Federal
> Juzgado Cuarto De Distrito En El Estado De Sonora de Quinto Circuito
Actor: Banco Azteca, Sociedad Anónima, Institución De Banca Múltiple
Demandado: Guillermo Alejandro Osorio Cantú
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Procesos civiles o administrativos
RESUMEN: El Expediente 234/2024 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Procesos Civiles O Administrativos fue promovido por Banco Azteca, Sociedad Anónima, Institución De Banca Múltiple en contra de Guillermo Alejandro Osorio Cantú en el Juzgado Cuarto De Distrito En El Estado De Sonora en Circuito 5 (Sonora). El Proceso inició el 04 de Julio del 2024 y cuenta con 2 Notificaciones.
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Actor: Banco Azteca, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple
Demandado: Guillermo Alejandro Osorio Cantú
Ha transcurrido el término de seis días, para la interposición del recurso de apelación, en contra del auto de tres de julio de dos mil veinticuatro, que desechó los medios preparatorios a juicio ejecutivo; en ese sentido, se declara firme dicha resolución. No obstante, se dejan a salvo los derechos de la presunta accionante para que, de estimarlo conveniente, los haga valer en la vía y forma que corresponda. En consecuencia, al no existir trámite diverso, archívese este expediente como asunto concluido. Se hace la observación que el presente expediente es susceptible de destrucción. De igual forma, se determina que el presente expediente no tiene relevancia documental ni histórica.
Actor: Banco Azteca, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple
Demandado: Guillermo Alejandro Osorio Cantú
Se estima improcedente la admisión de la presente solicitud al no exponerse desde el escrito inicial los elementos necesarios para que el presente procedimiento constituya un título ejecutivo, por lo que lo procedente es desechar la solicitud de mérito, por no cumplirse con el presupuesto procesal de planteamiento de la demanda en forma. Se ordena notificar el presente proveído conforme a las reglas para las notificaciones que no deban ser personales, así como los subsecuentes proveídos. Se tiene por autorizados profesionistas. SE tiene por señalado usuario a efecto de que la actora se imponga del expediente electrónico y reciba notificaciones electrónicas. En cuanto a la devolución de constancias originales, no ha lugar a acordar de conformidad, en virtud de que la demanda fue presentada vía electrónica. Se habilitan días y horas inhábiles. Procédase a realizar la digitalización de constancias que integran el expediente.
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