Federal
> Juzgado Cuarto De Distrito En El Estado De Sonora de Quinto Circuito
Actor: Banco Azteca Sociedad Anónima, Institución De Banca Múltiple
Demandado: María De Jesús Montes Luna
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Procesos civiles o administrativos
RESUMEN: El Expediente 116/2023 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Procesos Civiles O Administrativos fue promovido por Banco Azteca Sociedad Anónima, Institución De Banca Múltiple en contra de María De Jesús Montes Luna en el Juzgado Cuarto De Distrito En El Estado De Sonora en Circuito 5 (Sonora). El Proceso inició el 05 de Diciembre del 2023 y cuenta con 2 Notificaciones.
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Actor: Banco Azteca Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple
Demandado: María de Jesús Montes Luna
Se declara firme el auto de cuatro de diciembre de dos mil veintitrés, que desechó los medios preparatorios a juicio ejecutivo; en ese sentido, se dejan a salvo los derechos de la presunta accionante para que, de estimarlo conveniente, los haga valer en la vía y forma que corresponda, archívese este expediente como asunto concluido; no tiene relevancia documental ni histórica, por no adecuarse a los supuestos establecidos en el artículo 15 del acuerdo anteriormente señalado.
Actor: Banco Azteca Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple
Demandado: María de Jesús Montes Luna
No ha lugar a dar trámite a los medios preparatorios a juicio ejecutivo mercantil intentados, por lo que se desecha la solicitud que se prevé, por otra parte, se tiene por señalado el usuario mencionado en el escrito, a efecto de que la actora se imponga del expediente electrónico y reciba notificaciones electrónicas; así como, para que puedan enviar y recibir promociones, documentos, comunicaciones y notificaciones oficiales, de igual forma, para interponer en línea o por medios electrónicos los recursos que procedan. En cuanto a la solicitud del promovente, en relación a la devolución de las constancias originales, dígasele que no ha lugar acordar de conformidad, en virtud de que la demanda fue presentada vía electrónica. Por último se habilitan días y horas inhábiles para la práctica de todas las notificaciones personales en el presente juicio.
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