Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Banco Azteca, Sociedad Anónima, Institución De Banca Múltiple.
Demandado: Miriam Palma Martínez
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Procesos civiles o administrativos
RESUMEN: El Expediente 46/2023 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Procesos Civiles O Administrativos fue promovido por Banco Azteca, Sociedad Anónima, Institución De Banca Múltiple en contra de Miriam Palma Martínez en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 30 de Octubre del 2023 y cuenta con 2 Notificaciones.
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Actor: Banco Azteca, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple.
Demandado: Miriam Palma Martínez
Reynosa, Tamaulipas, diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés. Vista la certificación que antecede, de la que se advierte que transcurrió el plazo de seis días a que se refiere el artículo 1345 fracción I, en relación con el diverso numeral 1345 bis 1 párrafo segundo, ambos del código de comercio, sin que la parte actora haya recurrido el auto de dieciocho de octubre de dos mil veintitrés, en el cual se desecharon los medios preparatorios a juicio; por tanto, de conformidad con el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que dicho auto ha causado estado para todos los efectos legales. En consecuencia, archívese el juicio de amparo en que se actúa como asunto totalmente concluido. En cumplimiento al artículo 17, fracción III, inciso c) del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintitrés, se hace constar que este expediente es conservable, a partir del término de tres años contados desde el día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído; una vez concluido ese plazo, este órgano jurisdiccional deberá transferir el expediente a los depósitos documentales dependientes de la Dirección General de Archivo y Documentación del Consejo de la Judicatura Federal. Asimismo, de conformidad con el artículo 15, del citado acuerdo, se hace constar que el presente expediente no es de relevancia documental. Finalmente, hágase las anotaciones respectivas en el Sistema integral de Seguimiento de Expedientes Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Lucero de León Guevara, Secretaria que autoriza y da fe.
Actor: Banco Azteca, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple.
Demandado: Miriam Palma Martínez
Reynosa, Tamaulipas, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés.****************************************Vista la cuenta, téngase por recibido el escrito presentado por ********************, en su carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas de la persona jurídica denominada ********************, personalidad que acredita con copia certificada del instrumento notarial ciento diecinueve mil trescientos catorce, de veintisiete de febrero de dos mil veintitrés, otorgado ante la fe del notario público 140 de la Ciudad de México, mediante el cual promueve medios preparatorios a juicio ejecutivo mercantil contra ********************, sobre reconocimiento de adeudo; por tanto, regístrese en el libro de gobierno correspondiente y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes con el número 46/2023-V, y fórmese expediente.********************Ahora bien, del escrito de cuenta se advierte que la parte actora motiva su petición en el hecho de haber autorizado y otorgado un crédito simple disponible mediante tarjeta de crédito a ********************, cuyo adeudo al día de hoy asciende a la cantidad de $251,522.50 (doscientos cincuenta y un mil quinientos veintidós pesos 50/100 moneda nacional).********************Al respecto, el artículo 1061, fracciones III y IV, del Código de Comercio, establece: ********************"Artículo. 1061. Al primer escrito se acompañarán precisamente: ********************. III. Los documentos en que el actor funde su acción y aquéllos en que el demandado funde sus excepciones. Si se tratare del actor, y carezca de algún documento, deberá acreditar en su demanda haber solicitado su expedición con la copia simple sellada por el archivo, protocolo, dependencia o lugar en que se encuentren los originales, para que, a su costa, se les expida certificación de ellos, en la forma que prevenga la ley. Si se tratare del demandado deberá acreditar la solicitud de expedición del documento de que carezca, para lo cual la copia simple sellada por el archivo, protocolo o dependencia, deberá exhibirla con la contestación o dentro de los tres días siguientes al del vencimiento del término para contestar la demanda. ********************Se entiende que las partes tienen a su disposición los documentos, siempre que legalmente puedan pedir copia autorizada de los originales y exista obligación de expedírselos. Si las partes no tuvieren a su disposición o por cualquier otra causa no pudiesen presentar los documentos en que funden sus acciones o excepciones, lo declararán al juez, bajo protesta de decir verdad, el motivo por el que no pueden presentarlos. En vista a dicha manifestación, el juez, ordenará al responsable de la expedición que el documento se expida a costa del interesado, apercibiéndolo con la imposición de alguna de las medidas de apremio que autoriza la ley. ********************Salvo disposición legal en contrario o que se trate de pruebas supervenientes, de no cumplirse por las partes con alguno de los requisitos anteriores, no se le recibirán las pruebas documentales que no obren en su poder al presentar la demanda o contestación como tampoco si en esos escritos no se dejan de identificar las documentales, para el efecto de que oportunamente se exijan por el tribunal y sean recibidas; ********************IV. Además de lo señalado en la fracción III, con la demanda y contestación se acompañarán todos los documentos que las partes tengan en su poder y que deban de servir como pruebas de su parte; y, los que presentaren después, con violación de este precepto, no le serán admitidos, salvo que se trate de pruebas supervenientes (...)".********************Primeramente, la parte accionante debe acompañar con la solicitud, los documentos en que funde su acción y si carece de alguno, deberá acreditar haber solicitado la expedición de copia certificada a quien lo tenga en su poder, de lo contrario se entenderá que las partes tienen a su disposición los documentos, siempre que legalmente puedan pedir copia autorizada de los originales y exista obligación de expedírselos.********************En el caso a estudio, la solicitante manifiesta que la parte demandada solicitó un crédito simple disponible mediante tarjeta de crédito, y que ésta lo autorizó y otorgó, depositando el numerario en una cuenta bancaria de la propia institución actora, sin exhibir el acuerdo de voluntades en que funda su afirmación, o el comprobante de depósito, tampoco manifiesta bajo protesta de decir verdad, en su caso, la imposibilidad jurídica o material para presentarlo, lo que permite considerar que tiene a su alcance los documentos aludidos.********************Ahora, conforme a la naturaleza de la empresa solicitante, es decir, una Institución de Banca Múltiple perteneciente al sistema financiero nacional, se encuentra obligada a reunir diversos datos del acreditado formando un expediente que ha de ingresar al sistema de dicho banco, para respaldar el crédito otorgado en la línea específica de que se trate, acorde a los diversos tipos de contratos que tiene inscritos ante el Registro de Contratos de Adhesión "RECA" de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef). ********************De ahí que es exigible a la solicitante acompañar los documentos que cuente para dar trámite a su pretensión de obtener o perfeccionar el título con el que habrá de ejercer la acción definitiva que a su interés convenga. ********************Además, el promovente omite aportar a este órgano jurisdiccional los elementos mínimos de la existencia de la persona futura demandada, como de la documentación de la relación comercial origen al adeudo (aun sin firma), cuya falta de pago generó la necesidad de promover los medios preparatorios en cuestión; máxime que refiere que el depósito del préstamo lo efectuó en una cuenta abierta ante la propia institución, lo que razonablemente permite suponer que debería al menos contar con la identificación de la persona acreditada. ********************En razón de lo anterior, con fundamento en el artículo 325 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria al Código de Comercio, se desecha la solicitud planteada....Se autoriza la consulta del presente expediente de manera electrónica, lo cual se podrá efectuar en la página de internet www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx, a través del usuario ...En la inteligencia de que la autorización antes otorgada es en términos del Acuerdo General Conjunto 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite del expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio consejo; lo anterior, con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Amparo.****************************************Con fundamento en el artículo 26, fracción IV, de la Ley de Amparo, se autoriza las notificaciones electrónicas que pide la parte promovente...Notifíquese personalmente....
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