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Banco Actinver Sociedad Anonima Institucion De Banca Multiple Exp: 566/2020

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Banco Actinver, Sociedad Anonima, Institucion De Banca Multiple, Grupo Financiero Actinver, Division Fiduciaria
Demandado: Congreso Del Estado De Tamaulipas, Ciudad Victoria
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 566/2020 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Banco Actinver, Sociedad Anonima, Institucion De Banca Multiple, Grupo Financiero Actinver, Division Fiduciaria en contra de Congreso Del Estado De Tamaulipas, Ciudad Victoria en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 26 de Agosto del 2020 y cuenta con 18 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 566/2020

  • 28 de Mayo del 2021

    Visto el estado de autos, se advierte que en proveídos de veintiuno de enero y siete de mayo del año en curso, se dio vista a la parte quejosa con los oficios 000586 y DJI-280421-1620, remitidos por el Presidente de la Diputación permanente del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas y el Director Jurídico de Ingresos de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas del Estado de Tamaulipas, en representación de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria, y Jefe de la Oficina Fiscal, con sede en esta ciudad, respectivamente, por medio de los cuales informaron el cumplimiento dado al fallo protector, sin que ninguna de las partes hayan hecho manifestación alguna al respecto, no obstante de estar notificada de dicho proveído. En consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento contenido en proveído de siete de mayo de dos mil veintiuno, y con fundamento en el artículo 196, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, este Juzgado de Distrito procede a determinar si con las constancias que obran en autos, el fallo protector se encuentra o no cumplido. Previamente, conviene destacar que el imperativo constitucional previsto en el artículo 17, tercer párrafo, de la Constitución Federal, constituye el sustento en que debe apoyarse toda determinación encaminada a conseguir el cumplimiento pleno de las resoluciones jurisdiccionales; este precepto cobra mayor relevancia cuando lo que se pretende ejecutar es un fallo emitido por los tribunales de la Federación en un juicio de amparo, ya que éste tiene por objeto precisamente tutelar a los gobernados contra los actos de autoridad que infringieron en su perjuicio los derechos públicos subjetivos consignados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en la especie aconteció. En congruencia con lo dispuesto en el texto constitucional en comento, en los artículos del 192 al 198 de la Ley de Amparo, se establecen diversos procedimientos tendentes a obtener el cumplimiento eficaz de las sentencias que conceden el amparo, e inclusive se estableció en el citado artículo 214 de la ley invocada, que no podrá archivarse ningún expediente sin que esté enteramente cumplida la sentencia de amparo. Conforme a lo anterior, el artículo 77, fracción II, de la Ley de Amparo, dispone lo siguiente: "Artículo 77. Los efectos de la concesión del amparo serán: Cuando el acto reclamado sea de carácter positivo se restituirá al quejoso en el pleno goce del derecho violado, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, y0 Cuando el acto reclamado sea de carácter negativo o implique una omisión, obligar a la autoridad responsable a respetar el derecho de que se trate y a cumplir lo que el mismo exija." Bajo esa premisa normativa, el treinta de noviembre de dos mil veinte, este órgano jurisdiccional dictó sentencia constitucional en el presente juicio, en el que se concedió el amparo y protección de la justicia federal a la quejosa BANCO ACTINVER, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO ACTINVER, DIVISIÓN FIDUCIARIA, quien actúa únicamente como fiduciario del Fideicomiso irrevocable de administración con derecho de reversión identificado con el número 3078, representada a su vez por ADMINISTRADORA FIBRA NORTE, SOCIEDAD CIVIL, por conducto de sus representantes legales Luis Carlos Pistón Reza y Raúl De La Paz Parga, la cual tuvo como trascendencia jurídica que las autoridades responsables realizaran lo siguiente: 1. Las autoridades responsables desincorporen de la esfera jurídica de la parte quejosa la aplicación de la Ley de Hacienda del Estado de Tamaulipas, reclamadas específicamente en los artículos 64, fracción I, en relación con el 65, fracción I, esto es, que no se le aplique en el futuro hasta en tanto no se produzca un nuevo acto legislativo que la reforme, modifique, o incluso repita su contenido y que las autoridades que recaudaron las contribuciones restituyan las cantidades que como primer acto de aplicación se hayan enterado y las que en forma subsecuente se hayan pagado; y, 2. En la inteligencia que el efecto del juicio de amparo no se traduce en la liberación a la contribuyente de la totalidad del pago del derecho por el servicio proporcionado por el Estado, en virtud de que para respetar los principios tributarios de proporcionalidad y equidad contenidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es necesario que todos los individuos