Federal
> Juzgado Décimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Banco Azteca Sociedad Anonima, Institucion De Banca Multiple
Demandado: Lorena Silva Hernández | Lorena Silva Hernández
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Procesos civiles o administrativos
RESUMEN: El Expediente 216/2024 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Procesos Civiles O Administrativos fue promovido por Banco Azteca Sociedad Anonima, Institucion De Banca Multiple en contra de Lorena Silva Hernández en el Juzgado Décimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 17 de Abril del 2024 y cuenta con 2 Notificaciones.
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Actor: Banco Azteca Sociedad Anonima, Institucion de Banca Multiple
Demandado: LORENA SILVA HERNÁNDEZ
Visto lo de cuenta y la certificación de esta fecha, de la que se advierte que el veintidós de abril de dos mil veinticuatro, la parte actora fue notificada de la determinación de dieciséis del mismo mes y año, por la que se desechó la demanda que dio origen al presente expediente relativo a los medios preparatorios a juicio ejecutivo mercantil 216/2024- IV-8, y a la fecha no aparece ningún escrito promovido por la parte actora. En consecuencia, se declara que la determinación descrita ha quedado firme, para todos los efectos legales correspondientes. Háganse las anotaciones en el libro de gobierno correspondiente, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes y archívese este expediente como asunto totalmente concluido
Actor: Banco Azteca Sociedad Anonima, Institucion de Banca Multiple
Demandado: LORENA SILVA HERNÁNDEZ
Por lo anterior, resulta jurídicamente que la demanda que nos ocupa debe desecharse, toda vez que se estima que este órgano jurisdiccional federal carece de competencia legal para conocer de la demanda planteada al no tener jurisdicción en el lugar indicado; de ahí que, era obligación de la parte actora acudir a los tribunales que residen en Matamoros, Tamaulipas, o incluso a uno local con sede en el citado municipio, por ser los legalmente competentes para conocer de la presente demanda. En consecuencia, con apoyo en lo dispuesto por el artículo 1115 del Código de Comercio, este Juzgado, se declara legalmente incompetente para conocer de los presentes medios preparatorios a juicio ejecutivo mercantil que se solicitan; y, en consecuencia, se desechan de plano, por las razones expuestas con anterioridad
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