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Ayuntamiento De Toluca Estado México | Juzgado Cuarto Distrito Exp: 98/2019

Federal > Cuarto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Segundo Circuito de Segundo Circuito
Actor: Ayuntamiento De Toluca, Estado De México | Diseño Y Construcciones Hermosa Provincia, S.a. De C.v
Demandado: Juzgado Cuarto De Distrito En Materias De Amparo Y De Juicios Federales En El Estado De México | Ayuntamiento De Toluca, Estado De México
Materia: Civil
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 98/2019 en Materia Civil y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Ayuntamiento De Toluca, Estado De México en contra de Juzgado Cuarto De Distrito En Materias De Amparo Y De Juicios Federales En El Estado De México en el Cuarto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Segundo Circuito en Circuito 2 (Estado de México). El Proceso inició el 28 de Marzo del 2019 y cuenta con 16 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 98/2019

  • 11 de Marzo del 2020

    Se tiene por recibido vía electrónica el oficio número 614, signado por el Actuario Judicial del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, mediante el cual remite el testimonio de la resolución dictada por el Pleno de ese Tribunal Colegiado, en fecha veintisiete de febrero de dos mil veinte, en el Recurso de Revisión 190/2019, de su índice, por la que desechó ese recurso de revisión interpuesto por DISEÑOS Y CONSTRUCCIONES HERMOSA PROVINCIA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, a través de su apoderado legal CIRILO FACUNDO HERNÁNDEZ. Con fundamento en el artículo 221, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, de conformidad con el numeral 2º, de este último ordenamiento legal, agréguese a los autos el oficio de mérito para los efectos legales conducentes, y en atención a su contenido, se tiene al Actuario Judicial adscrito al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, remitiendo el testimonio de la citada resolución. Acúsese recibo. Ahora, toda vez que por resolución dictada en este asunto por el Pleno de este Órgano Jurisdiccional en fecha tres de mayo de dos mil diecinueve, este Tribunal Federal se declaró legalmente incompetente por razón de materia para conocer del recurso de revisión interpuesto por DISEÑOS Y CONSTRUCCIONES HERMOSA PROVINCIA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, a través de su apoderado legal CIRILO FACUNDO HERNÁNDEZ, y ordenó su remisión al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, en turno, el cual por razón de turno tocó conocer al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, quien por resolución dictada por el Pleno de ese Tribunal Colegiado, en fecha veintisiete de febrero de dos mil veinte, desechó ese recurso de revisión; en consecuencia, archívese este asunto como totalmente concluido, previas las anotaciones en el libro de gobierno. Por ello, se concluye que este expediente es susceptible de ser DESTRUIDO, pues no contiene relevancia documental, ni documentos originales

  • 11 de Marzo del 2020

    Actor: Diseño y Construcciones Hermosa Provincia, S.A. de C.V

    Demandado: Ayuntamiento de Toluca, Estado de México

    Se tiene por recibido vía electrónica el oficio número 614, signado por el Actuario Judicial del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, mediante el cual remite el testimonio de la resolución dictada por el Pleno de ese Tribunal Colegiado, en fecha veintisiete de febrero de dos mil veinte, en el Recurso de Revisión 190/2019, de su índice, por la que desechó ese recurso de revisión interpuesto por DISEÑOS Y CONSTRUCCIONES HERMOSA PROVINCIA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, a través de su apoderado legal CIRILO FACUNDO HERNÁNDEZ. Con fundamento en el artículo 221, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, de conformidad con el numeral 2º, de este último ordenamiento legal, agréguese a los autos el oficio de mérito para los efectos legales conducentes, y en atención a su contenido, se tiene al Actuario Judicial adscrito al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, remitiendo el testimonio de la citada resolución. Acúsese recibo. Ahora, toda vez que por resolución dictada en este asunto por el Pleno de este Órgano Jurisdiccional en fecha tres de mayo de dos mil diecinueve, este Tribunal Federal se declaró legalmente incompetente por razón de materia para conocer del recurso de revisión interpuesto por DISEÑOS Y CONSTRUCCIONES HERMOSA PROVINCIA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, a través de su apoderado legal CIRILO FACUNDO HERNÁNDEZ, y ordenó su remisión al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, en turno, el cual por razón de turno tocó conocer al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, quien por resolución dictada por el Pleno de ese Tribunal Colegiado, en fecha veintisiete de febrero de dos mil veinte, desechó ese recurso de revisión; en consecuencia, archívese este asunto como totalmente concluido, previas las anotaciones en el libro de gobierno. Por ello, se concluye que este expediente es susceptible de ser DESTRUIDO, pues no contiene relevancia documental, ni documentos originales