paguen por los derechos generados por un servicio prestado por el Estado; por ende, la restitución en el goce de la garantía violada sólo implica que la quejosa deje de pagar la tarifa porcentual, pero sin relevarla de la obligación de enterar dicha cuota fija mínima. Bajo los lineamientos de la ejecutoria mencionada, las autoridades responsables mediante los oficios 000586 y DJI-280421-1620, informaron el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo, y remitieron las copias certificadas relativas al cumplimiento. De las copias certificadas a que se hizo referencia en el párrafo que antecede, a las que se otorga pleno valor demostrativo en términos de lo dispuesto por los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se advierte primeramente que la autoridad responsable Congreso del Estado Libre y Soberano, por conducto del Diputado Presidente de la Diputación Permanente, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, desincorporó de la esfera jurídica de la aquí quejosa, la aplicación de los artículos 64, fracción I, en relación con el 65, fracción I, de la Ley de Hacienda para el Estado de Tamaulipas, hacia el pasado y en lo futuro, hasta en tanto subsista jurídicamente las normas combatidas. Asimismo, se advierte que el veintisiete de abril de dos mil veintiuno, las autoridades recaudadoras, mediante transferencia interbancaria a través de la Institución Banco Mercantil del Norte, sociedad anónima Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, restituyeron a la parte quejosa la cantidad de $448,105.64 (cuatrocientos cuarenta y ocho mil ciento cinco pesos 64/100 moneda nacional), que había pagado por concepto de pago de derechos de registro, ante la Oficina Fiscal de esta ciudad. Por lo antes expuesto, es claro que las autoridades responsables han cumplido la sentencia que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, en los términos en que les fue requeridas, pues se le restituyó en el pleno goce del derecho violado, y se restablecieron las cosas al estado que guardaban antes de la violación alegada. Es aplicable al tema precedente, la jurisprudencia 2a./J.201/2009, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultada en la Red Jurídica Nacional, donde aparecen como datos de publicación, la página 301, del Tomo XXX, relativo a diciembre de 2009, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, materia común, que dice: "EJECUTORIA DE AMPARO. EL AUTO QUE DECLARA SU CUMPLIMIENTO NO DEBE CONTENER PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA LEGALIDAD DE LA EJECUCIÓN, SINO FORMULARSE LISO Y LLANO. El artículo 105 de la Ley de Amparo impone a las autoridades responsables la obligación de cumplimentar las ejecutorias de amparo, así como el procedimiento tendiente a lograr su exacto y debido cumplimiento cuando no fueren obedecidas a pesar de los requerimientos formulados al efecto, y de su párrafo tercero se deduce la obligación del Juez de Distrito de pronunciarse sobre el cumplimiento que, en su caso, hubieren dado las autoridades responsables. Así, cuando dichas responsables justifiquen ante el indicado juzgador la ejecución del fallo protector de que se trate y éste, a su juicio, considere que se ha cumplido con la ejecutoria, deberá declararlo en el proveído correspondiente de manera lisa y llana, y abstenerse de calificarlo con expresiones tales como "debido", "exacto", "cabal", u otras semejantes, ya que ello implicaría prejuzgar sobre la legalidad de la ejecución y, además, produciría confusión tanto al quejoso, ante la incertidumbre del medio de defensa legal procedente si no se conforma con los términos de fondo del acto autoritario que acata la referida sentencia de amparo, como a las autoridades responsables, ante los razonamientos de la impugnación relativa y la determinación judicial con la calificación oficiosa y, además, podría llevar al propio juzgador a emitir un fallo contradictorio con dicha determinación, en el supuesto de que declarara fundada alguna queja por exceso o defecto en la ejecución." ARCHIVO Y VALORACIÓN DEL EXPEDIENTE Por tanto, con fundamento en los artículos 196, párrafo cuarto, y 214, de la Ley de Amparo, se ordena archivar el presente asunto como totalmente concluido. Por otra parte, en cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del punto décimo primero del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de marzo de dos mil veinte, se desprende que sólo los sobreseimientos dictados en sentencia o fuera de audiencia, autos que desechan o tienen por no interpuesta la demanda de garantías, y los que declinan la competencia, así como los incidentes que niegan la suspensión provisional y la definitiva son susceptibles de destrucción, al ser sobreseimientos o proveídos que sin decidir el juicio en lo principal lo dan por concluido. En consecuencia, el presente asunto es susceptible de depuración, toda vez que encuadra en la hipótesis del artículo 18, facción I, inciso b), del citado Acuerdo General, al ser un juicio de amparo en el que se concedió el amparo y protección de la Justicia Federal, en el que no existen documentos originales exhibidos por las partes y carece de relevancia documental en términos de lo dispuesto en artículo 15 del Acuerdo General en cita.

