionales del derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, en términos restringidos a quienes no cumplan con dicho requisito. Se toma nota del correo electrónico y numero celular proporcionado por el ocursante para los efectos legales correspondientes. Finalmente, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 21, último párrafo, de la Ley de Amparo, desde este momento se habilitan días y horas inhábiles para que los actuarios adscritos a este juzgado, lleven a cabo las notificaciones personales a las partes en este juicio; circunstancia que guarda armonía con lo establecido en el artículo 17 constitucional, que procura la impartición de justicia pronta y expedita y el principio de celeridad procesal. Notifíquese personalmente. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Nora Hilda Luna Lugo, Secretaria que autoriza y da fe.
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