  • 20 de Enero del 2020

    Se tiene por recibido vía electrónica el oficio signado por el Actuario Judicial del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, mediante el cual comunica que al tres de enero de dos mil veinte, no ha sido resuelto el incidente en revisión número 190/2019, de ese índice, pues dicho asunto fue listado para verse en la sesión de once de diciembre de dos mil diecinueve, en la que se determinó dejarlo en lista. Con fundamento en el artículo 221, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, de conformidad con el numeral 2º, de este último ordenamiento legal, agréguese a los autos el oficio de mérito para los efectos legales conducentes, y en atención a su contenido, se tiene a la autoridad oficiante comunicando que el citado incidente en revisión al tres de enero del año en curso, ha sido resuelto. Finalmente, este Tribunal Federal se encuentra a la espera de que se resuelva el referido incidente en revisión; ello, a fin de estar en posibilidad de archivar o no el presente recurso

  • 20 de Enero del 2020

    Actor: Diseño y Construcciones Hermosa Provincia, S.A. de C.V

    Demandado: Ayuntamiento de Toluca, Estado de México

    Se tiene por recibido vía electrónica el oficio signado por el Actuario Judicial del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, mediante el cual comunica que al tres de enero de dos mil veinte, no ha sido resuelto el incidente en revisión número 190/2019, de ese índice, pues dicho asunto fue listado para verse en la sesión de once de diciembre de dos mil diecinueve, en la que se determinó dejarlo en lista. Con fundamento en el artículo 221, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, de conformidad con el numeral 2º, de este último ordenamiento legal, agréguese a los autos el oficio de mérito para los efectos legales conducentes, y en atención a su contenido, se tiene a la autoridad oficiante comunicando que el citado incidente en revisión al tres de enero del año en curso, ha sido resuelto. Finalmente, este Tribunal Federal se encuentra a la espera de que se resuelva el referido incidente en revisión; ello, a fin de estar en posibilidad de archivar o no el presente recurso

  • 24 de Diciembre del 2019

    Visto el estado que guardan los autos, de los que se advierte que a la fecha el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, no ha comunicado a este Tribunal Federal si ya dictó resolución en el recurso de revisión interpuesto por DISEÑOS Y CONSTRUCCIONES HERMOSA PROVINCIA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, a través de su apoderado legal CIRILO FACUNDO HERNÁNDEZ, en contra de la sentencia terminada de engrosar el diecinueve de febrero de dos mil diecinueve, dictada por el Juez Cuarto de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México, en el juicio de amparo indirecto número 1804/2018-IV, por la que dicho Juez de Distrito sobreseyó en ese juicio de amparo, mismo que le fue remitido por este Tribunal Colegiado por incompetencia por razón de materia y que ese Tribunal Federal registró con el número de revisión 190/2019; SE SOLICITA ATENTAMENTE al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, para que a la brevedad posible comunique a este Tribunal Federal si ya dictó resolución en el citado recurso, y en su caso, remita copias certificadas de las constancias que así lo acrediten; lo anterior, a fin de estar en posibilidad de archivar o no este asunto como concluido

