Federal
> Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: Banca Mifel, Sociedad Anónima, Institución De Banca Múltiple, Grupo Financiero Mifel, Fiduciaria Del Fideicomiso 2024/2015 .
Demandado: Presidente De La República Mexicana .
Materia: Civil
Tipo: Amparo en revisión
RESUMEN: El Expediente 169/2020 en Materia Civil y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Banca Mifel, Sociedad Anónima, Institución De Banca Múltiple, Grupo Financiero Mifel, Fiduciaria Del Fideicomiso 2024/2015 en contra de Presidente De La República Mexicana en el Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 14 de Octubre del 2020 y cuenta con 8 Notificaciones.
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Agréguese el oficio que remite el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, mediante el cual remite el ocurso signado por la autoridad responsable, el cual ya fue acordado en diverso proveído de once de marzo del año en curso, a través del cual se ordenó el archivo del asunto en el que se actúa; por tanto, vuelvan los presentes autos al archivo. Notifíquese.
Agréguese a los autos para los fines legales procedentes el oficio que remite la autoridad responsable, a través del cual acusa recibo. Archívese este expediente como asunto concluido. Depuración del expediente. Notifíquese.
Se notifica por medio de lista a la parte quejosa y recurrente la resolución de nueve de diciembre de dos mil veinte, mediante la cual se resolvió "PRIMERO. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. SEGUNDO. SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO." de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27, fracción I, inciso b) de la Ley de Amparo. Notifíquese.
SE LEVANTA LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS PROCESALES DECRETADA DEL CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE AL QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO. EN EL ENTENDIDO QUE DICHO LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN IMPLICA LA REANUDACIÓN DE LOS PLAZOS EN EL PUNTO EN QUE QUEDARON PAUSADOS, MÁS NO SU REINICIO. EN CONSECUENCIA, CONTINÚESE CON LA SECUELA PROCESAL DEL PRESENTE ASUNTO. NOTIFÍQUESE.
PRIMERO. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. SEGUNDO. SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE CON COPIA SIMPLE DE ESTA RESOLUCIÓN AL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN ADSCRITO.
Agréguese a los autos el pedimento signado electrónicamente por el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, por medio del cual hace diversas manifestaciones respecto del escrito de expresión de agravios interpuesto por la parte quejosa ***, en su carácter de Fiduciaria en el Fideicomiso identificado con el número ***/2015, por conducto de su autorizado. Téngase por hechas sus manifestaciones, mismas que de ser procedentes serán tomadas en consideración al momento de dictar el fallo correspondiente. Asimismo, como lo solicita el Agente del Ministerio Público de la Federación, una vez que sea dictada la resolución correspondiente remítasele copia simple de la constancia que indica. Por otra parte, glósese a los presentes autos el primer oficio de cuenta, del índice del Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, Especializado en Materia de Extinción de Dominio, con Jurisdicción en la República Mexicana y residencia en la Ciudad de México, por medio del cual y en cumplimiento al requerimiento que le fue formulado en proveído de veintiuno de octubre de dos mil veinte, remite el original y dos copias del escrito de agravios interpuesto por la parte quejosa ***, por conducto de su autorizado. En consecuencia, se tiene por desahogado el requerimiento de mérito, acúsese recibo a la autoridad oficiante y vuelvan los presentes autos a la ponencia designada para la formulación del proyecto correspondiente. Finalmente, agréguese a los autos únicamente para que obre como corresponda el segundo oficio del índice de la autoridad recurrida, por medio del cual informa que ya fue remitido el juicio de amparo indirecto **/2020. Se toma conocimiento de lo anterior para los efectos legales a que haya lugar. Notifíquese.
Requiérase al Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primer Región, Especializado en Materia de Extinción de Dominio, con Jurisdicción en la República Mexicana y residencia en la Ciudad de México, para que dentro del término de veinticuatro horas, contadas a partir de la notificación del presente proveído, remita el juicio de amparo indirecto */2020, así como todas aquellas constancias que le fueron remitidas por las autoridades responsables al momento de rendir su informe justificado. Apercibido que de no hacerlo en ese lapso, se le impondrá una multa. Notifíquese.
Se admite el recurso de revisión. Acúsese recibo a la autoridad oficiante. Intégrense los expedientes físico y electrónico. Córrasele traslado al Ministerio Público Federal. Túrnese el presente asunto al Magistrado Daniel Horacio Escudero Contreras. Se tiene como su domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala; se habilita a los actuarios de este Tribunal, para que en caso de ser necesario, se constituyan en los domicilios de las partes en días y horas inhábiles, a fin de efectuar las notificaciones personales que se llegasen a ordenar en el presente asunto; se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación, deberá poner a disposición del público en general las versiones públicas de las actuaciones judiciales que sean de su interés, para lo cual se adoptan las medidas necesarias que garantizan la seguridad de sus datos personales. Se exhorta a las partes para que de estimarlo pertinente, transiten al esquema de actuación desde el portal de servicios en línea del Poder Judicial de la Federación https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/, de conformidad con el artículo 22, fracción 1 del ACUERDO GENERAL 21/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA REANUDACIÓN DE PLAZOS Y AL REGRESO ESCALONADO EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES ANTE LA CONTINGENCIA POR EL VIRUS COVID-19. NOTIFÍQUESE.
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