Federal
> Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil Del Octavo Circuito de Octavo Circuito
Actor: Ayuntamiento De Saltillo, Coahuila De Zaragoza
Demandado: Tribunal De Conciliación Y Arbitraje Del Poder Judicial Del Estado De Coahuila De Zaragoza
Materia: Civil o Administrativa
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 21/2022 en Materia Civil o Administrativa y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Ayuntamiento De Saltillo, Coahuila De Zaragoza en contra de Tribunal De Conciliación Y Arbitraje Del Poder Judicial Del Estado De Coahuila De Zaragoza en el Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil Del Octavo Circuito en Circuito 8 (Coahuila). El Proceso inició el 21 de Enero del 2022 y cuenta con 4 Notificaciones.
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Actor: Ayuntamiento de Saltillo, Coahuila de Zaragoza
Demandado: Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza
Se declara que ha causado estado. Consecuentemente, toda vez que no existen actuaciones pendientes por resolver, previas las anotaciones que se hagan en los libros de gobierno, archívese el presente expediente como asunto concluido. Por otra parte, este expediente es susceptible de destrucción, toda vez que no existen documentos originales exhibidos por las partes y, no se trata de un asunto con valor jurídico, histórico o relevancia documental; en consecuencia, estámpense los respectivos sellos en la carátula del presente asunto. Finalmente, una vez trascurrido el término de tres años establecido en el artículo y acuerdo en comento, será destruido el presente asunto
Actor: Ayuntamiento de Saltillo, Coahuila de Zaragoza
Demandado: Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza
Agréguense a los presentes autos el oficio y anexo que remite la magistrada presidenta del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, residente en esta ciudad, mediante el cual acusa recibo del comunicado 143/2022 enviado por este tribunal colegiado
Actor: Ayuntamiento de Saltillo, Coahuila de Zaragoza
Demandado: Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza
Se notifica a la parte quejosa el auto de veinte de enero de dos mil veintidós, por medio de lista, de conformidad con los artículos 26 fracción III y 29 de la Ley de Amparo, toda vez que no compareció en el recinto oficial de este tribunal colegiado, no obstante el citatorio que se le dejó para tal efecto según lo establecido por el artículo 27, fracción I, b), el cual esencialmente establece: En las relatadas condiciones, se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con los numerales 1, interpretado contrario sensu, 6 y 7, todos de la Ley de Amparo y por lo tanto procede desechar por notoriamente improcedente la demanda de amparo. Téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones de la parte quejosa el que señala en su ocurso respectivo y, como autorizados en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, a José Moreno Reyna, toda vez que tienen inscrita su cédula profesional en el sistema de registro que para tal efecto se lleva en los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito; según certificación expedida por la secretaria de acuerdos de este órgano jurisdiccional. Por otra parte, quedan facultados los actuarios adscritos a este órgano jurisdiccional, para que estén en posibilidad de practicar las notificaciones que se les ordenen, aún en días y horas inhábiles, en términos del artículo 21 de la Ley de Amparo, con el propósito de evitar dilaciones procesales innecesarias. Además, se exhorta a las partes en los términos que establece el artículo 22 del Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Reanudación de Plazos y al Regreso Escalonado en Los Órganos Jurisdiccionales ante la Contingencia por el Virus Covid-19, que dispone: "Artículo 22. Exhortos para mejorar la comunicación con las partes. Desde la primera notificación a las partes y en las subsecuentes mientras no atiendan la sugerencia, se les invitará a que: I. De estimarlo pertinente, transiten al esquema de actuación desde el Portal de Servicios en Línea. II. Propongan formas especiales y expeditas de contacto, como correos electrónicos y servicios de mensajería instantánea, tanto propios como de los otros particulares que sean parte en el proceso, a través de los cuales se puedan entablar comunicaciones no procesales, cuyo contenido deberá registrarse y, de ser necesario, incorporarse al expediente previa la certificación correspondiente". Finalmente, una vez que cause estado esta resolución, dése nueva cuenta con los presentes autos para proveer lo que en derecho corresponda
Actor: Ayuntamiento de Saltillo, Coahuila de Zaragoza
Demandado: Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza
En las relatadas condiciones, se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con los numerales 1, interpretado contrario sensu, 6 y 7, todos de la Ley de Amparo y por lo tanto procede desechar por notoriamente improcedente la demanda de amparo. Téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones de la parte quejosa el que señala en su ocurso respectivo y, como autorizados en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, a José Moreno Reyna, toda vez que tienen inscrita su cédula profesional en el sistema de registro que para tal efecto se lleva en los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito; según certificación expedida por la secretaria de acuerdos de este órgano jurisdiccional. Por otra parte, quedan facultados los actuarios adscritos a este órgano jurisdiccional, para que estén en posibilidad de practicar las notificaciones que se les ordenen, aún en días y horas inhábiles, en términos del artículo 21 de la Ley de Amparo, con el propósito de evitar dilaciones procesales innecesarias. Además, se exhorta a las partes en los términos que establece el artículo 22 del Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Reanudación de Plazos y al Regreso Escalonado en Los Órganos Jurisdiccionales ante la Contingencia por el Virus Covid-19, que dispone: "Artículo 22. Exhortos para mejorar la comunicación con las partes. Desde la primera notificación a las partes y en las subsecuentes mientras no atiendan la sugerencia, se les invitará a que: I. De estimarlo pertinente, transiten al esquema de actuación desde el Portal de Servicios en Línea. II. Propongan formas especiales y expeditas de contacto, como correos electrónicos y servicios de mensajería instantánea, tanto propios como de los otros particulares que sean parte en el proceso, a través de los cuales se puedan entablar comunicaciones no procesales, cuyo contenido deberá registrarse y, de ser necesario, incorporarse al expediente previa la certificación correspondiente". Finalmente, una vez que cause estado esta resolución, dése nueva cuenta con los presentes autos para proveer lo que en derecho corresponda
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