  • 10 de Mayo del 2021

    Téngase por recibido el oficio DJI-280421-1620, signado por el Director Jurídico de Ingresos de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas del Estado de Tamaulipas, en representación de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria, y Jefe de la Oficina Fiscal, con sede en esta ciudad, por medio del cual informa sobre el cumplimiento dado a la sentencia de amparo; por consiguiente, tomando en cuenta que el cumplimiento de las sentencias de amparo es de orden público, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, póngase a la vista de la parte quejosa y tercera interesada las constancias remitidas por la autoridad de referencia, por el término de tres días, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente auto, para que manifieste lo que a su interés convenga; con el apercibimiento que de no desahogar la vista otorgada, este tribunal de amparo se pronunciará al respecto.

  • 13 de Abril del 2021

    Reynosa, Tamaulipas, doce de abril de dos mil veintiuno. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio DJ/DCAA/110/2021, signado por el Director Jurídico del Instituto Registral y Catastral del Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria, mediante el cual informa el cumplimiento dado a la sentencia de amparo dictada en autos; al efecto, tomando en cuenta que el cumplimiento de las sentencias de amparo es de orden público, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, póngase a las vista de las partes las constancias remitidas por la autoridad de referencia, por el término de tres días, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente auto, para que manifiesten lo que a su interés convenga; con el apercibimiento que de no desahogar la vista otorgada, este tribunal de amparo se pronunciará al respecto. Notifíquese personalmente...

  • 08 de Abril del 2021

    Reynosa, Tamaulipas, siete de abril de dos mil veintiuno. Visto el estado que guardan los autos, se advierte que las autoridades responsables Secretaría de Finanzas del Estado de Tamaulipas, con sede en Ciudad Victoria y Jefe de la Oficina Fiscal del Estado de Tamaulipas, con residencia en esta ciudad, no han informado sobre el cumplimiento dado a la sentencia de amparo dictada en autos. En consecuencia, con fundamento en los artículos 77, fracción I, y 192, párrafo segundo, de la Ley de Amparo vigente, requiérase a las referidas responsables, para que dentro del término de tres días, computados legalmente, informen a este órgano jurisdiccional el cumplimiento dado a la sentencia dictada dentro del juicio de amparo que nos ocupa Apercibidas que de no hacerlo, se les impondrá de forma individual una multa de cien unidades de medida y actualización; asimismo, se remitirá el expediente al Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, residente en Reynosa, Tamaulipas, para la substanciación de la inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación; lo anterior, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 192 de la Ley de Amparo, en concordancia con el artículo tercero transitorio de la legislación en cita. Notifíquese...

