Federal
> Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Cuarto Circuito de Cuarto Circuito
Actor: Banco Ahorro Famsa, S.a.
Demandado: Juez Primero De Juicio Oral Mercantil Del Primer Distrito Judicial Del Estado
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 553/2015 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Banco Ahorro Famsa, S.a en contra de Juez Primero De Juicio Oral Mercantil Del Primer Distrito Judicial Del Estado en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Cuarto Circuito en Circuito 4 (Nuevo León). El Proceso inició el 09 de Septiembre del 2015 y cuenta con 13 Notificaciones.
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Se archiva el expediente. Se ordena resguardar en el archivo de este Tribunal durante tres años y, una vez transcurrido dicho término remítase el mismo al Centro Archivístico Judicial de la Suprema Corte. En la inteligencia de que este expediente podría ser susceptible de depuración, y a juicio de esta Presidencia, se determina que el presente asunto carece de relevancia documental.
Se notifica por lista a la tercera interesada, para que surta efectos de notificación personal el contenido del proveído de referencia, mediante el cual: Se declara cumplida la ejecutoria de amparo; lo anterior de conformidad con el artículo 27, fracción I, inciso b y 29 de la Ley de Amparo.
Se declara cumplida la ejecutoria de amparo.
Se ordena el dictado por parte de esta Presidencia de la determinación en que se declare si la ejecutoria de amparo está cumplida o no lo está, por parte de la autoridad responsable, si ésta incurrió en exceso o defecto, o si hay imposibilidad para cumplirla.
Se notifica por lista a la tercera interesada, para que surta efectos de notificación personal el contenido del proveído de referencia, mediante el cual: Se ordena notificar personalmente a la parte quejosa y tercero interesado, con copia de la resolución de la responsable, para que en el plazo de diez días manifiesten lo que a su derecho convenga, estando facultados a efecto de alegar en su caso, el defecto o exceso en el cumplimiento de la sentencia de amparo, apercibidas que en caso de no desahogar la vista dentro del término señalado, este Tribunal resolverá sobre el cumplimiento de la ejecutoria, con base en los elementos que obran en este expediente y los datos aportados por la autoridad responsable; lo anterior de conformidad con el artículo 27, fracción I, inciso b y 29 de la Ley de Amparo.
Se recibe escrito formulado por la tercera interesada, se le expiden a su costa las copias que solicita.
Se notifica por lista a la parte quejosa, para que surta efectos de notificación personal el contenido del proveído de referencia, mediante el cual: Se ordena notificar personalmente a la parte quejosa y tercero interesado, con copia de la resolución de la responsable, para que en el plazo de diez días manifiesten lo que a su derecho convenga, estando facultados a efecto de alegar en su caso, el defecto o exceso en el cumplimiento de la sentencia de amparo, apercibidas que en caso de no desahogar la vista dentro del término señalado, este Tribunal resolverá sobre el cumplimiento de la ejecutoria, con base en los elementos que obran en este expediente y los datos aportados por la autoridad responsable; lo anterior de conformidad con el artículo 27, fracción I, inciso b y 29 de la Ley de Amparo.
Con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo en vigor, se ordena notificar personalmente a la parte quejosa y tercera interesada, con copia de la resolución de la responsable, para que dentro del plazo de diez días, manifiesten lo que a su derecho convenga, estando facultados a efecto de alegar en su caso, el defecto o exceso en el cumplimiento de la sentencia de amparo, apercibidos que en caso de no desahogar la vista dentro del término señalado, este Tribunal resolverá sobre el cumplimiento de la ejecutoria, con base en los elementos que obran en este expediente.
Se amplía el plazo por una sola vez por el término de quince días al Juez responsable para que cumpla con la ejecutoria de amparo.
Se requiere a la autoridad responsable, para que dentro del término de tres días, cumpla con la ejecutoria de amparo; se remite testimonio y anexos a la autoridad responsable.
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