  • 24 de Diciembre del 2019

    Actor: Diseño y Construcciones Hermosa Provincia, S.A. de C.V

    Demandado: Ayuntamiento de Toluca, Estado de México

    Visto el estado que guardan los autos, de los que se advierte que a la fecha el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, no ha comunicado a este Tribunal Federal si ya dictó resolución en el recurso de revisión interpuesto por DISEÑOS Y CONSTRUCCIONES HERMOSA PROVINCIA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, a través de su apoderado legal CIRILO FACUNDO HERNÁNDEZ, en contra de la sentencia terminada de engrosar el diecinueve de febrero de dos mil diecinueve, dictada por el Juez Cuarto de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México, en el juicio de amparo indirecto número 1804/2018-IV, por la que dicho Juez de Distrito sobreseyó en ese juicio de amparo, mismo que le fue remitido por este Tribunal Colegiado por incompetencia por razón de materia y que ese Tribunal Federal registró con el número de revisión 190/2019; SE SOLICITA ATENTAMENTE al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, para que a la brevedad posible comunique a este Tribunal Federal si ya dictó resolución en el citado recurso, y en su caso, remita copias certificadas de las constancias que así lo acrediten; lo anterior, a fin de estar en posibilidad de archivar o no este asunto como concluido

  • 24 de Mayo del 2019

    Se tiene por recibido vía electrónica el oficio número 6050/2019, signado por el Actuario Judicial del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, por el que acusa recibo del oficio número 967-VI, del índice de este Tribunal Federal, a través del cual se le hizo del conocimiento la resolución dictada en este recurso por la que el Pleno de este Tribunal Federal se declaró legalmente incompetente para conocer del escrito de agravios que dio origen a este expediente y se le remitieron las constancias relativas a este asunto; asimismo, comunica que ese Tribunal Colegiado aceptó la competencia declinada por cuestión de materia, salvo que el Pleno de ese Tribunal Colegiado determine lo contrario. Con fundamento en el artículo 221, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, de conformidad con el numeral 2º, de la ley de la materia, agréguese a los autos el oficio de mérito para los efectos legales conducentes. Ahora, una vez que el Pleno del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, resuelva lo conducente a la competencia declinada por este Tribunal Federal para conocer de este asunto, se proveerá respecto del archivo o no de este recurso como asunto concluido

  • 24 de Mayo del 2019

    Actor: Diseño y Construcciones Hermosa Provincia, S.A. de C.V

    Demandado: Ayuntamiento de Toluca, Estado de México

    Se tiene por recibido vía electrónica el oficio número 6050/2019, signado por el Actuario Judicial del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, por el que acusa recibo del oficio número 967-VI, del índice de este Tribunal Federal, a través del cual se le hizo del conocimiento la resolución dictada en este recurso por la que el Pleno de este Tribunal Federal se declaró legalmente incompetente para conocer del escrito de agravios que dio origen a este expediente y se le remitieron las constancias relativas a este asunto; asimismo, comunica que ese Tribunal Colegiado aceptó la competencia declinada por cuestión de materia, salvo que el Pleno de ese Tribunal Colegiado determine lo contrario. Con fundamento en el artículo 221, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, de conformidad con el numeral 2º, de la ley de la materia, agréguese a los autos el oficio de mérito para los efectos legales conducentes. Ahora, una vez que el Pleno del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, resuelva lo conducente a la competencia declinada por este Tribunal Federal para conocer de este asunto, se proveerá respecto del archivo o no de este recurso como asunto concluido

  • 21 de Mayo del 2019

    Se tiene por recibido el oficio signado por el Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en Materias de Amparo de Juicios Federales en el Estado de México, por el que acusa recibo del oficio 967-VI del índice de este Tribunal Colegiado por el que se le remitió testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto. Con fundamento en el artículo 221, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, de conformidad con su numeral 2°, agréguese a los autos el oficio que se provee para los efectos que en derecho corresponda. Finalmente, se está a la espera de que el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de este Circuito, asuma el conocimiento del recurso de mérito

  • 21 de Mayo del 2019

    Actor: Diseño y Construcciones Hermosa Provincia, S.A. de C.V

    Demandado: Ayuntamiento de Toluca, Estado de México

    Se tiene por recibido el oficio signado por el Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en Materias de Amparo de Juicios Federales en el Estado de México, por el que acusa recibo del oficio 967-VI del índice de este Tribunal Colegiado por el que se le remitió testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto. Con fundamento en el artículo 221, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, de conformidad con su numeral 2°, agréguese a los autos el oficio que se provee para los efectos que en derecho corresponda. Finalmente, se está a la espera de que el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de este Circuito, asuma el conocimiento del recurso de mérito

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