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Azaharet Cuahutencos Moreno | Ayuntamiento Del Municipio De Exp: 105/2016

Federal > Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Azaharet Cuahutencos Moreno
Demandado: Ayuntamiento Del Municipio De Chiautempan, Tlaxcala
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 105/2016 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Azaharet Cuahutencos Moreno en contra de Ayuntamiento Del Municipio De Chiautempan, Tlaxcala en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 29 de Enero del 2016 y cuenta con 6 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 105/2016

  • 01 de Abril del 2016

    Actor: Azaharet Cuahutencos Moreno

    Demandado: Ayuntamiento del Municipio de Chiautempan, Tlaxcala

    Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte QUEJOSA, al no haber acudido a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala dentro de los dos días siguientes, en el horario comprendido entre las nueve y las quince horas, a partir de la fecha en que se le dejó AVISO JUDICIAL, en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista que se fija en los estrados del Juzgado y en la página electrónica www.cjf.gob.mx, la resolución de DIECIETE DE MARZO DE DOS MIL DIECISÉIS

  • 18 de Marzo del 2016

    Actor: Azaharet Cuahutencos Moreno

    Demandado: Ayuntamiento del Municipio de Chiautempan, Tlaxcala

    Visto el estado procesal que guardan los autos y la certificación secretarial que antecede, se advierte que ha transcurrido el término de diez días, sin que las partes hubieren recurrido la sentencia dictada en el juicio; consecuentemente, se declara que dicha sentencia que sobreseyó el juicio de amparo, ha causado ejecutoria, para todos los efectos legales a que haya lugar. Se requiere a la parte quejosa para que dentro del plazo de noventa días, acuda a este Juzgado a recoger los documentos que exhibió con su escrito inicial de demanda y mediante ocurso presentado el siete de septiembre de dos mil quince, apercibido que de no hacerlo, en el referido plazo, dichos documentos serán destruidos. Finalmente, una vez que obren en autos las constancias de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, envíese el presente juicio constitucional al ARCHIVO, toda vez que se encuentra totalmente concluido, asimismo, se establece que este expediente es susceptible de destrucción, por haberse sobreseído el presente juicio de amparo

  • 01 de Marzo del 2016

    Actor: Azaharet Cuahutencos Moreno

    Demandado: Ayuntamiento del Municipio de Chiautempan, Tlaxcala

    Se resuelve.- Único: Se sobresee en el juicio

  • 19 de Febrero del 2016

    Dese vista a las partes con los informes justificados que rinden las autoridades referidas

  • 15 de Febrero del 2016

    Visto el escrito signado por el autorizado de la parte quejosa mediante el cual informa que en el presente sumario, se ha actualizado la causal de sobreseimiento, toda vez que la autoridad responsable ha notificado al quejoso el acuerdo por el cual declaró cerrado el periodo de instrucción, mismo que constituía el acto reclamado. Atento a lo anterior, ténganse por hechas las manifestaciones que vierte el promovente en su ocurso de cuenta, mismas que serán tomadas en consideración al momento de resolver el presente juicio. Por tanto, requiérase al Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala, para que dentro del plazo de tres días remita copia certificada íntegra y legible del auto por el cual declaró cerrado el periodo de instrucción dentro del expediente laboral 350/2014-A de su índice, así como sus respectivas notificaciones, o bien, manifieste el impedimento legal que tenga para ello. Con el apercibimiento que en caso de no hacerlo, se le impondrá una multa

  • 29 de Enero del 2016

    SE ADMITE a trámite la demanda de amparo. Se señalan las ONCE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL VEINTINUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS para la celebración de la audiencia constitucional. Asimismo, se requiere a las partes para que tan pronto hayan cesado los efectos del acto reclamado o cuando hayan ocurrido causas notorias de sobreseimiento deberán informarlo a este juzgado, con el apercibimiento que de no hacerlo, se les impondrá una multa. Se tiene como tercero interesado al Ayuntamiento del Municipio de Chiautempan, Tlaxcala, por conducto de quien legalmente lo represente. Ahora bien, las notificaciones que se practiquen en el presente juicio al referido tercero interesado, deben efectuarse por medio de oficio, que serán entregados en el domicilio de su oficina principal; por tanto, se ordena su emplazamiento anexando copia simple de la demanda de garantías. Téngase como prueba de la parte quejosa la presuncional legal y humana que refiere en su ocurso de cuenta, sin perjuicio de hacer relación de ella en la audiencia constitucional. Por otra parte, téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones de la parte quejosa, el que señala en el escrito que se provee, y por autorizadas a las personas que indica en su ocurso de cuenta. Hágase del conocimiento de la parte quejosa, que para el caso de que alguna autoridad responsable no exista o sea incorrecta la denominación otorgada por la parte quejosa, mediante auto se suspenderá toda comunicación con la misma quedando fuera de juicio y en la audiencia constitucional que se celebre no se hará referencia a ésta, o bien, en la propia audiencia se hará el pronunciamiento respectivo sobre su inexistencia, sin que sea necesario realizar señalamiento alguno en la sentencia respecto de los actos reclamados que se le atribuyan. En cumplimiento al artículo 25 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de febrero de dos mil catorce, que establece las disposiciones en materia de trasparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y archivos, así como el artículo 8º de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y con el fin de respetar el derecho a la intimidad de las partes al hacer públicas las sentencias que hayan causado ejecutoria, se hace del conocimiento a la parte quejosa para que manifieste si está de acuerdo en que se publiquen sus nombres y datos personales al hacerse pública la presente; en la inteligencia que la falta de oposición expresa conlleva su consentimiento para que la sentencia respectiva se publique con supresión de datos

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