Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Banco Azteca, Sociedad Anónima, Institución De Banca Múltiple
Demandado: Alejandrina Rangel Rodríguez
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Procesos civiles o administrativos
RESUMEN: El Expediente 49/2023 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Procesos Civiles O Administrativos fue promovido por Banco Azteca, Sociedad Anónima, Institución De Banca Múltiple en contra de Alejandrina Rangel Rodríguez en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 06 de Noviembre del 2023 y cuenta con 1 Notificaciones.
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Actor: Banco Azteca, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple
Demandado: Alejandrina Rangel Rodríguez
Reynosa, Tamaulipas, treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés.****************************************Vista la cuenta, téngase por recibido el escrito presentado por Vivian Idalia Charles Maldonado, en su carácter de apoderada general para pleitos y cobranzas de la persona jurídica denominada Banco Azteca, Sociedad Anónima, institución de Banca Múltiple, personalidad que acredita con copia certificada del instrumento notarial ciento diecinueve mil trescientos catorce, de veintisiete de febrero de dos mil veintitrés, otorgado ante la fe del notario público 140 de la Ciudad de México, mediante el cual promueve medios preparatorios a juicio ejecutivo mercantil contra Alejandrina Rangel Rodríguez, sobre reconocimiento de adeudo; por tanto, regístrese en el libro de gobierno correspondiente y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes con el número 49/2023-lII, y fórmese expediente.********************Ahora bien, del escrito de cuenta se advierte que la parte actora motiva su petición en el hecho de haber autorizado y otorgado un crédito personal en efectivo y de inmediato a Alejandrina Rangel Rodríguez, cuyo adeudo al día de hoy asciende a la cantidad de $24,368.00 (veinticuatro mil trescientos sesenta y ocho pesos 00/100 moneda nacional)....Primeramente, la parte accionante debe acompañar con la solicitud, los documentos en que funde su acción y si carece de alguno, deberá acreditar haber solicitado la expedición de copia certificada a quien lo tenga en su poder, de lo contrario se entenderá que las partes tienen a su disposición los documentos, siempre que legalmente puedan pedir copia autorizada de los originales y exista obligación de expedírselos. ********************En el caso a estudio, la solicitante manifiesta que la parte demandada solicitó un préstamo y que ésta lo autorizó y otorgó, depositando el numerario en una cuenta bancaria de la propia institución actora, sin exhibir el acuerdo de voluntades en que funda su afirmación, o el comprobante de depósito, tampoco manifiesta bajo protesta de decir verdad, en su caso, la imposibilidad jurídica o material para presentarlo, lo que permite considerar que tiene a su alcance los documentos aludidos...Además, el promovente omite aportar a este órgano jurisdiccional los elementos mínimos de la existencia de la persona futura demandada, como de la documentación de la relación comercial origen al adeudo (aun sin firma), cuya falta de pago generó la necesidad de promover los medios preparatorios en cuestión; máxime que refiere que el depósito del préstamo lo efectuó en una cuenta abierta ante la propia institución, lo que razonablemente permite suponer que debería al menos contar con la identificación de la persona acreditada. *En razón de lo anterior, con fundamento en el artículo 325 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria al Código de Comercio, se desecha la solicitud planteada....En virtud de lo anterior, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido. ...Notifíquese personalmente..
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