Federal
> Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Banco Azteca, Sociedad Anónima, Institución De Banca Múltiple | Gregorio Sánchez Morarrez
Demandado: Gregorio Sánchez Morarrez
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Procesos civiles o administrativos
RESUMEN: El Expediente 26/2024 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Procesos Civiles O Administrativos fue promovido por Banco Azteca, Sociedad Anónima, Institución De Banca Múltiple en contra de Gregorio Sánchez Morarrez en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 20 de Febrero del 2024 y cuenta con 2 Notificaciones.
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Actor: Gregorio Sánchez Morarrez
Demandado: Gregorio Sánchez Morarrez
Ciudad Juárez, Chihuahua, cuatro de marzo de dos mil veinticuatro. Vista la certificación de cuenta, de la que se advierte que a la fecha transcurrió el plazo de seis días a que se refiere el artículo 1339, en relación con los numerales 1153, segundo párrafo y 1345 fracción I, todos del Código de Comercio, para que la actora ********************,********************, ********************, interpusiera recurso de apelación contra el proveído de quince de febrero último, en el que se desecharon los medios preparatorios a juicio ejecutivo mercantil promovido por conducto de su apoderado, en tales condiciones, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles, se declara que dicho auto ha causado estado
Actor: Banco Azteca, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple
Demandado: Gregorio Sánchez Morarrez
Ciudad Juárez, Chihuahua, diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro. Vista la constancia signada por la actuaria judicial de la adscripción, se advierte que hace constar la imposibilidad que tuvo para notificar electrónicamente al promovente el auto de quince de los actuales, pues refiere que el usuario que proporcionó es inválido. En razón de lo hecho constar, y toda vez que no señaló diverso medio de notificación, de conformidad con los artículos 1068 tercer párrafo, fracción III y 1069 segundo párrafo, ambos del Código de Comercio, se ordena notificar por lista al promovente el proveído de quince de febrero último, así como las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, hasta en tanto aquél señale domicilio cierto y actual para tal fin
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