Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Banco Azteca, Sociedad Anónima, Institución De Banca Múltiple
Demandado: Jorge Luis Molina Armendariz
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Procesos civiles o administrativos
RESUMEN: El Expediente 257/2023 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Procesos Civiles O Administrativos fue promovido por Banco Azteca, Sociedad Anónima, Institución De Banca Múltiple en contra de Jorge Luis Molina Armendariz en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 22 de Diciembre del 2023 y cuenta con 2 Notificaciones.
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Actor: Banco Azteca, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple
Demandado: Jorge Luis Molina Armendariz
Reynosa, Tamaulipas, diez de abril de dos mil veinticuatro. Vista la certificación que antecede, de la que se advierte que transcurrió el plazo de seis días a que se refiere el artículo 1345 fracción I, en relación con el diverso numeral 1345 bis 1 párrafo segundo, ambos del código de comercio, sin que la parte quejosa haya recurrido el auto de veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés, en el cual se desecharon los medios preparatorios a juicio; por tanto, de conformidad con el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que dicho auto ha causado estado para todos los efectos legales. En consecuencia, archívese el juicio de amparo en que se actúa como asunto totalmente concluido. Notifíquese.
Actor: Banco Azteca, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple
Demandado: Jorge Luis Molina Armendariz
Reynosa, Tamaulipas, veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés. Vista la cuenta, téngase por recibido el escrito de Eduardo Iovani García Baltazar, en su carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas de la persona jurídica denominada Banco Azteca, Sociedad Anónima, institución de Banca Múltiple, personalidad que acredita con copia certificada del instrumento notarial ciento diecinueve mil trescientos catorce, de veintisiete de febrero de dos mil veintitrés, otorgado ante la fe del notario público 140 de la Ciudad de México, mediante el cual promueve medios preparatorios a juicio ejecutivo mercantil contra Jorge Luis Molina Armendariz, sobre reconocimiento de adeudo; por tanto, regístrese en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes con el número 257/2023-I, y fórmese expediente. Ahora, una vez analizada la demanda en cuestión, este órgano jurisdiccional estima que lo procedente es desecharla de plano, toda vez que no cumple con los requisitos legales para su tramitación debido a los razonamientos siguientes. Ahora bien, es preciso asentar que los artículos 1, 3, fracción I, 9, 10, 14, segundo párrafo, 45, 52, último párrafo y 96, primer párrafo, del Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales del propio Consejo, establecen la posibilidad de actuar ante el Poder Judicial de la Federación en todos los asuntos de su competencia mediante el empleo de las tecnologías de la información, siendo necesaria la utilización de una firma electrónica que cuente con los permisos necesarios, y que debe aparecer en todo documento que ingrese a un expediente electrónico. En específico, para la presentación de demandas y otros escritos iniciales de manera electrónica, establecen que las personas usuarias ya registradas deben acceder al Portal de Servicios en Línea y, entre otras acciones, tienen que ingresar el archivo electrónico respectivo, agregando su firma electrónica vigente. En la inteligencia de que, cada documento electrónico que se presente recibirá el mismo tratamiento que las promociones presentadas en formato impreso, siempre que contengan en la parte final una evidencia criptográfica de la firma electrónica que mostrará el nombre de su titular, si el certificado es reconocido por la unidad y si se encuentra vigente, lo cual se tomará en consideración por los órganos jurisdiccionales para acordar lo correspondiente. Ahora bien, del escrito inicial en estudio se advierte que la subscribió Eduardo Iovani García Baltazar en su carácter de apoderado legal de Banco Azteca, Sociedad Anónima, institución de Banca Múltiple; sin embargo, carece de la firma electrónica de esta persona, pues la firma electrónica (FIREL y/o FIEL) -evidencia criptográfica- que contiene corresponde a Amado Jaime Hernández Osorio que es una persona distinta, de quien, además, no se advierte en el escrito de demanda su participación. Esto se traduce en que el escrito no tiene incorporada la expresión de la voluntad de Eduardo Iovani García Baltazar apoderado legal de la parte actora de iniciar el procedimiento que nos ocupa, en ese sentido, resulta claro que no es posible darle el mismo tratamiento que a una demanda presentada en formato impreso con firma autógrafa. Lo anterior conlleva a desechar de plano la demanda presentada por vía electrónica dado que carece de la firma electrónica del promovente, toda vez que dicho requisito no puede equipararse a una irregularidad subsanable a través de la prevención a que hace alusión el artículo 1061 del Código de Comercio, sino que se trata del incumplimiento al principio de instancia de parte interesada, que junto con los principios rectores de los juicios en materia mercantil, no amerita prevención alguna. Una vez que cause estado la presente determinación, acuérdese lo que en derecho corresponda. DOMILICIO Y AUTORIZADOS Por otra parte, téngase como autorizado en términos restringidos del artículo 1069 del Código de Comercio, al profesionista que señala en su demanda, por así haberlo solicitado. EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Se autoriza la consulta del presente expediente de manera electrónica, lo cual se podrá efectuar en la página de internet www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx, a través del usuario "GABE830125HDFRLD09", instrúyase a la oficial judicial "A" para que realice las gestiones administrativas relativas para que dicho usuario tenga acceso total al expediente electrónico correspondiente. En la inteligencia de que la autorización antes otorgada es en términos del Acuerdo General Conjunto 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite del expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio consejo. Asimismo, se autoriza las notificaciones electrónicas que pide la parte promovente. En la inteligencia de que en caso de que dicho usuario no sea validado por el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, se ordena que el presente auto, así como las subsecuentes notificaciones de carácter personal se le realicen por medio de lista que se fije en los estrados de este Juzgado de Distrito, de conformidad con los artículos 1068, fracción III, y 1069 del Código de Comercio. Se comisiona al Actuario de la adscripción a que habilite los campos correspondientes en el sistema respectivo, a fin de que dicha consulta electrónica pueda efectuarse desde el inicio de este asunto. Tómese nota del número telefónico que proporciona, para los efectos conducentes; asimismo, se autoriza el uso de medios electrónicos para tomar fotografías al presente expediente. HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHÁBILES Por otra parte, con fundamento en el artículo 1065 del Código de Comercio, desde este momento se habilitan días y horas inhábiles para que los actuarios adscritos a este juzgado, lleven a cabo las notificaciones personales a las partes en este juicio; circunstancia que guarda armonía con lo establecido en el artículo 17 constitucional, que procura la impartición de justicia pronta y expedita y el principio de celeridad procesal. TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Finalmente, con fundamento en el artículo 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, hágase del conocimiento de las partes que, salvo la reservada y la confidencial, a excepción de las obligaciones de transparencia previstas en los ordenamientos relativos, es pública la información que tiene bajo su resguardo este juzgado; no obstante, en caso de que deseen que sus datos personales se hagan públicos, deberán externarlo expresamente ante esta autoridad. Notifíquese personalmente. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, asistido de la Secretaria de Juzgado Diana Karen López Castillo, que autoriza y da fe.
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