Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Banco Azteca Sociedad Anónima Institución De Banca Múltiple
Demandado: José Eduardo Santiago Salvador
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Procesos civiles o administrativos
RESUMEN: El Expediente 629/2024 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Procesos Civiles O Administrativos fue promovido por Banco Azteca Sociedad Anónima Institución De Banca Múltiple en contra de José Eduardo Santiago Salvador en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 28 de Junio del 2024 y cuenta con 2 Notificaciones.
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Actor: Banco Azteca Sociedad Anónima Institución de Banca Múltiple
Demandado: José Eduardo Santiago Salvador
En treinta de julio de dos mil veinticuatro, el Secretario da cuenta al Secretario Encargado del Despacho, con la certificación secretarial que antecede. Conste.Reynosa, Tamaulipas, treinta de julio de dos mil veinticuatro. Vista la certificación que antecede, de la que se advierte que transcurrió el plazo de seis días a que se refiere el artículo 1345 Bis I, párrafo segundo, en relación con el diverso numeral 1345, fracción I, del Código de Comercio, sin que la parte promovente haya recurrido el auto de veintisiete de junio de dos mil veinticuatro, en el cual se desecharon los medios preparatorios a juicio ejecutivo mercantil; por tanto, de conformidad con el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que dicho auto ha causado estado para todos los efectos legales. En consecuencia, archívese el expediente que nos ocupa como asunto totalmente concluido. En cumplimiento al artículo 17, fracción III, inciso c) del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintitrés, se hace constar que este expediente es conservable, a partir del término de tres años contados desde el día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído; una vez concluido ese plazo, este órgano jurisdiccional deberá transferir el expediente a los depósitos documentales dependientes de la Dirección General de Archivo y Documentación del Consejo de la Judicatura Federal. Asimismo, de conformidad con el artículo 15, del citado acuerdo, se hace constar que el presente expediente no es de relevancia documental. Finalmente, hágase las anotaciones respectivas en el Sistema integral de Seguimiento de Expedientes. Notifíquese. Así lo proveyó y firma José Luis González Arredondo, Secretario Encargado del Despacho del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, designado por el Visitador Judicial "A" autorizado por la Comisión de Vigilancia del Consejo de la Judicatura Federal, mediante oficio CJF/VJ/JFAE/52/2024, ante Julio César Cruz García, Secretario que autoriza y da fe.YRHR
Actor: Banco Azteca Sociedad Anónima Institución de Banca Múltiple
Demandado: José Eduardo Santiago Salvador
Reynosa, Tamaulipas, veintisiete de junio de dos mil veinticuatro. Vista la cuenta, téngase por recibido el escrito signado por ********************, apoderado legal de ******************** ********************, personalidad que acredita con copia certificada del instrumento notarial ciento diecinueve mil trescientos catorce, de veintisiete de febrero de dos mil veintitrés, otorgado ante la fe del notario público 140 de la Ciudad de México, mediante el cual promueve medios preparatorios a juicio ejecutivo mercantil contra ******************** sobre reconocimiento de adeudo a través de la confesional judicial; por tanto, regístrese en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes con el número 629/2024-IV, y fórmese expediente. Ahora bien, del escrito de cuenta se advierte que la parte actora motiva su petición en el hecho de haber autorizado y otorgado un crédito personal en efectivo y de inmediato a ********************, cuyo adeudo asciende a la cantidad de ******************** Al respecto, el artículo 1061, fracciones III y IV, del Código de Comercio, establece: En razón de lo anterior, con fundamento en el artículo 325 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria al Código de Comercio, se desecha la solicitud planteada. En consecuencia, como ya se estableció, lo procedente es desechar de plano los medios preparatorios a juicio ejecutivo mercantil que se solicita. Una vez que cause estado la presente determinación, acuérdese lo que en derecho corresponda. Asimismo, se autoriza las notificaciones electrónicas que pide la parte promovente. Notifíquese personalmente.
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