  • 10 de Marzo del 2021

    Reynosa, Tamaulipas, nueve de marzo de dos mil veintiuno. Visto lo de cuenta, se tiene por recibido el oficio DRN-SRN-GPE-TAM-REY-075-20212, signado por el Jefe de la Administración Postal de Correos de México, con residencia en esta ciudad, mediante el cual remite copia certificada de la pieza postal MN002207918MX, dirigida a la autoridad responsable Instituto Registral y Catastral del Estado de Tamaulipas, por conducto del Director Jurídico, residente en Ciudad Victoria; en consecuencia, agréguese a los autos el oficio de cuenta con su anexo, para que surta los efectos legales correspondientes. Por otra parte, vista la certificación de cuenta, se advierte que el término de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió sin que las partes recurrieran la sentencia dictada el treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve; por tanto, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que dicha resolución que se sobreseyó y concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, ha causado ejecutoria para todos los efectos legales correspondientes. De lo anterior, hágasele del conocimiento de las partes, en términos del artículo 192 de la Ley de Amparo. Ahora, del estado de autos, se advierte que en proveído de veintiuno de enero del año en curso, se tuvo por recibido el oficio 000586, signado por el Presidente de la Diputación permanente del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria, mediante el cual informa el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo; por tanto, tomando en cuenta que el cumplimiento de las sentencias de amparo es de orden público, con fundamento en los artículos 192 y 196, de la Ley de Amparo, póngase a la vista de la parte quejosa y tercero interesado, el oficio de cuenta y anexos, por el término de tres días, contado a partir de la legal notificación del presente auto, para que manifiesten lo que a su intereses legal convenga; con el apercibimiento que con o sin desahogo de la vista otorgada, este tribunal de amparo se pronunciará al respecto. Por otra parte, de autos también se advierte que en auto de veintitrés de febrero de dos mil veintiuno, se tuvo por recibido el oficio DJI-200121-0240, signado por el Director Jurídico de Ingresos de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas del Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria, quien en representación de las autoridades responsables Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Tamaulipas y Jefe de la Oficina Fiscal del Estado, con residencia en esta ciudad, y en aras de dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo, solicitó se requiera a la parte quejosa para que proporcionara los datos bancarios a su nombre, especificando el nombre del banco, número de cuenta y clave, a efecto de realizar la transferencia electrónica relativa a la devolución del pago por concepto de derechos de registro. Al respecto, en el citado proveído (veintitrés de febrero de dos mil veintiuno), se tuvo por recibido el escrito signado por Luis Carlos Piñón Reza y Raúl de la Paz Praga, en calidades de administrador y asesor de la directa persona moral quejosa, proporcionan los datos bancarios a nombre de la quejosa de referencia, a fin de que las autoridades responsables den cumplimiento al fallo protector. Por tanto, mediante oficio que para tal efecto se gire, con transcripción del presente proveído, remítasele al Director Jurídico de Ingresos de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas del Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria, en representación de las autoridades responsables Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Tamaulipas y Jefe de la Oficina Fiscal del Estado, con residencia en esta ciudad, copia certificada del escrito signado por Luis Carlos Piñon Reza y Raúl de la Paz Praga, en calidades de administrador y asesor de la directa persona moral quejosa, a fin de que realice las gestiones para dar el cabal cumplimiento al fallo protector. Notifíquese personalmente. ...

