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Azucena Carmona Jiménez | Juez Segundo Civil Del Distrito Exp: 770/2024

Federal > Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Azucena Carmona Jiménez
Demandado: Juez Segundo Civil Del Distrito Judicial De Cuauhtémoc
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 770/2024 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Azucena Carmona Jiménez en contra de Juez Segundo Civil Del Distrito Judicial De Cuauhtémoc en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 14 de Junio del 2024 y cuenta con 14 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 770/2024

  • 14 de Noviembre del 2024

    Actor: (NO) Azucena Carmona Jiménez

    Demandado: Juez Segundo Civil del Distrito Judicial de Cuauhtémoc

    Visto el oficio de cuenta, signado por la secretaria de acuerdos interina adscrita a la Primera Ponencia de la Sala Civil-Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado; en atención a su contenido, se le tiene dando cumpliendo al requerimiento efectuado en auto de siete de noviembre del año en curso y por devuelto el expediente de origen, en dos tomos identificados como anexo I y II; acúsese de recibo. Por otra parte, del estado procesal que guardan los autos, se advierte que, dichas constancias fueron remitidas por la autoridad responsable jueza Segundo de lo Civil del Distrito Judicial de Cuauhtémoc, como soporte a su informe justificado, sin embargo, ya no es necesaria su retención porque en el referido proveído causó estado el sobreseimiento fuera de audiencia decretado en el presente sumario constitucional y se ordenó el archivo del asunto como concluido. En consecuencia, mediante oficio devuélvanse las constancias de mérito a la autoridad responsable, para los efectos legales a que haya lugar

  • 11 de Noviembre del 2024

    Actor: (NO) Azucena Carmona Jiménez

    Demandado: Juez Segundo Civil del Distrito Judicial de Cuauhtémoc

    Vista la promoción de cuenta, signada por la tercera interesada ***; y, en atención a su contenido, se provee: Téngase como nuevo domicilio para oír y recibir notificaciones el que refiere en su escrito de cuenta. Se tienen como nuevos autorizados en términos amplios a ***. Y como autorizados en términos restringidos del citado precepto a ***. Sin que haya lugar a tener por apersonada a la tercera interesada de mérito al presente sumario constitucional, en virtud de que, por acuerdo de ocho de julio de dos mil veinticuatro, se acordó lo conducente respecto a dicha circunstancia

  • 08 de Noviembre del 2024

    Actor: (NO) Azucena Carmona Jiménez

    Demandado: Juez Segundo Civil del Distrito Judicial de Cuauhtémoc

    Visto el estado procesal que guardan los autos y la certificación secretarial que antecede, se advierte que ha transcurrido el plazo de diez días, sin que las partes hubieran recurrido el auto de dieciocho de julio de dos mil veinticuatro; en consecuencia, se declara que dicha determinación mediante la cual se sobreseyó en el juicio fuera de audiencia constitucional, ha causado estado, para todos los efectos legales a que haya lugar. Comuníquese lo anterior a las partes y háganse las anotaciones en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E.). Una vez que obre en autos la constancia de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, ARCHÍVESE el presente expediente como asunto concluido. Se establece que: El presente asunto, atendiendo a sus particularidades, carece de relevancia documental. Este expediente es susceptible de destrucción por haberse sobreseído fuera de audiencia constitucional en el juicio de amparo indirecto. Transcurrido el plazo de tres años, procédase a la destrucción del presente expediente. Mientras tanto, resérvese en el archivo de este órgano jurisdiccional. 4. Lo anterior, hágase constar en la carátula del expediente en que se actúa (destruible). Por otra parte, vista la certificación que antecede, se observa que, en acuerdo de diez de julio de dos mil veinticuatro, se tuvo a la autoridad responsable Juez Segundo de lo Civil del Distrito Judicial de Cuauhtémoc, rindiendo su informe justificado y remitiendo el expediente ***, en dos tomos identificados como anexo I y II, como soporte a su informe justificado. Asimismo, en auto de treinta y uno de octubre de dos mil veinticuatro, se tuvo a la secretaria de acuerdos interina adscrita a la Primera Ponencia de la Sala Civil-Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado, solicitando que se le expidiera copia certificada del diversas constancias que obran en el aludido expediente ***, por lo que se ordenó la remisión del citado sumario y se le requirió para que las devolviera dentro del plazo de tres días, con apercibimiento de multa en caso de incumplimiento. Sin embargo, de la certificación secretarial que antecede, se advierte que, por error involuntario, las constancias de mérito no se entregaron a la Sala Civil-Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado, sino a la autoridad responsable Juez Segundo de lo Civil del Distrito Judicial de Cuauhtémoc. En ese contexto, visto el oficio de cuenta, signado por la autoridad responsable Juez Segundo de lo Civil del Distrito Judicial de Cuauhtémoc, mediante el cual, remite el expediente ***, de su índice, en dos tomos. Por tanto, en atención a lo ordenado en el referido acuerdo de treinta y uno de octubre de dos mil veinticuatro, remítase el aludido sumario a la secretaria de acuerdos interina adscrita a la Primera Ponencia de la Sala Civil-Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado, a efecto de que realice la reproducción de las constancias que necesita. En la inteligencia de que el plazo de TRES DÍAS que se le concedió en el auto en mención comenzará a transcurrir a partir de la notificación de este acuerdo. Asimismo, se le indica que subsiste el apercibimiento de multa decretado en el auto de treinta y uno de octubre pasado, en caso de incumplimiento

