Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Banco Azteca Sociedad Anónima Institución De Banca Múltiple
Demandado: Karla Guadalupe Campos ávalos
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Procesos civiles o administrativos
RESUMEN: El Expediente 643/2024 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Procesos Civiles O Administrativos fue promovido por Banco Azteca Sociedad Anónima Institución De Banca Múltiple en contra de Karla Guadalupe Campos Ávalo en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 28 de Junio del 2024 y cuenta con 2 Notificaciones.
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Actor: Banco Azteca Sociedad Anónima Institución de Banca Múltiple
Demandado: Karla Guadalupe Campos Ávalos
Reynosa, Tamaulipas, a dieciocho de julio de dos mil veinticuatro. Vista la certificación que antecede, de la que se advierte que transcurrió el plazo de seis días a que se refiere el artículo 1345 fracción I, en relación con el diverso numeral 1345 bis 1 párrafo segundo, ambos del código de comercio, sin que la parte actora haya recurrido el auto de veintisiete de junio de dos mil veinticuatro, en el cual se desecharon los medios preparatorios a juicio; por tanto, de conformidad con el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que dicho auto ha causado estado para todos los efectos legales. Por tanto, archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido. En cumplimiento al artículo 17, fracción III, inciso c) del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintitrés, se hace constar que este expediente es conservable, a partir del término de tres años contados desde el día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído; una vez concluido ese plazo, este órgano jurisdiccional deberá transferir el expediente a los depósitos documentales dependientes de la Dirección General de Archivo y Documentación del Consejo de la Judicatura Federal. Asimismo, de conformidad con el artículo 15, del citado acuerdo, se hace constar que el presente expediente no es de relevancia documental. Finalmente, háganse las anotaciones respectivas en el Sistema integral de Seguimiento de Expedientes. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Julio César Cruz García, Secretario Encargado del Despacho del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, designado por el Visitador Judicial "A" autorizado por la Comisión de Vigilancia del Consejo de la Judicatura Federal, mediante oficio CJF/VJ/JFAE/52/2024, ante la Secretaria Nora Hilda Luna Lugo, quien autoriza y da fe.
Actor: Banco Azteca Sociedad Anónima Institución de Banca Múltiple
Demandado: Karla Guadalupe Campos Ávalos
Reynosa, Tamaulipas, a veintisiete de junio de dos mil veinticuatro. Vista la cuenta, téngase por recibido el escrito presentado por Ricardo Ávila Bustos, quien se ostenta como apoderado legal de Banco Azteca, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, personalidad que acredita con el instrumento notarial ciento diecinueve mil trescientos catorce, de veintisiete de febrero de dos mil veintitrés, otorgado ante la fe del notario público 140 de la Ciudad de México, mediante el cual promueve medios preparatorios a juicio ejecutivo mercantil contra Karla Guadalupe Campos Ávalos, sobre reconocimiento de adeudo; por tanto, regístrese en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes con el número 643/2024-III, y fórmese expediente. Ahora bien, del escrito de cuenta se advierte que la parte actora motiva su petición en el hecho de haber autorizado y otorgado un crédito personal en efectivo y de inmediato a Karla Guadalupe Campos Ávalos, cuyo adeudo asciende a la cantidad de $10,754.00 (diez mil setecientos cincuenta y cuatro pesos 00/100 M.N.). Al respecto, el artículo 1061, fracciones III y IV, del Código de Comercio, establece: En razón de lo anterior, con fundamento en el artículo 325 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria al Código de Comercio, se desecha la solicitud planteada. En consecuencia, como ya se estableció, lo procedente es desechar de plano los medios preparatorios a juicio ejecutivo mercantil que se solicita. Una vez que cause estado la presente determinación, acuérdese lo que en derecho corresponda. Asimismo, se autoriza las notificaciones electrónicas que pide la parte promovente. Notifíquese personalmente.
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