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Banco Azteca Sociedad Anónima Institución De Banca Múltiple | Exp: 953/2024

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Banco Azteca, Sociedad Anónima, Institución De Banca Múltiple
Demandado: Yajaira Hernández Rangel
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Procesos civiles o administrativos

RESUMEN: El Expediente 953/2024 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Procesos Civiles O Administrativos fue promovido por Banco Azteca, Sociedad Anónima, Institución De Banca Múltiple en contra de Yajaira Hernández Rangel en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 26 de Julio del 2024 y cuenta con 1 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 953/2024

  • 26 de Julio del 2024

    Actor: Banco Azteca, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple

    Demandado: Yajaira Hernández Rangel

    Reynosa, Tamaulipas, a veinticinco de julio de dos mil veinticuatro. Vista la cuenta, téngase por recibido el escrito presentado por Ricardo Ávila Bustos, en su carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas de la persona jurídica denominada Banco Azteca, Sociedad Anónima, institución de Banca Múltiple, personalidad que acredita con copia certificada del instrumento notarial ciento diecinueve mil trescientos catorce, de veintisiete de febrero de dos mil veintitrés, otorgado ante la fe del notario público 140 de la Ciudad de México, mediante el cual promueve medios preparatorios a juicio ejecutivo mercantil contra Yajaira Hernández Rangel, sobre reconocimiento de adeudo; por tanto, regístrese en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes con el número 953/2024-IlI, y fórmese expediente. Ahora bien, del escrito de cuenta se advierte que la parte actora motiva su petición en el hecho de haber autorizado y otorgado un crédito simple a Yajaira Hernández Rangel, cuyo adeudo al día de hoy asciende a la cantidad de $44,062.00 (cuarenta y cuatro mil sesenta y dos pesos 00/100 M.N.). DESECHAMIENTO Al respecto, el artículo 1061, fracciones III y IV, del Código de Comercio, establece: "Artículo. 1061. Al primer escrito se acompañarán precisamente: . III. Los documentos en que el actor funde su acción y aquéllos en que el demandado funde sus excepciones. Si se tratare del actor, y carezca de algún documento, deberá acreditar en su demanda haber solicitado su expedición con la copia simple sellada por el archivo, protocolo, dependencia o lugar en que se encuentren los originales, para que, a su costa, se les expida certificación de ellos, en la forma que prevenga la ley. Si se tratare del demandado deberá acreditar la solicitud de expedición del documento de que carezca, para lo cual la copia simple sellada por el archivo, protocolo o dependencia, deberá exhibirla con la contestación o dentro de los tres días siguientes al del vencimiento del término para contestar la demanda. Se entiende que las partes tienen a su disposición los documentos, siempre que legalmente puedan pedir copia autorizada de los originales y exista obligación de expedírselos. Si las partes no tuvieren a su disposición o por cualquier otra causa no pudiesen presentar los documentos en que funden sus acciones o excepciones, lo declararán al juez, bajo protesta de decir verdad, el motivo por el que no pueden presentarlos. En vista a dicha manifestación, el juez, ordenará al responsable de la expedición que el documento se expida a costa del interesado, apercibiéndolo con la imposición de alguna de las medidas de apremio que autoriza la ley. Salvo disposición legal en contrario o que se trate de pruebas supervenientes, de no cumplirse por las partes con alguno de los requisitos anteriores, no se le recibirán las pruebas documentales que no obren en su poder al presentar la demanda o contestación como tampoco si en esos escritos no se dejan de identificar las documentales, para el efecto de que oportunamente se exijan por el tribunal y sean recibidas; IV. Además de lo señalado en la fracción III, con la demanda y contestación se acompañarán todos los documentos que las partes tengan en su poder y que deban de servir como pruebas de su parte; y, los que presentaren después, con violación de este precepto, no le serán admitidos, salvo que se trate de pruebas supervenientes (...)". Primeramente, la parte accionante debe acompañar con la solicitud, los documentos en que funde su acción y si carece de alguno, deberá acreditar haber solicitado la expedición de copia certificada a quien lo tenga en su poder, de lo contrario se entenderá que las partes tienen a su disposición los documentos, siempre que legalmente puedan pedir copia autorizada de los originales y exista obligación de expedírselos. En el caso a estudio, del capítulo de hechos se advierte que la parte promovente refiere, que su representada tiene como objeto social, entre otras cosas, la celebración y realización de actos jurídicos como lo son las operaciones de préstamos y servicios bancarios, razón por la cual se celebró un contrato de apertura simple con Yajaira Hernández Rangel, del cual podía disponer de forma total o parcial mediante una tarjeta de crédito, sin exhibir el acuerdo de voluntades en que funda su afirmación, o el comprobante de depósito. Ahora, conforme a la naturaleza de la empresa solicitante, es decir, una Institución de Banca Múltiple perteneciente al sistema financiero nacional, se encuentra obligada a reunir diversos datos del acreditado formando un expediente que ha de ingresar al sistema de dicho banco, para respaldar el crédito otorgado en la línea específica de que se trate, acorde a los diversos tipos de contratos que tiene inscritos ante el Registro de Contratos de Adhesión "RECA" de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef). De ahí que es exigible a la solicitante acompañar los documentos que cuente para dar trámite a su pretensión de obtener o perfeccionar el título con el que habrá de ejercer la acción definitiva que a su interés convenga. Además, el promovente omite aportar a este órgano jurisdiccional los elementos mínimos de la existencia de la persona futura demandada, como de la documentación de la relación comercial origen al adeudo (aun sin firma), cuya falta de pago generó la necesidad de promover los medios preparatorios en cuestión; máxime que refiere que el depósito del préstamo lo efectuó en una cuenta abierta ante la propia institución, lo que razonablemente permite suponer que debería al menos contar con la identificación de la persona acreditada. Sin que pase desapercibido que el promovente señala que no cuenta con el contrato que aduce en su demanda; sin embargo, ello no lo exime de la obligación de aportar los datos necesarios para que se conozca con certeza el origen y monto del adeudo que le atribuye a su futura contraparte. En razón de lo anterior, con fundamento en el artículo 325 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria al Código de Comercio, se desecha la solicitud planteada. Sirve de apoyo también por analogía la tesis sustentada por la otrora Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 716, Tomo XXXIII, Quinta Época, del Semanario Judicial de la Federación, registro 366344, que establece: "DEMANDA, ADMISIÓN DE LA.