  • 08 de Noviembre del 2024

    Actor: (NO) Azucena Carmona Jiménez

    Demandado: Juez Segundo Civil del Distrito Judicial de Cuauhtémoc y Otros

    Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte TERCERO INTERESADA, al no haber acudido a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, con residencia en Apizaco, dentro de los dos días siguientes, en el horario comprendido entre las nueve con treinta minutos y las catorce horas con treinta minutos, a partir de la fecha en que se le dejó el AVISO JUDICIAL en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista que se fija en los estrados del Juzgado y en la página electrónica www.cjf.gob.mx, EL AUTO DE TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO, del cual ya existe síntesis publicada con anterioridad

  • 04 de Noviembre del 2024

    Actor: (NO) Azucena Carmona Jiménez

    Demandado: Juez Segundo Civil del Distrito Judicial de Cuauhtémoc

    De acuerdo con la certificación de cuenta, para este juzgado fueron inhábiles del diecinueve de agosto al treinta de octubre del año en curso, con motivo del paro de labores en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, de conformidad con las Circulares 16/2024, 17/2024, 18/2024, 19/2014, 20/2023, 22/2024 y 23/2024, todas emitidas por el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal (de consulta pública en la página Web oficial del citado Consejo, con la dirección https://www.cjf.gob.mx/infoRelevante.htm), así como los avisos de catorce, veinticuatro y veintiocho, todos de octubre del año en curso, suscritos por los Coordinadores de Magistrados y Jueces de Distrito del Vigésimo Octavo Circuito. En consecuencia, se provee sobre el escrito de cuenta hasta esta fecha, en los siguientes términos: Visto el oficio de cuenta, signado por la secretaria de acuerdos interina adscrita a la Primera Ponencia de la Sala Civil-Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado, mediante el cual, solicita se le expida copia certificada del diversas constancias que obran en el expediente *** de su índice y que remitió a este juzgado federal en apoyo a su informe justificado. En tal virtud, mediante oficio remítase a la autoridad oficiante el citado expediente, el cual obra por cuerda separada identificado como anexo I y anexo II, a efecto de que realice la reproducción de las constancias que considere necesarias. En la inteligencia de que deberá devolverlo a este órgano jurisdiccional dentro del plazo de TRES DÍAS, pues de la certificación de cuenta se desprende que está transcurriendo el plazo, para que cause estado el sobreseimiento fuera de audiencia decretado en auto de dieciocho de julio del año en curso, o bien, se interponga el medio de impugnación respectivo; mientras tanto, se informa a las partes que subsiste su acceso a las constancias que integran el expediente electrónico, dentro de las cuales se encuentran los anexos del informe justificado. Se apercibe a la autoridad responsable que, en caso de no dar cumplimiento a lo anterior, se le podrá imponer una multa

