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Banco Azteca Sociedad Anonima Institución De Banca Múltiple | Exp: 260/2023

Federal > Juzgado Primero De Distrito En El Estado De Sonora de Quinto Circuito
Actor: Banco Azteca, Sociedad Anonima, Institución De Banca Múltiple | Banco Azteca, Sociedad Anonima, Institución De Banca Múltiple
Demandado: Shayla Paola Atienzo Valencia
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Procesos civiles o administrativos

RESUMEN: El Expediente 260/2023 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Procesos Civiles O Administrativos fue promovido por Banco Azteca, Sociedad Anonima, Institución De Banca Múltiple en contra de Shayla Paola Atienzo Valencia en el Juzgado Primero De Distrito En El Estado De Sonora en Circuito 5 (Sonora). El Proceso inició el 21 de Febrero del 2024 y cuenta con 1 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 260/2023

  • 21 de Febrero del 2024

    Actor: BANCO AZTECA, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE

    Demandado: Shayla Paola Atienzo Valencia

    Declaración de estado. De la certificación que antecede y del estado que guardan los autos, se advierte que ha transcurrido el plazo previsto en el primer párrafo del artículo 1335 del Código de Comercio, sin que la parte actora interpusiera recurso de revocación en contra del auto que desechó la solicitud. En consecuencia, con fundamento en los artículos 356, fracción II, y 357 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, por disposición del artículo 1054 del Código de Comercio, se declara que dicho auto ha causado estado. Archivo y valoración. Con fundamento en el artículo 20, fracción IV, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales; publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintitrés, archívese el presente asunto como concluido y se hace constar que este expediente es destruible, a partir del término de tres años, dado que la solicitud de medios preparatorios a juicio ejecutivo mercantil fue desechada

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