  • 01 de Marzo del 2021

    Reynosa, Tamaulipas, veintiséis de febrero de dos mil veintiuno. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio DRN-SRN-GPE-TAM-REY-070-2021, signada por el Jefe de la Administración Postal de Correos de México, con residencia en esta ciudad, mediante el cual informa las gestiones realizadas a fin de dar cumplimiento a lo requerido en auto de veintitrés de febrero del año en curso; en consecuencia, agréguese a los autos del presente asunto, a fin de que obre como en derecho corresponda, en la inteligencia de que se está a la espera del acuse de recibo requerido.

  • 24 de Febrero del 2021

    Reynosa, Tamaulipas, veintitrés de febrero de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el escrito signado Luis Carlos Piñón Reza y Raúl de la Paz Parga, en calidades de administrador y asesor del fideicomiso de Banco Actinver, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Actinver, respectivamente, a través del cual solicitan se dicte un auto en el que se declare ejecutoriada la sentencia emitida el treinta de noviembre de dos mil veinte, y, por consecuencia, se requiera a las autoridades responsables el cumplimiento al fallo protector. Asimismo, del escrito de cuenta, se advierte que los ocursantes, proporcionan los datos bancarios pertenecientes a la cuenta de la quejosa, en la que quiere que se le realice la transferencia electrónica relativa a la devolución del pago por concepto de derechos de registro, en cumplimiento a la sentencia concesora de amparo. Al respecto, hágasele saber a la parte quejosa que una vez que la totalidad de las partes hayan quedado notificadas de la sentencia, y transcurra el término que tienen para recurrirla, se proveerá sobre la ejecutoria del fallo protector, y al efecto se remitirá copia del escrito de cuenta a la autoridad responsable para los efectos legales a que haya lugar. Finalmente, en atención a la solicitud de que sea revocado el domicilio procesal señalado en autos, se le tenga designando como domicilio procesal el portal electrónico del Poder Judicial de la Federación, a través del usuario "lic.LuisMartínez", y se le autorice la consulta electrónica del expediente a través de dicho usuario; dígasele a los ocursantes que dicha consulta la podrán hacer en la página de internet www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx, autorizándola para su consulta, al usuario que indica, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. En la inteligencia de que la autorización antes otorgada será en términos de los artículos 77, 78, 87, 93 y 94 del Acuerdo General Conjunto 1/2015 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal, publicado el nueve de diciembre de dos mil quince en el Diario Oficial de la Federación. Lo anterior, con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Amparo. Por otra parte, téngase por recibido el oficio DJI-200121-0240, signado por el Director Jurídico de Ingresos de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas del Estado de Tamaulipas, quien en representación de las autoridades responsables Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Tamaulipas y Jefe del Oficina Fiscal en el Estado, de esta ciudad, a través del cual a fin de dar el seguimiento a sentencia de amparo, solicita se le requiera a la parte quejosa para que proporcione los datos bancarios a su nombre, especificando el nombre del banco, número de cuenta y clave, como lo dispone el artículo 67, párrafo segundo de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Al respecto, una vez que cause ejecutoria la sentencia emitida en autos, remítase copia del escrito de cuenta a la citada autoridad responsable, de donde se advierten los datos requeridos, para los efectos legales a que hay lugar. Lo anterior, tomando en consideración que aún no tenemos constancia de la que se advierta que la autoridad responsable Instituto Registral y Catastral del Estado de Tamaulipas, por conducto del Director Jurídico, residente en Ciudad Victoria, Tamaulipas, recibió el oficio 12463/2020, por el cual se le notificó la sentencia emitida en autos. Ahora, de la certificación secretarial de cuenta, se desprende que la pieza postal MN002207918MX, que le correspondió al 12463/2020, dirigido a la autoridad responsable Instituto Registral y Catastral del Estado de Tamaulipas, por conducto del Director Jurídico, residente en Ciudad Victoria, se depositó en la oficina de Correos de México, con sede en esta ciudad, el tres de diciembre de dos mil veinte. En mérito de lo anterior, requiérase al Jefe de la Administración Postal de Reynosa, Tamaulipas, para que dentro del plazo de tres días, computados legalmente, remita a este Juzgado de Distrito la pieza postal en comento o copia certificada de la misma; de la que se advierta el acuse de recibo de la citada misiva. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior en el plazo legal concedido, se le impondrá una multa equivalente a cincuenta unidades de medida y actualización, en relación con lo dispuesto por los numerales 237, fracción I, y 259 de la Ley de Amparo. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Héctor Gastón Solórzano Valenzuela, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Reynosa, ante el licenciado Jaime Izaguirre Revilla, Secretario quien autoriza y da fe.