  • 04 de Septiembre del 2024

    Actor: (NO) Azucena Carmona Jiménez

    Demandado: Juez Segundo Civil del Distrito Judicial de Cuauhtémoc

    Agréguese a los autos el ocurso suscrito por ***, autorizado en términos amplios de la parte quejosa, mediante el cual solicita la devolución del expediente ***, del índice del Juzgado Segundo Civil del Distrito Judicial de Cuauhtémoc remitido por la autoridad responsable a este órgano jurisdiccional, en apoyo a su informe justificado. Atento a su contenido, dígasele que no ha lugar acordar de conformidad su petición, dado que este expediente NO encuadra en alguna hipótesis de los asuntos clasificados como urgentes en la Circular 16/2024, de diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro, emitida por el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal; y, por ende, no se justifica su prosecusión. Además, subiste la razón dada en el auto de dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro, en el que se le informó que una vez que cause estado la determinación de dieciocho de julio de este año (mediante la cual se sobreseyó en el juicio de amparo fuera de audiencia por desistimiento de la aquí quejosa), se remitirá al juzgado de origen el expediente mencionado; pues tal sobreseimiento aún no causa estado debido a que mediante la Circular 17/2024, de veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro, el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal informó que en sesión extraordinaria de la misma fecha, el Pleno del propio Consejo, por mayoría de votos, determinó que "con la finalidad de salvaguardar la seguridad jurídica y generar certidumbre a los usuarios del sistema de justicia federal en esta circunstancia extraordinaria, no se encuentran corriendo plazos y términos en los juicios tramitados en los órganos jurisdiccionales federales desde el pasado 19 de agosto de 2024 y hasta que el Pleno cuente con mayores elementos que permitan definir acciones con el fin de preservar el ejercicio del servicio público de impartición de justicia en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación"

  • 19 de Agosto del 2024

    Actor: (NO) Azucena Carmona Jiménez

    Demandado: Juez Segundo Civil del Distrito Judicial de Cuauhtémoc

    Agréguese a los autos el oficio signado por el Juez Segundo de lo Civil del Distrito Judicial de Cuauhtémoc, así como el ocurso suscrito por ***, autorizado en términos amplios de la parte quejosa, mediante los cuales solicitan la devolución de las copias certificadas remitidas por la autoridad responsable a este órgano jurisdiccional, en apoyo a su informe justificado. Atento a su contenido, dígaseles que no ha lugar acordar de conformidad su petición dado que en el presente asunto aún no ha causado estado la determinación de dieciocho de julio del año en curso, mediante la cual se sobreseyó fuera de audiencia este juicio de amparo, por lo que una vez que cause estado tal determinación, se acordará lo conducente a dichas peticiones

