Federal
> Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Tercer Circuito de Tercer Circuito
Actor: Ayuntamiento De Tonalá, Jalisco
Demandado: Sala Superior Del Tribunal De Justicia Administrativa Del Estado De Jalisco
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 115/2019 en Materia Administrativa y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Ayuntamiento De Tonalá, Jalisco en contra de Sala Superior Del Tribunal De Justicia Administrativa Del Estado De Jalisco en el Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Tercer Circuito en Circuito 3 (Jalisco). El Proceso inició el 16 de Abril del 2019 y cuenta con 24 Notificaciones.
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Actor: Ayuntamiento de Tonalá, Jalisco
Demandado: Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco
Zapopan, Jalisco, a SIETE de enero de dos mil veinte. Visto el estado que guardan estos autos, se advierte que mediante oficio 14801/2019, de fecha diecinueve de noviembre pasado, se comunicó a la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, que la sentencia dictada en este asunto causó ejecutoria, recibido en la citada Sala el veintiuno de noviembre siguiente, según el sello estampado en el acuse de recibo correspondiente que obra a foja 119 de este expediente; por tanto, toda vez que NO EXISTE algún TRÁMITE PENDIENTE que realizar, ARCHÍVESE este asunto. Dado que encuadra en el supuesto de la fracción II, del artículo vigésimo primero del Acuerdo General Conjunto número 2/2009, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, porque la resolución emitida en el expediente en que se actúa, SOBRESEYÓ en el juicio de amparo directo; en consecuencia, se determina que procede la DESTRUCCIÓN material del expediente, una vez que transcurran más de cinco años como lo establece el citado acuerdo. Además de que en este asunto no se exhibió documentos originales ni se considera de relevancia documental. Notifíquese. Lo acordó y firma el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, ante la Secretaria de Acuerdos, quien autoriza y da fe
Zapopan, Jalisco, a SIETE de enero de dos mil veinte. Visto el estado que guardan estos autos, se advierte que mediante oficio 14801/2019, de fecha diecinueve de noviembre pasado, se comunicó a la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, que la sentencia dictada en este asunto causó ejecutoria, recibido en la citada Sala el veintiuno de noviembre siguiente, según el sello estampado en el acuse de recibo correspondiente que obra a foja 119 de este expediente; por tanto, toda vez que NO EXISTE algún TRÁMITE PENDIENTE que realizar, ARCHÍVESE este asunto. Dado que encuadra en el supuesto de la fracción II, del artículo vigésimo primero del Acuerdo General Conjunto número 2/2009, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, porque la resolución emitida en el expediente en que se actúa, SOBRESEYÓ en el juicio de amparo directo; en consecuencia, se determina que procede la DESTRUCCIÓN material del expediente, una vez que transcurran más de cinco años como lo establece el citado acuerdo. Además de que en este asunto no se exhibió documentos originales ni se considera de relevancia documental. Notifíquese. Lo acordó y firma el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, ante la Secretaria de Acuerdos, quien autoriza y da fe
Zapopan, Jalisco, a DIECINUEVE de noviembre de dos mil diecinueve Vista la certificación de la Secretaria de Acuerdos de este Colegiado, se advierte que HA TRANSCURRIDO el TÉRMINO de diez días previsto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que se interpusiera recurso de revisión en contra de la sentencia dictada en este juicio de amparo, por lo que HA CAUSADO EJECUTORIA. En consecuencia, COMUNÍQUESELE lo anterior a la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, según lo establecido en la circular 2/2012 del Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; sin que se devuelva los autos de origen, toda vez que fueron devueltos en el diverso amparo directo 109/2019 del registro de este Tribunal Colegiado, vinculado jurídicamente con este asunto. Notifíquese. Lo acordó y firma el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, ante la Secretaria de Acuerdos quien autoriza y da fe
Actor: Ayuntamiento de Tonalá, Jalisco
Demandado: Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco
