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Ayuntamiento Del Municipio De Tehuitzingo Puebla . | Tribunal Exp: 79/2021

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Ayuntamiento Del Municipio De Tehuitzingo, Puebla .
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla Y Otros..
Materia: Laboral
Tipo: Queja

RESUMEN: El Expediente 79/2021 en Materia Laboral y de tipo Queja fue promovido por Ayuntamiento Del Municipio De Tehuitzingo, Puebla en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla Y Otro en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 17 de Junio del 2021 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 79/2021

  • 09 de Julio del 2021

    Puebla, Puebla, ocho de julio de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, mediante el cual acusa recibo del testimonio de la ejecutoria dictada en este recurso. Ahora bien, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar; consecuentemente, archívese este asunto. Por tanto, tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de destrucción en el momento oportuno.

  • 01 de Julio del 2021

    Puebla, Puebla. Acuerdo del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, correspondiente a la sesión celebrada el veinticuatro de junio de dos mil veintiuno. ÚNICO. Se declara sin materia el recurso de queja interpuesto por el Ayuntamiento del Municipio de Tehuitzingo, Puebla, en contra del acuerdo de veintinueve de abril de dos mil veintiuno, dictado en el expediente de amparo 265/2021 del índice del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla.

  • 24 de Junio del 2021

    Puebla, Puebla, treinta de junio de dos mil veintiuno. Ténganse por recibidos los oficios del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, por los que: con el primero informa que suspendió el procedimiento en el amparo indirecto 265/2021; y, con el segundo, remite el diverso 1878/2021 signado por los Magistrados integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, del que se advierte se apersonan al presente recurso, señalan delegados y realizan manifestaciones. Téngase a la autoridad responsable apersonándose al presente recurso de revisión y designando como delegados a las personas que indica. Respecto a las manifestaciones que realizan, dígasele que no ha lugar a tomarlas en consideración dado que la Ley de Amparo no contempla su expresión en el recurso de queja. Vuelvan los autos a la Ponencia a la que se encuentran turnados.

  • 17 de Junio del 2021

    Puebla, Puebla dieciséis de junio de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio signado por el Juez Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, mediante el cual remite el escrito de presentación y agravios del recurso de queja interpuesto por Nelly Alicia Sánchez Hernández síndico Municipal del Ayuntamiento del Municipio de Tehuitzingo, Puebla, a través de su autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo Adelfo Jaime Vázquez Espinoza, personalidad reconocida por el A quo en auto de nueve de marzo de dos mil veintiuno, en contra del acuerdo de veintinueve de abril de dos mil veintiuno, dictado en el amparo indirecto 265/2021, en el que se omitió acordar su escrito de ampliación de demanda. SE ORDENA FORMAR CUADERNO AUXILIAR En cuanto a las copias certificadas del expediente de amparo indirecto 265/2021, se ordena formar cuaderno auxiliar para un mejor manejo de las mismas, así como para respetar el folio, entresellado y rubricado original. ADMISIÓN Considerando que el recurso de queja se presentó oportunamente conforme a la certificación de cuenta y que este Tribunal Colegiado es competente para resolver, se admite el mismo y se ordena registrarlo con el número 79/2021, en el libro de gobierno, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión. SOLICITUD DE CONSULTA, PROMOCIÓN Y NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA Se otorga la autorización para notificarse electrónicamente de las resoluciones que se dicten en el asunto que nos ocupa, así como para promover y acceder el expediente electrónico del mismo, toda vez que el nombre de usuario que proporciona se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, al cual vinculó con una Firma Electrónica vigente. Por tanto, se ordena que se agregue el nombre de usuario ajaime y se asocie a la captura de los datos correspondientes a la parte quejosa recurrente, dando así los permisos para notificarse electrónicamente de las resoluciones judiciales y el acceso al expediente electrónico; en ese sentido, reitérese al actuario correspondiente que el acceso otorgado es para la realización de notificaciones electrónicas y consulta del expediente. De igual manera, se hace del conocimiento de la promovente y de su poderdante que deberán acatar lo estipulado en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo. Asimismo, se les informa que la autorización otorgada para recibir notificaciones electrónicamente podrá ser revocada si así lo solicitan expresamente. Igualmente, se recuerda al interesado que su certificado digital tiene una vigencia de tres años a partir del momento de su expedición, por lo que deberá vigilar que el mismo se encuentre vigente a fin de que no tenga impedimentos técnicos para acceder al expediente electrónico y realizar la consulta que en este acuerdo se autoriza. Asimismo, dígasele a la parte recurrente que pueden tomar fotografía y/o escanear los acuerdos que en el presente expediente se dicten, quedando a su disposición el presente asunto en la Secretaría de Acuerdos de este tribunal para tal efecto. Finalmente, como lo solicita, se le tiene señalando los medios electrónicos que menciona, a fin de que se pueda entablar, únicamente, comunicaciones no procesales. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en los artículos 22 y 28 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de juicio en línea, de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. Lo anterior con la finalidad de salvaguardar la salud de los justiciables y de los servidores públicos, la cual se ha visto amenazada con motivo de la contingencia sanitaria provocada por el virus Covid-19. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. APERSONAMIENTO DE LA RESPONSABLE Agréguese a los autos el oficio signado por los Magistrados integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, remitido por el A quo; visto su contenido, se acuerda: Téngase a la autoridad responsable apersonándose al presente recurso de revisión y designando como delegados a las personas que indica. Respecto a las manifestaciones que realiza, dígasele que no ha lugar a tomarlas en consideración dado que la Ley de Amparo no contempla su expresión en el recurso de queja. TURNO A PONENCIA Con fundamento en el artículo 28 fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnense los autos al Señor Magistrado José Ybraín Hernández Lima, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente, según el orden que se tiene establecido en este tribunal para este tipo de determinaciones. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada reservada o confidencial que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Francisco Esteban González Chávez (Presidente), José Ybraín Hernández Lima y Miguel Mendoza Montes.

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