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Banca Mifel Sociedad Anónima Institución De Múltiple Grupo Exp: 147/2020

Federal > Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: Banca Mifel, Sociedad Anónima, Institución De Banca Múltiple, Grupo Financiero Mifel, División Fiduciaria .
Demandado: Juzgado Segundo Civil De Proceso Oral De La Ciudad De México .
Materia: Civil
Tipo: Queja

RESUMEN: El Expediente 147/2020 en Materia Civil y de tipo Queja fue promovido por Banca Mifel, Sociedad Anónima, Institución De Banca Múltiple, Grupo Financiero Mifel, División Fiduciaria en contra de Juzgado Segundo Civil De Proceso Oral De La Ciudad De México en el Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 19 de Octubre del 2020 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 147/2020

  • 24 de Febrero del 2021

    Agréguese a los autos para los fines legales procedentes el oficio que remite la autoridad responsable, a través del cual acusa recibo. Archívese este expediente como asunto concluido. Depúrese. Notifíquese.

  • 19 de Febrero del 2021

    SE LEVANTA LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS PROCESALES DECRETADA DEL CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE AL QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO. EN EL ENTENDIDO QUE DICHO LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN IMPLICA LA REANUDACIÓN DE LOS PLAZOS EN EL PUNTO EN QUE QUEDARON PAUSADOS, MÁS NO SU REINICIO. EN CONSECUENCIA, CONTINÚESE CON LA SECUELA PROCESAL DEL PRESENTE ASUNTO. NOTIFÍQUESE.

  • 27 de Noviembre del 2020

    ÚNICO. ES FUNDADO EL RECURSO DE QUEJA.

  • 19 de Octubre del 2020

    por recibido el oficio que remite el Juzgado Décimo Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, mediante el cual rinde su informe para el presente asunto y al que anexa el escrito formulado por la parte quejosa y recurrente ***, a través de su delegado fiduciario, por el que interpone recurso de queja. Acúsese recibo a la autoridad oficiante. Intégrense los expedientes físico y electrónico; Se tiene por rendido el informe de la autoridad. Córrase traslado al Ministerio Público. Túrnese el presente asunto al Magistrado que suscribe. Conforme lo solicita la parte promovente, se tiene como su domicilio el que refiere; y únicamente como autorizadas para oír y recibir notificaciones así como documentos, a las demás personas que indica. Se habilita a los actuarios de este Tribunal, para que en caso de ser necesario, se constituyan en los domicilios de las partes en días y horas inhábiles, a fin de efectuar las notificaciones personales que se llegasen a ordenar en el presente asunto; se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación, deberá poner a disposición del público en general las versiones públicas de las actuaciones judiciales que sean de su interés, para lo cual se adoptan las medidas necesarias que garantizan la seguridad de sus datos personales. Se exhorta a las partes para que de estimarlo pertinente, transiten al esquema de actuación desde el portal de servicios en línea del Poder Judicial de la Federación https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/, de conformidad con el artículo 22, fracción 1 del ACUERDO GENERAL 21/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA REANUDACIÓN DE PLAZOS Y AL REGRESO ESCALONADO EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES ANTE LA CONTINGENCIA POR EL VIRUS COVID-19. Notifíquese.

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