  • 19 de Julio del 2024

    Actor: (NO) Azucena Carmona Jiménez

    Demandado: Juez Segundo Civil del Distrito Judicial de Cuauhtémoc

    Vistas las constancias que integran los presentes autos, se advierte que por auto de trece de junio del año en curso, se tuvo por recibida la demanda suscrita por ***, la cual, mediante acuerdo de la misma data, fue radicada y se previno a la parte quejosa a fin de subsanar las irregularidades ahí destacadas. Asimismo, en dicho auto, se tuvo como representante común de la parte quejosa a ***; quien mediante escrito recibido el veinticinco de junio pasado, desahogó la prevención y por auto de veintiséis siguiente, se admitió a trámite la demanda. Luego, por escrito recibido el doce de julio del año en curso en la oficialía de este juzgado federal, se tuvo a ***, en su carácter de representante común de la parte quejosa, manifestando su voluntad desistir del presente asunto; por lo se requirió su ratificación, la cual fue llevada a cabo el diecisiete de julio pasado, como se advierte de la respectiva diligencia. Ahora bien, de la certificación de cuenta, así como la diligencia de diecisiete de julio del año en curso, se advierte que la demanda de amparo que dio origen al presente expediente contiene como nombres de las promoventes "***". Sin embargo, en la diligencia de ratificación que antecede, la quejosa *** manifestó bajo protesta de decir verdad que ambos nombres y las firmas que obran al calce de dicha demanda corresponden a dicha impetrante, para lo cual exhibió su respectiva credencial de elector. La información que antecede conduce a colegir que los nombres de "***" corresponden a la quejosa ***; sobre todo porque las firmas estampadas en la demanda son iguales a simple vista y, además, en la diligencia de ratificación de cuenta la compareciente reconoció como suyas ambas firmas; por lo que, se regulariza el presente procedimiento y se tiene como única impetrante a ***, no así a ***, de quien no obra elemento de prueba alguno que permita corroborar que es la misma persona que la primera. Así, se deja de tener como quejosa a *** para todos los efectos legales a que haya lugar en el presente sumario. En tales condiciones, tomando en consideración que mediante diligencia de diecisiete de julio de dos mil veinticuatro se tuvo a ***, ratificando el escrito de desistimiento registrado con el folio ***, dicha circunstancia conduce al sobreseimiento del presente juicio, de ahí que, se provee lo conducente a continuación. En ese sentido, el desistimiento de la acción de amparo consiste en la declaración de voluntad de la parte quejosa en el sentido de no proseguir o no continuar con el juicio de amparo que promovió, el cual debidamente origina una resolución con la que finaliza el amparo, sin que el órgano jurisdiccional entre a resolver sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado. Lo anterior, es así, pues al desistir la parte quejosa del juicio de amparo intentado, es obvio que las violaciones de derechos fundamentales que motivaron este juicio de amparo, ya no son susceptibles de examinarse, pues con tal desistimiento, el cual fue ratificado en diligencia de diecisiete de julio de dos mil veinticuatro, la quejosa manifestó su voluntad en el sentido de no proseguir o no continuar con el juicio de amparo que promovió, lo que trae como consecuencia como ya se dijo, la terminación del juicio. En consecuencia, lo procedente es SOBRESEER en el presente juicio. En consecuencia, se deja insubsistente la hora y fecha señalada para la celebración de la audiencia constitucional (doce horas del veinticinco de julio de dos mil veinticuatro). Háganse las anotaciones correspondientes en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes

  • 16 de Julio del 2024

    Actor: Azucena Carmona Jiménez

    Demandado: Juez Segundo Civil del Distrito Judicial de Cuauhtémoc

    Agréguese a los autos el escrito de cuenta, signado por ***, en su carácter de representante común de la parte quejosa, mediante el cual manifiesta que es su voluntad desistir del presente asunto. Ahora bien, debe señalarse que el desistimiento de la acción de amparo consiste en la declaración de voluntad de la quejosa en el sentido de no proseguir o no continuar con el juicio de amparo que promovió, el cual debidamente ratificado origina una resolución con la que finaliza el amparo, sin que el órgano jurisdiccional entre a resolver sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado. No obstante, de las constancias de autos se aprecia que el presente juicio fue promovido además de la nombrada ***, por la diversa quejosa ***. Por tanto, toda vez que el representante común únicamente puede desempeñarse en beneficio de quienes representa y no en su perjuicio, requiérase a ambas quejosas, ***; para que dentro del plazo de tres días comparezcan ante este órgano jurisdiccional, con identificación oficial vigente, para el efecto de que, ante la presencia judicial y bajo protesta de decir verdad, manifiesten si es su voluntad desistir de la tramitación del presente juicio de amparo. Bajo apercibimiento que, en caso de no hacerlo, se tendrá por no presentada dicha petición, únicamente, respecto a la promovente que, en su caso, no asista ante este juzgado a ratificar el desistimiento de mérito y se continuará el trámite del presente juicio por su parte. En la inteligencia que podrá ratificar su desistimiento en cualquier momento, hasta antes de que cause ejecutoria la sentencia que en su caso se dicte en el presente asunto

  • 11 de Julio del 2024

    Actor: Azucena Carmona Jiménez

    Demandado: Juez Segundo Civil del Distrito Judicial de Cuauhtémoc

    Agréguese a los autos los oficios signados por la Jueza y Diligenciario, ambos adscritos al Juzgado Segundo de lo Civil del Distrito Judicial de Cuauhtémoc; por los que rinden sus informes justificados. En atención a su contenido, téngaseles rindiendo su informe justificado; con su contenido y anexo dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga. Se tienen como pruebas de las autoridades las documentales que anexa a su informe, sin perjuicio de hacer relación de éstas en la etapa correspondiente de la audiencia constitucional. Dado el volumen de las constancias remitidas se ordena formar dos tomos de prueba por cuerda separada como Anexos I y II

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