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Banco Azteca S.a. De Institucion Banca Multiple . | Presidente Exp: 1775/2022

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Banco Azteca, S.a. De Institucion De Banca Multiple .
Demandado: Presidente Junta Especial 60 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1775/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Incidental fue promovido por Banco Azteca, S.a. De Institucion De Banca Multiple en contra de Presidente Junta Especial 60 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 22 de Agosto del 2022 y cuenta con 14 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1775/2022

  • 06 de Noviembre del 2023

    Actor: Banco Azteca, S.A. de Institucion de Banca Multiple .

    Demandado: Presidente Junta Especial 60 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, ciudad .

    Reynosa, Tamaulipas, treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés. Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que transcurrió el plazo de tres días concedido a las partes, en proveído de diecisiete de marzo de dos mil veintitrés, para que manifestaran lo que a su interés legal conviniera, respecto del oficio 1258/2023 y constancia adjunta, remitido por la autoridad responsable Presidente de la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, por medio del cual manifestó haber dado cumplimiento al fallo protector, sin que las partes hayan hecho manifestación alguna al respecto, no obstante de estar debidamente notificadas de dicho auto. En consecuencia, este juzgado de distrito procede a determinar si con las constancias que obran en autos, el fallo protector se encuentra o no cumplido. ...Por lo antes expuesto, es claro que la responsable de mérito ha cumplido la sentencia que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, pues la responsable restituyó a dicha parte en el pleno goce del derecho violado, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación alegada, sin que se advierta que se incurrió en exceso o defecto. ...Por tanto, con fundamento en los artículos 196, párrafo cuarto, y 214 de la Ley de Amparo, se ordena archivar el presente asunto como totalmente concluido. ... Notifíquese personalmente. ...

  • 22 de Marzo del 2023

    Actor: Banco Azteca, S.A. de Institucion de Banca Multiple .

    Demandado: Presidente Junta Especial 60 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, ciudad .

    Reynosa, Tamaulipas, diecisiete de marzo de dos mil veintitrés. Visto lo de cuenta, téngase por recibido y agréguese al presente juicio de amparo el oficio signado por la Presidente de la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, por el cual informa el cumplimiento que alude dar a la ejecutoria de amparo; por lo que, con fundamento en los artículos 192 y 196 de la Ley de Amparo, póngase a la vista de la parte quejosa y tercero interesado, por el término de tres días, contado a partir de la legal notificación del presente auto, para que manifiesten lo que a su intereses legal convenga; con el apercibimiento que con o sin desahogo de la vista otorgada, este tribunal de amparo se pronunciará al respecto. Notifíquese personalmente.

  • 28 de Febrero del 2023

    Actor: Banco Azteca, S.A. de Institucion de Banca Multiple .

    Demandado: Presidente Junta Especial 60 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, ciudad .

    HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes Ahora bien, tomando en consideración que la sentencia dictada en el presente juicio concedió el amparo a la parte quejosa, con fundamento en el artículo 192, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, requiérase a la autoridad responsable Presidente de la Junta Especial número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, para que dentro del plazo de tres días, contado a partir del que quede legalmente notificada del presente acuerdo, informe a este órgano de control constitucional la forma y términos en que haya dado cumplimiento a la sentencia de mérito, acompañando las constancias con las cuales lo acredite.

  • 01 de Febrero del 2023

    Actor: Banco Azteca, S.A. de Institucion de Banca Multiple .

    Demandado: Presidente Junta Especial 60 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, ciudad .

    ...Por lo expuesto y fundado, con apoyo además en los artículos 1, 2, 37, 73, 74. 75, 76 y 77 de la Ley de Amparo, se R E S U E L V E: ÚNICO. La Justicia de la Unión ampara y protege a BANCO AZTECA, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, en el juicio de amparo 1775/2022, respecto de los actos reclamados a las autoridades responsables; por los motivos legales y para los efectos jurídicos expuestos en el considerando último de esta sentencia. Notifíquese personalmente. ...

  • 14 de Octubre del 2022

    :::: AUDIENCIA CONSTITUCIONAL::::

  • 19 de Septiembre del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, trece de septiembre de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, con fundamento en los artículos 138, fracción III, y 140 de la Ley de Amparo, téngase rindiendo su informe previo en forma conjunta a las autoridades señaladas como responsables Presidente de la Junta Especial numero sesenta de la Federal de Conciliación y arbitraje, y Actuaria adscrita, con residencia en esta ciudad, con el mismo dése vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia incidental. Por otra parte en lo que respecta al escrito signado por José Carlos Garza Hernández, tercero interesado en el presente asunto, respecto a su contenido agréguese sin mayor proveído y dígasele que se esté a lo acordado en acuerdo de siete de septiembre del año en curso. Notifíquese. ...

