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Azahel Rosas Espinoza | Reyna Ivón Cuapio Moreno (deudora Exp: 289/2009

Federal > Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Azahel Rosas Espinoza
Demandado: Reyna Ivón Cuapio Moreno (deudora Principal) | Reyna Ivón Cuapio Moreno (deudora Principal)
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Procesos civiles o administrativos

RESUMEN: El Expediente 289/2009 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Procesos Civiles O Administrativos fue promovido por Azahel Rosas Espinoza en contra de Reyna Ivón Cuapio Moreno (Deudora Principal) en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 13 de Octubre del 2009 y cuenta con 8 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 289/2009

  • 11 de Octubre del 2018

    Actor: Azahel Rosas Espinoza

    Demandado: REYNA IVÓN CUAPIO MORENO (DEUDORA PRINCIPAL)

    Visto el estado procesal que guardan los autos se advierte que mediante proveído de diez de mayo de dos mil trece, se requirió a la parte actora para que dentro del término de noventa días hábiles acudiera a este órgano jurisdiccional a recoger el documento que anexó a su escrito inicial de demanda, sin que lo haya realizado. En consecuencia, toda vez que no se presentó a recoger dicha documental en el plazo indicado, lo cual es evidente en virtud de la antigüedad del citado auto; se ordena extraerla de la caja de valores de este órgano jurisdiccional y hecho lo anterior, agregarla al presente expediente para que obre como legalmente corresponda. Finalmente, toda vez que el presente asunto ya se encontraba materialmente en el archivo, devuélvase el mismo, para los efectos legales a que haya lugar

  • 13 de Mayo del 2013

    Actor: Azahel Rosas Espinoza

    Demandado: REYNA IVÓN CUAPIO MORENO (DEUDORA PRINCIPAL)

    Visto el estado de autos, se requiere a la parte actora para que en el plazo de noventa días, comparezca a recibir el documento base de la acción, en el entendido de que de no hacerlo, se glosará al expediente en que se actúa, a fin de remitirlo al archivo, previas las anotaciones correspondientes. Sin que lo anterior implique restricción alguna para pedir su devolución, pues aunque haya sido glosado queda a su disposición, siempre y cuando no haya sido destruido. Háganse las anotaciones correspondientes. Este Juzgador estima que el expediente carece de relevancia documental, por lo que es susceptible de ser destruible. Hágase del conocimiento de las partes que por sesión ordinaria de treinta de enero de dos mil trece, celebrada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se acordó la adscripción de la licenciada Nadia Villanueva Vázquez, como titular de este Juzgado de Distrito, con efectos a partir del uno de febrero de dos mil trece

  • 17 de Mayo del 2011

    Visto el estado de los autos y la certificaci¢n secretarial que antecede, de los que se advierte que a la fecha ha transcurrido el plazo de tres d¡as a que se refiere el art¡culo 1335, del C¢digo de Comercio, sin que las partes hayan recurrido el auto de dieciocho de abril de dos mil once, mediante el cual se decret¢ la caducidad en el presente expediente. En consecuencia, se declara que dicha resoluci¢n HA CAUSADO ESTADO para todos los efectos legales a que haya lugar. H gase las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. Por otra parte, de conformidad con lo establecido en los art¡culos d'cimo y vig'simo primero, p rrafo primero, del Acuerdo General Conjunto numero 1/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Naci¢n y del Consejo de la Judicatura Federal, devu'lvase el documento base de la acci¢n, por tanto se requiere a la parte actora para que dentro del t'rmino de noventa d¡as, contado a partir del d¡a siguiente a aqu'l en que surta efectos la notificaci¢n del presente prove¡do, comparezca a recibir el documento base de la acci¢n que anex¢ a su escrito inicial de demanda, en el entendido que, de no hacerlo, se glosar  al expediente en que se act£a, a fin de remitirlo al archivo, previas las anotaciones que se realicen en el registro de documentos correspondiente, y podr  ser destruido con el expediente. Sin que lo anterior implique restricci¢n alguna, con relaci¢n a la facultad de la parte actora, para pedir su devoluci¢n, pues, no obstante que se encuentre glosado al expediente, queda a su disposici¢n, siempre y cuando no se haya destruido

  • 19 de Abril del 2011

    Actor: Azahel Rosas Espinoza

    Demandado: REYNA IVÓN CUAPIO MORENO (DEUDORA PRINCIPAL)

    Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, sin que a la presente fecha, se haya dado impulso procesal en el presente juicio. Ahora bien, considerando que de autos se advierte que las partes no han dado el impulso procesal en el presente expediente, en tales condiciones, lo procedente, de acuerdo con el artículo 1076, del Código de Comercio, es decretar la caducidad de la instancia. En consecuencia, lo procedente es decretar en el presente juicio ejecutivo mercantil la CADUCIDAD DE LA INSTANCIA, en términos del artículo 1076 del Código de Comercio. Finalmente, para los efectos legales a que haya lugar, hágase del conocimiento de las partes que por acuerdo de veinticuatro de noviembre de dos mil diez, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se acordó la adscripción del suscrito Miguel Bonilla López como titular de este Juzgado de Distrito, con efectos a partir del uno de diciembre de dos mil diez

