Federal
> Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Banco Azteca, Sociedad Anónima, Institución De Banca Múltiple | Héctor Martín Romero Díaz
Demandado: Héctor Martín Romero Díaz
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Procesos civiles o administrativos
RESUMEN: El Expediente 786/2024 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Procesos Civiles O Administrativos fue promovido por Banco Azteca, Sociedad Anónima, Institución De Banca Múltiple en contra de Héctor Martín Romero Díaz en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 14 de Agosto del 2024 y cuenta con 2 Notificaciones.
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Actor: Héctor Martín Romero Díaz
Demandado: Héctor Martín Romero Díaz
Ciudad Juárez, Chihuahua, trece de noviembre de dos mil veinticuatro. De la certificación que antecede, se advierte que el veinte de agosto del año en curso, los Coordinadores de Magistradas y Magistrados así como de Juezas y Jueces de Distrito del Decimoséptimo Circuito con residencia en Ciudad Juárez, en uso de la facultad conferida en los artículos 9, fracciones XIII y XIV y 10 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, en atención a la Circular 16/2024, de diecinueve del mismo mes y año, signada por el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, reconocieron la situación de hecho ante la suspensión de labores organizado por las y los trabajadores de los órganos jurisdiccionales, a partir del veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro, de manera indefinida,y dieron a conocer las hipótesis que serán atendidas durante la misma, suspensión que fue prorrogada mediante las Circulares 19/2024 y 20/2024 signadas por el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, así como las diversas signadas por los Coordinadores de Magistradas y Magistrados, Juezas y Jueces del Decimoséptimo Circuito con residencia en Ciudad Juárez; y, por ende, se declararon inhábiles los días veintiuno de agosto al cinco de noviembre del presente año; dentro del cual no transcurrieron los plazos procesales; período en el que se dejó de actuar en este asunto. Ahora bien, a fin de dar continuidad con el trámite del presente asunto, tomando en consideración que de la diversa certificación que antecede, se advierte que transcurrió el plazo de seis días a que se refiere el artículo 1345 bis 1, en relación con los numerales 1153, segundo párrafo y 1345, fracción I, ambos del Código de Comercio, para que la actora ********************,********************, interpusieran recurso de apelación en contra del proveído de trece de agosto de dos mil veinticuatro, en el que se desecharon los medios preparatorios a juicio ejecutivo mercantil que promovió su apoderado ********************; en tales condiciones, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles, se declara que dicho auto ha causado estado. Notifíquese electrónicamente al promovente y cúmplase
Actor: Banco Azteca, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple
Demandado: Héctor Martín Romero Díaz
Lo procedente es desechar los medios preparatorios a juicio ejecutivo mercantil que se trata
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