Zapopan, Jalisco, a DIECINUEVE de noviembre de dos mil diecinueve Vista la certificación de la Secretaria de Acuerdos de este Colegiado, se advierte que HA TRANSCURRIDO el TÉRMINO de diez días previsto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que se interpusiera recurso de revisión en contra de la sentencia dictada en este juicio de amparo, por lo que HA CAUSADO EJECUTORIA. En consecuencia, COMUNÍQUESELE lo anterior a la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, según lo establecido en la circular 2/2012 del Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; sin que se devuelva los autos de origen, toda vez que fueron devueltos en el diverso amparo directo 109/2019 del registro de este Tribunal Colegiado, vinculado jurídicamente con este asunto. Notifíquese. Lo acordó y firma el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, ante la Secretaria de Acuerdos quien autoriza y da fe
ÚNICO. Se sobresee en el juicio de amparo número 115/2019, promovido por María Mayra Violeta Velazco García, por su propio derecho y como Síndico del Municipio de Tonalá, Jalisco, en contra de la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, el cinco de febrero de dos mil diecinueve, en el expediente pleno 872/2018
Actor: Ayuntamiento de Tonalá, Jalisco
Demandado: Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco
ÚNICO. Se sobresee en el juicio de amparo número 115/2019, promovido por María Mayra Violeta Velazco García, por su propio derecho y como Síndico del Municipio de Tonalá, Jalisco, en contra de la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, el cinco de febrero de dos mil diecinueve, en el expediente pleno 872/2018
Zapopan, Jalisco, a DOS de octubre de dos mil diecinueve. Vista la certificación de la Secretaria de
Actor: Ayuntamiento de Tonalá, Jalisco
Demandado: Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco
Zapopan, Jalisco, a DOS de octubre de dos mil diecinueve. Vista la certificación de la Secretaria de Acuerdos de este Tribunal Colegiado, se ADVIERTE que HA PRECLUIDO el término de tres días previsto por el artículo 64, párrafo segundo de la Ley de Amparo, sin que la parte quejosa, formulara manifestación alguna, respecto de la causal de improcedencia advertida en el amparo directo 115/2019. DEVUÉLVASE este expediente a la PONENCIA respectiva. Notifíquese. Lo acordó y firma el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, ante la Secretaria de Acuerdos quien autoriza y da fe
En atención a lo determinado en la sesión de veinte de septiembre último, con fundamento en el artículo 64, segundo párrafo de la Ley de Amparo, se ordena DAR VISTA a la parte quejosa por el término de tres días para que manifieste lo que su derecho convenga, con el proyecto de resolución que obra agregado en este expediente, en el que se propone que se actualiza una POSIBLE CAUSAL DE IMPROCEDENCIA prevista en la fracción XXIII del artículo 61, con relación al artículo 7° de la Ley de Amparo, ya que ".resulta inconcuso que el Municipio de Tonalá, Jalisco, por conducto de la Síndico Municipal carece de legitimación para promover el juicio de amparo, toda vez que la resolución materia del juicio de origen, cuya nulidad decretada fue confirmada en la sentencia aquí reclamada, se emitió en un procedimiento de responsabilidad administrativa actuando en su carácter de autoridad."
Actor: Ayuntamiento de Tonalá, Jalisco
Demandado: Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco
En atención a lo determinado en la sesión de veinte de septiembre último, con fundamento en el artículo 64, segundo párrafo de la Ley de Amparo, se ordena DAR VISTA a la parte quejosa por el término de tres días para que manifieste lo que su derecho convenga, con el proyecto de resolución que obra agregado en este expediente, en el que se propone que se actualiza una POSIBLE CAUSAL DE IMPROCEDENCIA prevista en la fracción XXIII del artículo 61, con relación al artículo 7° de la Ley de Amparo, ya que ".resulta inconcuso que el Municipio de Tonalá, Jalisco, por conducto de la Síndico Municipal carece de legitimación para promover el juicio de amparo, toda vez que la resolución materia del juicio de origen, cuya nulidad decretada fue confirmada en la sentencia aquí reclamada, se emitió en un procedimiento de responsabilidad administrativa actuando en su carácter de autoridad."
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