  • 16 de Febrero del 2010

    Actor: Azahel Rosas Espinoza

    Demandado: REYNA IVÓN CUAPIO MORENO (DEUDORA PRINCIPAL)

    Agréguese a los autos para que obre como corresponda el oficio de cuenta suscrito por el Juez Interino del Juzgado Segundo de lo Civil y Familiar del Distrito Judicial de Lardizábal y Uribe, con residencia en Chiautempan, Tlaxcala, por medio del cual remite diligenciada la requisitoria 27/2009, derivada de la diversa 255/2009-PC-A, deducida del presente juicio ejecutivo mercantil 289/2009-A; acúsese recibo de estilo correspondiente

  • 20 de Enero del 2010

    Actor: Azahel Rosas Espinoza

    Demandado: REYNA IVÓN CUAPIO MORENO (DEUDORA PRINCIPAL)

    Visto el escrito signado por las partes en el presente asunto, mediante el cual denuncian el convenio judicial a que han llegado ambas partes dentro del presente juicio, por lo que solicitan se señale día y hora para la ratificación del mismo, atento a lo anterior se provee: Previo acordar lo que en derecho corresponda, requiérase a las citadas partes a fin de que comparezcan ante este Juzgado, debidamente identificados a ratificar el convenio que exhiben, señalándose las DIEZ HORAS CON TREINTA Y CINCO MINUTOS DEL QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ, para tales efectos, apercibidos que de no comparecer se tendrá por no presentado el convenio de referencia y se continuará con el procedimiento

  • 16 de Diciembre del 2009

    Actor: Azahel Rosas Espinoza

    Demandado: REYNA IVÓN CUAPIO MORENO (DEUDORA PRINCIPAL)

    Visto el escrito signado por las demandadas, a fin de determinar si la contestación a la demanda, las pruebas y las excepciones que opone, fueron presentadas en tiempo y forma por su promovente, se reserva a acordar lo conducente, hasta en tanto obre en autos la requisitoria dirigida al Juez de lo Civil y Familiar en el Distrito Judicial de Lardizábal y Uribe, con residencia en Chiautempan, Tlaxcala. Como lo solicitan las promoventes, practíquenseles esta y las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal por lista que se fije en los estrados de este Juzgado, teniendo por autorizadas para recibirlas a las personas que refiere. Guárdese en el seguro de éste Juzgado los dos pliegos de posiciones que exhibe la demandada Reyna Ivón Cuapio Moreno y que deberá absolver la parte actora

  • 13 de Octubre del 2009

    Actor: Azahel Rosas Espinoza

    Demandado: REYNA IVÓN CUAPIO MORENO (DEUDORA PRINCIPAL)

    SE ADMITE a trámite la demanda en la vía y forma propuesta. En consecuencia, requiérase a la parte demandada antes mencionada; para que, en el acto de la diligencia de exeqüendo, haga pago liso y llano a la parte actora de las prestaciones reclamadas y, en caso, de no hacerlo, se les embarguen bienes de su propiedad, suficientes para garantizar la suerte principal y accesorios legales, para lo cual se deberá tomar en consideración este auto como mandamiento en forma. Ahora bien, si se practica la diligencia de requerimiento de pago y embargo, con copia simple de la demanda, de los documentos que anexó a ésta, emplácese y córrase traslado a los demandados, en el domicilio antes indicado, para que en el término de ocho días, comparezcan ante este juzgado a hacer paga llana de la cantidad demandada y las costas; conteste la aludida demanda, refiriéndose concretamente a cada hecho y, en caso de que lo estime conveniente, oponga las excepciones procedentes. Con el apercibimiento que de no hacerlo se tendrá por admitidos los hechos sobre los que la parte demandada no suscitare explícitamente controversia, sin admitírsele prueba en contrario. Para el exacto cumplimiento de lo ordenado, y tomando en consideración que el demandado tiene su domicilio en Santa Cruz,Tlaxcala, es decir, fuera del lugar de residencia de este juzgado, gírese atenta requisitoria al Juez Civil y Familiar del Distrito Judicial de Lardizábal y Uribe, en turno comisione a quien corresponda para que practique la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento a los demandados antes mencionados, en la forma ya indicada y de igual forma los requiera para que señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en la ciudad de Tlaxcala, apercibiéndolos que en caso de no hacerlo, todas las notificaciones, aún las de carácter personal se les harán por medio de lista que se fija en los estrados de este Juzgado. Se requiere a la parte actora para que acuda a este Jugado, para que por su conducto sea remitida la requisitoria antes aludida , y una vez que la entregue remita a este juzgado, el acuse rspectivo. Respecto a las pruebas que ofrece la actora, se tienen por anunciadas las mismas, las cuales se acordarán en el momento procesal oportuno. Como lo solicita de manera expresa el actor, hágase la presente y las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, teniendo por autorizada para recibirlas a las personas que refiere en su escrito de cuenta. Indíquese a las partes el derecho que les asiste, hasta antes de dictarse sentencia, para oponerse de manera expresa, en relación con terceros, a la publicación de sus datos personales, en la inteligencia de que la falta de oposición conlleva su consentimiento para que la sentencia respectiva se publique sin supresión de datos

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