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Banco Azteca Sociedad Anónima Institución De Banca Múltiple | Exp: 310/2024

Federal > Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Banco Azteca, Sociedad Anónima, Institución De Banca Múltiple | Bryan Raúl Miranda González
Demandado: Bryan Raúl Miranda González
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Procesos civiles o administrativos

RESUMEN: El Expediente 310/2024 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Procesos Civiles O Administrativos fue promovido por Banco Azteca, Sociedad Anónima, Institución De Banca Múltiple en contra de Bryan Raúl Miranda González en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 04 de Junio del 2024 y cuenta con 2 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 310/2024

  • 19 de Junio del 2024

    Actor: Bryan Raúl Miranda González

    Demandado: Bryan Raúl Miranda González

    Ciudad Juárez, Chihuahua, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. Vista la certificación de cuenta, de la que se advierte que a la fecha transcurrió el plazo de seis días a que se refiere el artículo 1339, en relación con los numerales 1153, segundo párrafo y 1345 fracción I, todos del Código de Comercio, para que la actora ********************,********************, ********************, interpusiera recurso de apelación contra el proveído de tres de los actuales, en el que se desecharon los medios preparatorios a juicio ejecutivo mercantil promovido por conducto de su apoderado, en tales condiciones, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles, se declara que dicho auto ha causado estado. Ahora bien, tomando en consideración que no existe actuación alguna por cumplimentar, aunado a que de conformidad con el párrafo segundo, del artículo 25 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el siete de junio de dos mil veintitrés, se constató que las constancias que integran la versión electrónica del expediente en que se actúa, se encuentran debidamente digitalizadas y vinculadas en el sistema Integral de Seguimiento de Expediente (S.I.S.E.); archívese el presente asunto como totalmente concluido y en su oportunidad, remítase al archivo de este juzgado para su resguardo. Por otra parte, esta autoridad con fundamento en los artículos 6 y 12, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal mencionado, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el siete de junio de dos mil veintitrés, procede a valor jurídicamente este expediente, por ende se hace la precisión que es susceptible de destrucción, una vez que transcurran tres años posteriores a la fecha de este acuerdo, por ubicarse en los supuestos previstos en el artículo 20, fracción IV, del Acuerdo General mencionado, así como en los supuestos previstos en el capítulo ocho, apartado 8.1.2, número 4, del Manual para la organización de los archivos judiciales resguardados por el Consejo de la Judicatura Federal; toda vez que se desecharon los medios preparatorios promovidos por la accionante, aunado a que al prudente arbitrio del suscrito no tiene relevancia documental. Sin dejar de mencionar que el Manual vigente referido en el párrafo anterior, resulta aplicable en lo conducente, tal como lo dispone el artículo noveno transitorio del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales. Asiéntense los anteriores datos en la carátula del expediente mencionado y háganse las anotaciones correspondientes en el libro electrónico implementado por el Sistema Integral de Seguimiento de Expediente (S.I.S.E.). Sin que sea dable hacer pronunciamiento sobre la devolución de las documentales exhibidas por la parte accionante anexas a la demanda que originó el presente expediente, dada la vía de presentación electrónica de la misma. Notifíquese electrónicamente al promovente y cúmplase

  • 04 de Junio del 2024

    Actor: Banco Azteca, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple

    Demandado: Bryan Raúl Miranda González

    **************Por tanto, en atención al principio de expeditez en la administración de la justicia, consagrado en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo procedente es desechar los medios preparatorios a juicio ejecutivo mercantil que se trata.**************

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