Federal
> Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Banco Azteca, Sociedad Anónima, Institución De Banca Múltiple
Demandado: Ramon Eduardo Salazar Ramírez
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Procesos civiles o administrativos
RESUMEN: El Expediente 316/2023 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Procesos Civiles O Administrativos fue promovido por Banco Azteca, Sociedad Anónima, Institución De Banca Múltiple en contra de Ramon Eduardo Salazar Ramírez en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 02 de Enero del 2024 y cuenta con 2 Notificaciones.
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Actor: Banco Azteca, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple
Demandado: Ramon Eduardo Salazar Ramírez
De la certificación que precede se evidencia que transcurrió el plazo de seis días a que se refiere el artículo 1345 bis 1, en relación con los numerales 1153, segundo párrafo y 1345, fracción I, ambos del Código de Comercio, para que la actora ********************, interpusiera recurso de apelación en contra del proveído de quince de diciembre de dos mil veintitrés, en el que se desecharon los medios preparatorios a juicio ejecutivo mercantil que promovió su apoderado ********************; en tales condiciones, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles, se declara que dicho auto ha causado estado. archívese el presente asunto como totalmente concluido y, en su oportunidad, remítase al archivo de este juzgado para su resguardo
Actor: Banco Azteca, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple
Demandado: Ramon Eduardo Salazar Ramírez
Ciudad Juárez, Chihuahua, quince de diciembre de dos mil veintitrés. Visto el escrito signado electrónicamente por ********, en su carácter de apoderado legal de la empresa *****, lo que acredita con las documentales que anexa al escrito de cuenta, del cual se advierte que promueve medios preparatorios a juicio ejecutivo mercantil, a fin de pedir confesión judicial a cargo de *****. Por tanto, en atención al principio de expeditez en la administración de la justicia, consagrado en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo procedente es desechar los medios preparatorios a juicio ejecutivo mercantil que se trata. Notifíquese electrónicamente al promovente
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