- Los Jueces y tribunales están facultados para normar sus actos conforme a la ley del procedimiento, y cuidar de que las demandas se formulen con la claridad, precisión y demás requisitos de ley que los códigos exigen, cuidando, también de que la acción respectiva se ejercite en la vía y forma que legalmente procede, y cuando la demanda no se entabla en la vía legal pertinente, debe desecharse de plano, sin que obste el razonamiento de que la parte contraria no alegue esa improcedencia, toda vez que esto solamente podrá hacerlo en la forma de excepción, lo cual no es posible, puesto que no se le da entrada a la demanda." Ahora, no pasa desapercibida la figura de la prevención; sin embargo, conforme a la legislación adjetiva aplicable su objeto versa sobre cuestiones de forma, y las deficiencias apuntadas en párrafos precedentes inciden en requisitos de procedencia; por lo que, a ningún fin práctico conduciría prevenir la demanda. En consecuencia, como ya se estableció, lo procedente es desechar de plano los medios preparatorios a juicio ejecutivo mercantil que se solicita. DOMILICIO Y AUTORIZADOS Por otra parte, téngase como autorizados en amplios términos del artículo 1069 del Código de Comercio, a Juan Antonio Casas de León y Juan Pablo Casas Chavana, toda vez que tiene registrada su cédula profesional en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, y a Eduardo Iovani García Baltazar, para oír y recibir notificaciones e imponerse de los autos, por no contar con el referido requisito. EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Se autoriza la consulta del presente expediente de manera electrónica, lo cual se podrá efectuar en la página de internet www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx, a través de los usuarios "AIBR760426695" y "JPCCH", instrúyase a la oficial judicial "A" para que realice las gestiones administrativas relativas para que dichos usuarios tengan acceso total al expediente electrónico correspondiente. En la inteligencia de que la autorización antes otorgada es en términos del Acuerdo General Conjunto 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite del expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio consejo. Asimismo, se autoriza las notificaciones electrónicas que pide la parte promovente. Se comisiona al Actuario de la adscripción a que habilite los campos correspondientes en el sistema respectivo, a fin de que dicha consulta electrónica pueda efectuarse desde el inicio de este asunto. Tómese nota del número telefónico que proporciona, para los efectos conducentes. HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHÁBILES Por otra parte, con fundamento en el artículo 1065 del Código de Comercio, desde este momento se habilitan días y horas inhábiles para que los actuarios adscritos a este juzgado, lleven a cabo las notificaciones personales a las partes en este juicio; circunstancia que guarda armonía con lo establecido en el artículo 17 constitucional, que procura la impartición de justicia pronta y expedita y el principio de celeridad procesal. TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Con fundamento en el artículo 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, hágase del conocimiento de las partes que, salvo la reservada y la confidencial, a excepción de las obligaciones de transparencia previstas en los ordenamientos relativos, es pública la información que tiene bajo su resguardo este juzgado; no obstante, en caso de que deseen que sus datos personales se hagan públicos, deberán externarlo expresamente ante esta autoridad. FIRMEZA DEL PRESENTE PROVEÍDO Tomando en consideración el incremento considerable de la estadística de este tipo de asuntos, promovidos por la precitada institución bancaria, las cuales es un hecho notorio que han sido desechadas sin ser recurridas, se determina como una medida de política judicial y de forma excepcional, declarar la firmeza del presente proveído para efectos administrativos en el sistema integral de seguimiento de expedientes SISE. Sin que cause perjuicio a la parte promovente la presente determinación, pues de ser su interés recurrirla, se dará trámite al recurso interpuesto en los términos previstos en el Código de Comercio. ARCHIVO En virtud de lo anterior, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido. En cumplimiento al artículo 17, fracción III, inciso c) del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintitrés, se hace constar que este expediente es conservable, a partir del término de tres años contados desde el día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído; una vez concluido ese plazo, este órgano jurisdiccional deberá transferir el expediente a los depósitos documentales dependientes de la Dirección General de Archivo y Documentación del Consejo de la Judicatura Federal. Asimismo, de conformidad con el artículo 15, del citado acuerdo, se hace constar que el presente expediente no es de relevancia documental. Háganse las anotaciones respectivas en el Sistema integral de Seguimiento de Expedientes. Notifíquese personalmente. Así lo proveyó y firma Julio César Cruz García, Secretario Encargado del Despacho del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, designado por el Visitador Judicial "A" autorizado por la Comisión de Vigilancia del Consejo de la Judicatura Federal, mediante oficio CJF/VJ/JFAE/52/2024, ante el Secretario José Concepción Juárez Fajardo, quien autoriza y da fe.

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