Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Banco Azteca, Sociedad Anonima Institución De Banca Múltiple
Demandado: Doroteo Alvarado Aranda
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Procesos civiles o administrativos
RESUMEN: El Expediente 173/2023 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Procesos Civiles O Administrativos fue promovido por Banco Azteca, Sociedad Anonima Institución De Banca Múltiple en contra de Doroteo Alvarado Aranda en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 05 de Diciembre del 2023 y cuenta con 2 Notificaciones.
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Actor: Banco Azteca, Sociedad Anonima Institución de Banca Múltiple
Demandado: Doroteo Alvarado Aranda
Reynosa, Tamaulipas, a dieciocho de enero de dos mil veinticuatro. Vista la certificación que antecede, de la que se advierte que transcurrió el plazo de seis días a que se refiere el artículo 1345 Bis I, párrafo segundo, en relación con el diverso numeral 1345, fracción I, del Código de Comercio, sin que la parte promovente haya recurrido el auto de cuatro de diciembre de dos mil veintitrés, en el cual se desecharon los medios preparatorios a juicio ejecutivo mercantil; por tanto, de conformidad con el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que dicho auto ha causado estado para todos los efectos legales. En consecuencia, archívese el juicio de amparo en que se actúa como asunto totalmente concluido. En cumplimiento al artículo 17, fracción III, inciso c) del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintitrés, se hace constar que este expediente es conservable, a partir del término de tres años contados desde el día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído; una vez concluido ese plazo, este órgano jurisdiccional deberá transferir el expediente a los depósitos documentales dependientes de la Dirección General de Archivo y Documentación del Consejo de la Judicatura Federal. Asimismo, de conformidad con el artículo 15, del citado acuerdo, se hace constar que el presente expediente no es de relevancia documental. Finalmente, hágase las anotaciones respectivas en el Sistema integral de Seguimiento de Expedientes. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Lucero de León Guevara, Secretaria que autoriza y da fe.
Actor: Banco Azteca, Sociedad Anonima Institución de Banca Múltiple
Demandado: Doroteo Alvarado Aranda
Reynosa, Tamaulipas, cuatro de diciembre de dos mil veintitrés. Vista la cuenta, téngase por recibido el escrito presentado por Cesar Augusto Manzano Rivera, en su carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas de la persona jurídica denominada Banco Azteca, Sociedad Anónima, institución de Banca Múltiple, personalidad que acredita con copia certificada del instrumento notarial ciento diecinueve mil trescientos catorce, de veintisiete de febrero de dos mil veintitrés, otorgado ante la fe del notario público 140 de la Ciudad de México, mediante el cual promueve medios preparatorios a juicio ejecutivo mercantil contra Doroteo Alvarado Aranda, sobre reconocimiento de adeudo; por tanto, regístrese en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes con el número 173/2023-II, y fórmese expediente. Ahora, una vez analizada la demanda en cuestión, este órgano jurisdiccional estima que lo procedente es desecharla de plano, en atención a lo siguiente. De acuerdo a lo establecido en los artículos 1,122 y 1,123 del Código de Comercio, se desprende que la litispendencia es una excepción procesal que procede cuando un Juez conoce ya de un juicio en el que hay igualdad entre partes, acciones deducidas y cosas reclamadas. Asimismo, debe precisarse que los principios que se aplican a la litispendencia son los de la unidad del proceso del conocimiento y el de la economía procesal y, además, la necesidad de evitar el pronunciamiento de sentencias contradictorias, tomando en consideración que la institución se configura cuando una controversia anterior se encuentra pendiente de resolución en el mismo juzgado o tribunal o en otro diferente y, en ambos conflictos existe una identidad de los elementos del litigio planteado en los dos procesos, esa identidad se refiere a los sujetos, el objeto y la pretensión. En ese sentido, puede decirse que se produce la litispendencia cuando una misma causa litigiosa se propone ante dos jueces diversos, o cuando la misma causa se presenta varias veces ante el mismo juzgador. En el caso, comparece ante esta instancia judicial Cesar Augusto Manzano Rivera, en su carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas de la persona jurídica denominada Banco Azteca, Sociedad Anónima, institución de Banca Múltiple, mediante el cual promueve medios preparatorios a juicio ejecutivo mercantil contra Doroteo Alvarado Aranda, sobre reconocimiento de adeudo bajo la confesional judicial. Al respecto, es menester destacar que es un hecho notorio para esta autoridad en términos del artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente al Código de Comercio por disposición expresa de sus numerales 1,054 y 1,063, que en el Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Tamaulipas y en este órgano jurisdiccional, se encuentran radicados los medios preparatorios a juicio 115/2023 y 72/2023, y 75/2023 respectivamente, en los cuales existe igualdad de partes, objeto y pretensión que en el asunto que nos ocupa, dado que claramente se obtiene que el promovente de ese procedimiento es el Banco Azteca, Sociedad Anónima, institución de Banca Múltiple, en tanto que el futuro demandado es Doroteo Alvarado Aranda, con los cuales se pretende que éste último reconozca mediante la confesional judicial el adeudo que tiene con el promovente. Asimismo, en la información contenida en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), relativa a los referidos medios preparatorios a juicio, se aprecia que por proveídos de siete, ocho y trece de noviembre de dos mil veintitrés, se desecharon dichas solicitudes; sin que se advierta registro alguno en el sentido de que dichas resoluciones hayan quedado firmes. En ese sentido, si en los expedientes que se tienen a la vista como hecho notorio, se desecharon los medios preparatorios intentados por el promovente, la nueva demanda resulta improcedente en razón de que se intenta el inicio de una nueva instancia, con la misma pretensión sustentada en los medios preparatorios a juicio 115/2023 y 72/2023, del índice del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado, con sede en esta ciudad y 75/2023 del índice de éste juzgado. Máxime, si se considera que dichos asuntos, a la fecha, no han quedado firmes, ya que no ha fenecido el término para que adquiera firmeza procesal el auto de desechamiento y, por ende, la instancia intentada inicialmente sigue vigente. Derivado de lo anterior, resulta inconcuso que en el caso queda plenamente demostrada la existencia de un juicio diverso a este asunto, en el que existen las mismas partes, dado que son las mismas personas y la misma calidad con que intervienen en ambos juicios, de ahí, que en el caso se actualiza la litispendencia analizada. [...] Notifíquese personalmente. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Lucero de León Guevara, Secretaria que autoriza y da fe.
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