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Banco Azteca S.a Institución De Banca Multiple . | Junta Exp: 717/2015

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Banco Azteca, S.a Institución De Banca Multiple .
Demandado: Junta Especial Número 4 De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 717/2015 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Banco Azteca, S.a Institución De Banca Multiple en contra de Junta Especial Número 4 De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 23 de Septiembre del 2015 y cuenta con 18 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 717/2015

  • 27 de Enero del 2016

    se tiene por cumplida sentencia...

  • 12 de Enero del 2016

    autoridad da cumplimeknto....

  • 28 de Diciembre del 2015

    Reynosa, Tamaulipas, veinticuatro de diciembre de dos mil quince.Vista la certificación Secretarial que antecede, de la que se advierte que ha transcurrido el término de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que alguna de las partes hayan recurrido la resolución de veintisiete de noviembre de dos mil quince, dictada en este juicio; en consecuencia, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que dicha sentencia que concedió el amparo y protección de la Justifica Federal a la parte quejosa, ha causado ejecutoria para todos los efectos legales procedentes, y únicamente agréguese a los autos el original del incidente de suspensión, el cual es susceptible de depuración, dado que se concedió la suspensión de los actos reclamados; además, en atención a que de conformidad con lo establecido por el Acuerdo General Conjunto 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, en su punto Vigésimo, fracción III, el duplicado es susceptible de destrucción.

  • 30 de Noviembre del 2015

    ...PRIMERO. LA JUSTICIIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE...

  • 19 de Noviembre del 2015

    republicacion al quejoso ...Visto el estado de autos, se advierte que la resolución incidental de nueve de octubre de dos mil quince, en la que se negó y se concedió la suspensión definitiva a la quejosa BANCO AZTECA, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, se notificó por medio de lista; no obstante, a efecto de que las partes puedan deducir los derechos y obligaciones que genera dicha interlocutoria, se estima conveniente la notificación personal de la misma; por tanto, en uso de la facultad conferida en el artículo 26, fracción I, inciso k) de la Ley de Amparo, se ordena la notificación personal de la resolución antes indicada.

  • 10 de Noviembre del 2015

    NOTIFIQUESE PERSONALMENTE...

  • 26 de Octubre del 2015

    Reynosa, Tamaulipas, veintitrés de octubre de dos mil quince. Téngase por recibido el oficio 1441/2015, signado por la autoridad responsable Presidente de la Junta Especial número cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad, por sí y en representación de dicha junta, por medio del cual en cumplimiento al auto de quince de octubre de dos mil quince, remite copia certificada de la totalidad de las constancias que integran el juicio laboral 128/4/2013; en tal virtud, tomando en consideración que dichas documentales tienen relación con los actos reclamados, se ponen a la vista de las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga y tómense en cuenta al resolver el presente juicio, de conformidad con el artículo 75 de la Ley de Amparo.

  • 23 de Octubre del 2015

    Vista la certificación secretarial que antecede, se desprende la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, en virtud de que el presente juicio de amparo no se encuentra debidamente integrado, toda vez que en proveído de quince de octubre de dos mil quince, se requirió a la autoridad responsable Junta Especial número cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad, copia certificada de la totalidad de las constancias que integran el juicio laboral 128/4/2013; por tanto, para dar oportunidad a que sean remitidas dichas documentales, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y se fijan las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, para que tenga verificativo.

  • 19 de Octubre del 2015

    republicacion atercero... Téngase por recibido el escrito signado por Arturo González Salazar, apoderado legal quejoso Banco Azteca, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, por medio del cual en cumplimiento al proveído de cinco de octubre del presente año, manifiesta que el domicilio donde puede ser emplazado el tercero interesado Daniel López Ramírez, es el ubicado en calle Sinaloa, número 1225, de la colonia Rodríguez, en Reynosa, Tamaulipas. En tal virtud, se comisiona al Actuario de la adscripción a efecto de que se constituya en el domicilio señalado y con copia simple de la demanda de amparo, y copia autorizada del auto admisorio, emplace a juicio al citado tercero interesado, haciéndole de su conocimiento que se señalaron las ONCE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL VEINTIDÓS DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE, para la celebración de la audiencia de constitucional, debiéndole requerir para que dentro del término de tres días computado legalmente, señale domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones, apercibiéndolo que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, de conformidad con el artículo 27 fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo, sin que para ello se tenga que hacer mayor trámite.

  • 16 de Octubre del 2015

    ...INFORME JUSTIFICADO...REQUIERASE A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES...

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