Federal
> Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Banco Azteca, Sociedad Anónima, Institución De Banca Múltiple | Janeth Guadalupe Gallegos Lazcano
Demandado: Janeth Guadalupe Gallegos Lazcano
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Procesos civiles o administrativos
RESUMEN: El Expediente 332/2023 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Procesos Civiles O Administrativos fue promovido por Banco Azteca, Sociedad Anónima, Institución De Banca Múltiple en contra de Janeth Guadalupe Gallegos Lazcano en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 02 de Enero del 2024 y cuenta con 2 Notificaciones.
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Actor: Janeth Guadalupe Gallegos Lazcano
Demandado: Janeth Guadalupe Gallegos Lazcano
Ciudad Juárez, Chihuahua, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. De la certificación que precede se evidencia que transcurrió el plazo de seis días a que se refiere el artículo 1345 bis 1, en relación con los numerales 1153, segundo párrafo y 1345, fracción I, ambos del Código de Comercio, para que la actora Banco Azteca, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, interpusiera recurso de apelación en contra del proveído de quince de diciembre de dos mil veintitrés, en el que se desecharon los medios preparatorios a juicio ejecutivo mercantil que promovió su apoderado César Augusto Manzano Rivera; en tales condiciones, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles, se declara que dicho auto ha causado estado. Ahora bien, tomando en consideración que no existe actuación alguna por cumplimentar, aunado a que, de conformidad con el párrafo segundo, del artículo 25 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el siete de junio de dos mil veintitrés, se constató que las constancias que integran la versión electrónica del expediente en que se actúa, se encuentran debidamente digitalizadas y vinculadas en el sistema Integral de Seguimiento de Expediente (S.I.S.E.); archívese el presente asunto como totalmente concluido y, en su oportunidad, remítase al archivo de este juzgado para su resguardo. Se hace la precisión de que este expediente es susceptible de destrucción, una vez que transcurran tres años posteriores a la fecha de este acuerdo, por ubicarse en los supuestos previstos en los artículos 6, 12, y 20, fracción IV, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el siete de junio de dos mil veintitrés, así como en los supuestos previstos en el capítulo ocho, apartado 8.1.2, número 4, del Manual para la organización de los archivos judiciales resguardados por el Consejo de la Judicatura Federal; toda vez que se desecharon los medios preparatorios promovidos por la accionante, aunado a que al prudente arbitrio del suscrito no tiene relevancia documental. Sin dejar de mencionar que el Manual vigente referido en el párrafo anterior, resulta aplicable en lo conducente, tal como lo dispone el artículo noveno transitorio del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales. Asiéntense los anteriores datos en la carátula del expediente mencionado y háganse las anotaciones correspondientes en el libro electrónico implementado por el Sistema Integral de Seguimiento de Expediente (S.I.S.E.). Sin que sea dable hacer pronunciamiento sobre la devolución de las documentales exhibidas por la parte accionante anexas a la demanda que originó el presente expediente, dada la vía de presentación electrónica de la misma. Notifíquese electrónicamente al promovente y cúmplase
Actor: Banco Azteca, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple
Demandado: Janeth Guadalupe Gallegos Lazcano
Ciudad Juárez, Chihuahua, quince de diciembre de dos mil veintitrés. Visto el escrito signado electrónicamente por ********************, en su carácter de apoderado legal de la empresa ********************,********************, ********************, lo que acredita con las documentales que anexa al escrito de cuenta, del cual se advierte que promueve medios preparatorios a juicio ejecutivo mercantil, a fin de pedir confesión judicial a cargo de ********************. Por tanto, en atención al principio de expeditez en la administración de la justicia, consagrado en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo procedente es desechar los medios preparatorios a juicio ejecutivo mercantil que se trata. Notifíquese electrónicamente al promovente
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