Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Azahel Rosas Espinoza
Demandado: José Juan Hernández Hernández (aval) | José Juan Hernández Hernández (aval)
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Procesos civiles o administrativos
RESUMEN: El Expediente 290/2009 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Procesos Civiles O Administrativos fue promovido por Azahel Rosas Espinoza en contra de José Juan Hernández Hernández (Aval) en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 13 de Octubre del 2009 y cuenta con 7 Notificaciones.
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Visto el estado procesal que guardan los autos se advierte que mediante proveído de tres de abril de dos mil trece, se requirió a la parte actora para que dentro del término de noventa días hábiles acudiera a este órgano jurisdiccional a recoger el documento que anexó a su escrito inicial de demanda, sin que lo haya realizado. En consecuencia, toda vez que no se presentó a recoger dicha documental en el plazo indicado, lo cual es evidente en virtud de la antigüedad del citado auto; se ordena extraerla de la caja de valores de este órgano jurisdiccional y hecho lo anterior, agregarla al presente expediente para que obre como legalmente corresponda. Finalmente, toda vez que el presente asunto ya se encontraba materialmente en el archivo, devuélvase el mismo, para los efectos legales a que haya lugar
Actor: Azahel Rosas Espinoza
Demandado: JOSÉ JUAN HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ (AVAL)
De la certificación secretarial que antecede, se advierte que a la fecha ha transcurrido el plazo de tres de tres días sin que las partes hayan recurrido el auto mediante el cual se declaró la caducidad del juicio en que se actúa. En consecuencia, se declara que dicha resolución HA CAUSADO ESTADO para todos los efectos legales a que haya lugar. Por otra parte, devuélvase el documento base de la acción, por tanto se requiere a la parte actora para que dentro del término de noventa días, contado a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del presente proveído, comparezca a recibir el documento base de la acción que anexó a su escrito inicial de demanda, en el entendido que, de no hacerlo, se glosarán al expediente en que se actúa, a fin de remitirlo al archivo, previas las anotaciones que se realicen en el registro de documentos correspondiente, y podrá ser destruido con el expediente. Sin que lo anterior implique restricción alguna, con relación a la facultad de la parte actora, para pedir su devolución, pues, no obstante que se encuentre glosado al expediente, queda a su disposición, siempre y cuando no se haya destruido. Este juzgador estima que el presente expediente carece de relevancia documental en virtud de que no se ubica en ninguna de las hipótesis establecidas en el artículo vigésimo primero de dicho acuerdo; por tanto, será destruible. Realícese la identificación correspondiente en la carátula del expediente y una vez que haya transcurrido el término que establece el diverso artículo décimo primero del Acuerdo General en cita, remítase este expediente al Centro de Documentación y Análisis a que hace alusión el acuerdo General Conjunto. Finalmente, para los efectos legales a que haya lugar, hágase del conocimiento de las partes que en sesión ordinaria de treinta de enero de dos mil trece, celebrada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se acordó la adscripción de la licenciada Nadia Villanueva Vázquez como Titular de este Juzgado de Distrito, con efectos a partir del uno de febrero de dos mil trece
Actor: Azahel Rosas Espinoza
Demandado: JOSÉ JUAN HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ (AVAL)
Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, de los que se advierte, que a la fecha no se ha dado impulso procesal en el presente juicio. En consecuencia, procede decretar la caducidad de la instancia. Por lo que, se tiene por extinguida la instancia y por anulados todos los actos verificados con motivo de la presentaci¢n de la demanda, volviendo las cosas al estado que ten¡an antes de la presentaci¢n de la misma. Para los efectos legales a que haya lugar, h gase del conocimiento de las partes que por acuerdo de veinticuatro de noviembre de dos mil diez, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se acord¢ la adscripci¢n del suscrito Juez Miguel Bonilla L¢pez como titular de este Juzgado de Distrito, con efectos a partir del uno de diciembre de dos mil diez
Actor: Azahel Rosas Espinoza
Demandado: JOSÉ JUAN HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ (AVAL)
Agréguese a los autos para que obre como corresponda el oficio suscrito por la Juez Primero Interino Civil y Familiar del Distrito Judicial de Lardizábal y Uribe, con residencia en Chiautempan, Tlaxcala, por medio del cual remite la requisitoria 28/2009, derivada de la diversa 254/2009-PC-B, deducida del presente juicio ejecutivo mercantil 290/2009-B, de la que se advierte que fue parcialmente diligenciada; acúsese recibo de estilo correspondiente
