Federal
> Juzgado Quinto De Distrito En Materia De Extinción De Dominio Con Competencia En La República Mexicana Y Especializado En Juicios Orales Mercantiles En El Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: Banco Azteca, Sociedad Anónima, Institución De Banca Múltiple
Demandado: Banco Azteca, Sociedad Anónima, Institución De Banca Múltiple
Materia: Penal o Mercantil
Tipo: Oral Mercantil
RESUMEN: El Expediente 1802/2023 en Materia Penal o Mercantil y de tipo Oral Mercantil fue promovido por Banco Azteca, Sociedad Anónima, Institución De Banca Múltiple en contra de Banco Azteca, Sociedad Anónima, Institución De Banca Múltiple en el Juzgado Quinto De Distrito En Materia De Extinción De Dominio Con Competencia En La República Mexicana Y Especializado En Juicios Orales Mercantiles En El Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 13 de Diciembre del 2023 y cuenta con 2 Notificaciones.
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Actor: BANCO AZTECA, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE
Demandado: BANCO AZTECA, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE
FIRMEZA DEL PRESENTE AUTO Y ARCHIVO. Atento al estado que guardan los autos y la certificación de cuenta, se advierte que transcurrió el plazo previsto por los artículos 1079, fracción II, 1153, 1345, fracción I y 1345 Bis 1, todos del Código de Comercio; para que la parte actora interpusiera recurso de apelación en contra del auto de data referida, en el que se desecharon los medios preparatorios a juicio ejecutivo mercantil, en consecuencia, ARCHÍVESE EL PRESENTE ASUNTO COMO DEFINITIVAMENTE CONCLUIDO
Actor: BANCO AZTECA, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE
Demandado: BANCO AZTECA, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE
DESECHAMIENTO POR FALTA DE COMPETENCIA LEGAL POR ESPECIALIZACIÓN. En principio, se puntualiza que los juzgadores tienen la encomienda de revisar oficiosamente la procedencia de la acción a través de la vía intentada, por ser ésta de orden público al constituir un interés primordial en el procedimiento jurisdiccional, cuya finalidad es mantener el proceso ordenado. En mérito de lo antes expuesto, como se indicó, este juzgado carece de competencia legal por la especialización exclusiva otorgada en el Acuerdo General 28/2020 del Consejo de la Judicatura Federal
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