  • 09 de Septiembre del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, ocho de septiembre de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117, de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con residencia en esta ciudad, rindiendo su informe justificado; asimismo, con apoyo en el numeral 119 de la ley de la materia, se tienen como pruebas documentales las constancias que anexó a su informe; con lo anterior, dese vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Notifíquese. ...

  • 08 de Septiembre del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, siete de septiembre de dos mil veintidós. Vista la certificación secretarial de cuenta, se advierte que no es posible celebrar la audiencia incidental señalada para este día, en virtud de que el presente incidente de suspensión no se encuentra debidamente integrado, toda vez que en proveído de treinta de agosto del presente año, se le requirió a la autoridad responsable Junta Especial número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en esta ciudad, diversa información respecto al salario diario o mensual que percibía el trabajador aquí tercero interesado; lo anterior, toda vez que resulta necesario para resolver este incidente. Sobre ese contexto, con fundamento en el artículo 143 de la Ley de Amparo, REQUIÉRASE de nueva cuenta a la autoridad responsable Junta Especial número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tamaulipas, con sede en esta ciudad, para que en el plazo de tres días computados legalmente, informe cual es la cantidad que se dejó establecida en el aludo como salario diario o mensual que percibía el trabajador y aquí tercero interesado; lo anterior, toda vez que resulta necesario para resolver este incidente. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior o de no informar el impedimento que tenga para ello, se le impondrá una multa de manera individual por el equivalente a cincuenta veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 237, fracción I, y 259 de la Ley de Amparo. Por tanto, para dar oportunidad a lo anterior, se difiere la audiencia incidental y se fijan las NUEVE HORAS CON CINCO MINUTOS DEL VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS, para que tenga verificativo la misma. En otro contexto, téngase por recibido el escrito signado por el licenciado Carlos Alberto González Treviño, por medio del cual exhibe la póliza de fianza expedida por Aseguradora Aserta, Sociedad Anónima de Capital Variable, Grupo Financiero Aserta, con las especificaciones siguientes: .. A fin de que siga surtiendo efectos la suspensión provisional otorgada al quejoso Banco Azteca, Sociedad Anónima Institución de Banca Múltiple; en consecuencia, de conformidad en los artículos 132 y 136 de la Ley de Amparo, al haberse exhibido a satisfacción de este juzgado la garantía fijada, se determina que la suspensión del acto reclamado continúa surtiendo sus efectos, en los términos fijados en el proveído de diecinueve de agosto de dos mil veintidós; lo anterior, hágase del conocimiento de las autoridades responsables, para que se abstengan de ejecutar los actos reclamados. En mérito de lo expuesto, se ordena guardar en la caja de valores de este Juzgado de Distrito, la póliza en alusión la cual quedó registrada como se indica en líneas anteriores. Por otra parte, hágase la anotación en el libro respectivo de Juzgado, así como la captura en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Notifíquese. ...

  • 31 de Agosto del 2022

    Se advierte que no es posible celebrar la audiencia incidental señalada para este día, tomando en consideración que en esta propia fecha se tiene por recibido el escrito firmado por el tercero interesado ******, mediante el cual, entre otras cosas, realiza diversas manifestaciones relativas a que la cantidad que servirá para garantizar su subsistencia, es mayor a la señalada en el auto de suspensión provisional. Por tanto, con fundamento en el artículo 144 de la Ley de Amparo, se le tiene por realizando manifestaciones a manera de alegatos, las cuales se relacionarán en su momento procesal oportuno. En relación con lo anterior, con fundamento en el artículo 143, párrafo primero, de la Ley de Amparo, REQUIÉRASE a la Junta Especial número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con asiento en esta localidad, para que en el plazo de tres días, computado legalmente, informe cuál es la cantidad que se dejó establecida en el laudo como salario diario o mensual que percibía el trabajador y aquí tercero interesado; lo anterior, toda vez que resulta necesario para resolver este incidente. En consecuencia, se difiere la audiencia incidental y se señalan las NUEVE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL SIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS, para que tenga verificativo la audiencia incidental.

  • 30 de Agosto del 2022

    Con fundamento en el artículo 144 de la Ley de Amparo, téngase por recibida la intervención ministerial 470/2022, signada por la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado, mediante la cual formula diversas manifestaciones a manera de alegatos, las cuales se relacionarán en la audiencia constitucional. Por otro lado, como lo solicita, con fundamento en el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, una vez que se dicte la resolución correspondiente, hágasele entrega de la misma, previa razón que de su recibo se deje en autos.

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