Actor: Azahel Rosas Espinoza
Demandado: JOSÉ JUAN HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ (AVAL)
Visto el escrito signado por las partes en el presente asunto, mediante el cual denuncian el convenio judicial a que han llegado ambas partes dentro del presente juicio, por lo que solicitan se señale día y hora para la ratificación del mismo. Previo acordar lo que en derecho corresponda, requiérase a las citadas partes a fin de que comparezcan ante este Juzgado, debidamente identificados a ratificar el convenio que exhiben, señalándose las DIEZ HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DEL QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ, para tales efectos, apercibidos que de no comparecer se tendrá por no presentado el convenio de referencia y se continuará con el procedimiento
Actor: Azahel Rosas Espinoza
Demandado: JOSÉ JUAN HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ (AVAL)
Vistos los escritos de cuenta signados por las demandadas, por medio de los cuales dan contestación a la demanda instaurada en su contra, ofrece pruebas y oponen excepciones. Atento a lo antes trascrito y con la finalidad de determinar si la contestación a la demanda, las pruebas que menciona la parte demandada y las excepciones que opone, fueron presentadas en tiempo por su promovente, es decir, dentro de los ocho días a que se refiere los artículos antes precisados, se reserva acordar lo conducente hasta en tanto obre en autos la requisitoria dirigida al Juez de lo Civil y Familiar en el Distrito Judicial de Lardizábal y Uribe, con residencia en Chiautempan, Tlaxcala, a efecto de emplazar a juicio a las demandadas en cita. Como lo solicitan expresamente las promoventes, practíquenseles esta notificación y las subsecuentes, aún las de carácter personal, por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado; asimismo, se tienen por autorizadas para efectos de oír y recibir notificaciones a las personas que indican en sus escritos de cuenta
Actor: Azahel Rosas Espinoza
Demandado: JOSÉ JUAN HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ (AVAL)
SE ADMITE a trámite la demanda en la vía y forma propuesta. En consecuencia, requiérase a la parte demandada antes mencionada; para que, en el acto de la diligencia de exeqüendo, haga pago liso y llano a la parte actora de las prestaciones reclamadas y, en caso, de no hacerlo, se les embarguen bienes de su propiedad, suficientes para garantizar la suerte principal y accesorios legales, para lo cual se deberá tomar en consideración este auto como mandamiento en forma. Ahora bien, si se practica la diligencia de requerimiento de pago y embargo, con copia simple de la demanda, de los documentos que anexó a ésta, emplácese y córrase traslado a los demandados, en el domicilio antes indicado, para que en el término de ocho días, comparezcan ante este juzgado a hacer paga llana de la cantidad demandada y las costas; conteste la aludida demanda, refiriéndose concretamente a cada hecho y, en caso de que lo estime conveniente, oponga las excepciones procedentes. Con el apercibimiento que de no hacerlo se tendrá por admitidos los hechos sobre los que la parte demandada no suscitare explícitamente controversia, sin admitírsele prueba en contrario. Para el exacto cumplimiento de lo ordenado, y tomando en consideración que el demandado tiene su domicilio en Santa Cruz,Tlaxcala, es decir, fuera del lugar de residencia de este juzgado, gírese atenta requisitoria al Juez Civil y Familiar del Distrito Judicial de Lardizábal y Uribe, en turno comisione a quien corresponda para que practique la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento a los demandados antes mencionados, en la forma ya indicada y de igual forma los requiera para que señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en la ciudad de Tlaxcala, apercibiéndolos que en caso de no hacerlo, todas las notificaciones, aún las de carácter personal se les harán por medio de lista que se fija en los estrados de este Juzgado. Se requiere a la parte actora para que acuda a este Jugado, para que por su conducto sea remitida la requisitoria antes aludida , y una vez que la entregue remita a este juzgado, el acuse rspectivo. Respecto a las pruebas que ofrece la actora, se tienen por anunciadas las mismas, las cuales se acordarán en el momento procesal oportuno. Como lo solicita de manera expresa el actor, hágase l aprsente y las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, teniendo por autorizada para reibirlas a las personas que refiere en su escrito de cuenta. Indíquese a las partes el derecho que les asiste, hasta antes de dictarse sentencia, para oponerse de manera expresa, en relación con terceros, a la publicación de sus datos personales, en la inteligencia de que la falta de oposición conlleva su consentimiento para que la sentencia respectiva se publique sin supresión de datos
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