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Banco Azteca Sociedad Anónima Institución De Banca Múltiple Exp: 2006/2024

Federal > Juzgado Décimo Tercero De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Banco Azteca, Sociedad Anónima, Institución De Banca Múltiple
Demandado: Banco Azteca, Sociedad Anónima, Institución De Banca Múltiple
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Procesos civiles o administrativos

RESUMEN: El Expediente 2006/2024 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Procesos Civiles O Administrativos fue promovido por Banco Azteca, Sociedad Anónima, Institución De Banca Múltiple en contra de Banco Azteca, Sociedad Anónima, Institución De Banca Múltiple en el Juzgado Décimo Tercero De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 19 de Diciembre del 2024 y cuenta con 2 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 2006/2024

  • 14 de Enero del 2025

    Actor: Banco Azteca, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple

    Demandado: Banco Azteca, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple

    Causa estado auto de desechamiento y se ordena el archivo

  • 19 de Diciembre del 2024

    Actor: Banco Azteca, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple

    Demandado: Banco Azteca, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple

    Igualmente, del estudio integral de la demanda de cuenta, así como de los documentos que se acompañaron a la misma, se colige que no se encuentra ajustada a derecho por lo siguiente: Improcedencia de la acción, debido a que se omite exhibir documento que contenga cantidad líquida exigible. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1061 fracción III, del Código de Comercio y 276, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, en términos del ordinal 1063 de la citada legislación mercantil, no ha lugar a dar entrada a la solicitud de mérito, mediante la cual la parte promovente pretende iniciar medios preparatorios a juicio ejecutivo mercantil conforme al artículo 1162, del Código de Comercio. Del artículo citado con inmediata antelación, se advierte que para preparar un juicio ejecutivo mercantil, la parte promovente puede pedir ante la autoridad judicial la confesión del deudor bajo protesta de decir verdad, para lo cual el juez señalará día y hora para la comparecencia; en ese caso el deudor habrá de estar en el lugar del juicio cuando se haga la citación, y ésta deberá ser personal expresándose en la notificación el nombre y apellidos del promovente, objeto de la diligencia, la cantidad que se reclame y el origen del adeudo. Por su parte, el artículo 1287, del mismo instrumento normativo, señala las hipótesis en las que la confesión hace prueba plena, esto es, que sea hecha por persona capaz de obligarse, con pleno conocimiento y sin coacción ni violencia, respecto de hechos propios y concernientes al negocio y que se haya hecho conforme a las prescripciones del capítulo XIII de ese código. Asimismo, el diverso ordinal 1215, indica que las personas físicas que sean parte en juicio, sólo están obligadas a absolver posiciones personalmente, cuando así lo exija el que las articula, y desde el ofrecimiento de la prueba se señale la necesidad de que la absolución deba realizarse de modo tan personal, y existan hechos concretos en la demanda y contestación que justifiquen dicha exigencia, la que será calificada por el tribunal para así ordenar su recepción, ya que en caso contrario la absolución se hará por el mandatario o representante con facultades suficientes para tal efecto. En la especie, la parte promovente de los medios preparatorios omite exhibir documento alguno que contenga la obligación contraída, pues únicamente señala que el préstamo fue solicitado verbalmente. Por lo anterior, no se admite el medio preparatorio a juicio que se atiende, ya que la confesión solicitada no cumple con lo establecido en los numerales referidos para la promoción de medios preparatorios a juicio ejecutivo mercantil

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