  • 22 de Enero del 2021

    Reynosa, Tamaulipas, veintiuno de enero de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio 000586, signado por el Presidente de la Diputación permanente del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria, mediante el cual informa el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo; al efecto, agréguese a los autos el oficio de cuenta y anexos únicamente para que obre como corresponda, toda vez que la sentencia de amparo dictada en autos aún no causa ejecutoria. No obstante lo anterior, en caso de que adquiera la calidad de sentencia ejecutoriada, póngase a la vista de las partes el oficio de cuenta para los efectos legales a que haya lugar.

  • 14 de Diciembre del 2020

    Reynosa, Tamaulipas, once de diciembre de dos mil veinte. Téngase por recibido el oficio IRCT/REY/3095/2020, signado por la Directora de la Oficina regional con sede en Reynosa, del Instituto Registral y Catastral del Estado de Tamaulipas, con residencia en esta ciudad, mediante el cual indica que tuvo por recibido el oficio por el cual se le notificó la sentencia emitida en el presente asunto; también, hace referencia a que el dos de septiembre de dos mil veinte rindió su informe justificado al correo institucional de éste órgano judicial, sin embargo, indica no contar con el acuse respectivo del mismo; asimismo, proporciona los correos electrónicos yanira.hernández@tam.gob.mx y karla.verdin@tam.gob.mx, para los efectos legales a que haya lugar. Por tanto, téngasele comunicando lo anterior, y agréguese a los autos el oficio de cuenta para los efectos legales a que haya lugar. Notifíquese. ...

  • 01 de Diciembre del 2020

    R E S U E L V E: PRIMERO. Se SOBRESEE en el presente juicio de amparo promovido por BANCO ACTINVER, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO ACTINVER, DIVISIÓN FIDUCIARIA, quien actúa únicamente como fiduciario del Fideicomiso irrevocable de administración con derecho de reversión identificado con el número 3078, representada a su vez por ADMINISTRADORA FIBRA NORTE, SOCIEDAD CIVIL, por conducto de sus representantes legales Luis Carlos Pistón Reza y Raúl De La Paz Parga, por lo que hace a los actos que se reclaman al Gobernador del Estado de Tamaulipas y Secretario General de Gobierno del Estado de Tamaulipas, ambas con residencia en Ciudad Victoria, por los motivos y fundamentos expuestos en el considerando cuarto de esta sentencia. SEGUNDO. Se CONCEDE EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL a BANCO ACTINVER, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO ACTINVER, DIVISIÓN FIDUCIARIA, quien actúa únicamente como fiduciario del Fideicomiso irrevocable de administración con derecho de reversión identificado con el número 3078, representada a su vez por ADMINISTRADORA FIBRA NORTE, SOCIEDAD CIVIL, por conducto de sus representantes legales Luis Carlos Pistón Reza y Raúl De La Paz Parga, por los actos reclamados a las autoridades responsables Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Tamaulipas, Jefe de la Oficina Fiscal de esta ciudad, Instituto Registral y Catastral del Estado de Tamaulipas, y Congreso del Estado de Tamaulipas, por los motivos y para los efectos expuestos en el quinto punto considerativo. TERCERO. Se hace constar que la publicación de esta sentencia se hará con supresión de los datos sensibles de las partes, aun cuando no hayan manifestado su oposición, de acuerdo con las razones expuestas en el último considerando de esta resolución.

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