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Banco Azteca Sociedad Anónima Institución De Banca Múltiva | Exp: 517/2020

Federal > Juzgado Cuarto De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Banco Azteca, Sociedad Anónima Institución De Banca Múltiva
Demandado: Pleno Del Instituto Nacional De Transparencia, Acceso A La Información Y Protección De Dfatos Personales
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 517/2020 en Materia Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Banco Azteca, Sociedad Anónima Institución De Banca Múltiva en contra de Pleno Del Instituto Nacional De Transparencia, Acceso A La Información Y Protección De Dfatos Personale en el Juzgado Cuarto De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 05 de Mayo del 2020 y cuenta con 65 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 517/2020

  • 26 de Enero del 2023

    Actor: Banco Azteca, sociedad anónima institución de Banca Múltiva .

    Demandado: Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de DFatos Personales .

    Agréguese a los autos el oficio del Juzgado Decimoséptimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, por medio del cual devuelve los autos originales del juicio de amparo 517/2020, del índice de este juzgado federal, toda vez que se ordenó su remisión en auto de veintinueve de diciembre de la anualidad pasada. En ese sentido, téngase por recibido el original del juicio en cita, acúsese recibo de estilo correspondiente y devuélvanse los mismos al archivo de este juzgado federal. Notifíquese.

  • 16 de Enero del 2023

    Actor: Banco Azteca, sociedad anónima institución de Banca Múltiva .

    Demandado: Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de DFatos Personales .

    Ciudad de México, trece de enero de dos mil veintitrés. Agréguese a los autos el oficio remitido por el Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, mediante el cual solicita se haga disponible el presente expediente a través del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes a fin de resolver lo que en derecho corresponda respecto del juicio de amparo 682/2022, de su índice. En atención a su contenido, se instruye al oficial judicial "A" adscrito a este Juzgado Federal para que realice las habilitaciones correspondientes en el expediente electrónico de este juicio, a efecto de que el homólogo federal este en aptitud de vincularlo con el diverso 682/2022, de su índice índice. Hecho lo anterior, hágase del conocimiento del homólogo federal. Notifíquese.

  • 09 de Enero del 2023

    Ciudad de México, seis de enero de dos mil veintitrés. Agréguese el oficio del Juzgado Decimoséptimo de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México, por medio del cual acusa recibo de los autos originales del juicio de amparo 517/2020, del índice de este juzgado federal e informa que serán devueltos una vez resuelto el juicio de amparo 688/2022 de su estadística. De lo que se toma conocimiento para los efectos legales a que haya lugar. Notifíquese.

  • 30 de Diciembre del 2022

    Visto el oficio de cuenta del Juzgado Decimoséptimo de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México, por medio del cual informa que no ha sido posible la consulta electrónica del juicio 1646/2021, como acredita con la captura de pantalla correspondiente, por lo que solicita se habiliten los permisos respectivos para la consulta electrónica, o en su caso se remita copia certificada de las constancias que integran el juicio de amparo 517/2020 del índice de este juzgado federal. Atento a su contenido, se le informa al juzgado oficiante que en atención a su solicitud, se realizó la habilitación correspondiente respecto a la consulta electrónica del expediente en que se actúa, no así del 1646/2021 por lo que para el caso que pretenda consultar dicho sumario, deberá realizar las solicitud en ese expediente, lo que se hace de su conocimiento para los efectos legales a que haya lugar. No obstante lo anterior, para evitar mayores dilaciones procesales, toda vez que en auto de doce de agosto del dos mil veintidós, se ordenó el archivo del presente juicio como total y definitivamente concluido, remítanse los autos originales de este juicio, en el entendido que, deberá ser devuelto una vez que haya sido valorado por el homólogo federal. Fórmese el cuaderno de antecedentes respectivo. Notifíquese.

  • 23 de Diciembre del 2022

    Agréguese a los autos el oficio remitido por el Juzgado Decimoséptimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, mediante el cual solicita se haga disponible el presente expediente a través del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes y se informe el estado procesal del juicio en que se actúa, a fin de resolver lo que en derecho corresponda respecto del juicio de amparo 688/2022, de su índice. En ese sentido, infórmese al juzgado oficiante que en auto de treinta de junio de dos mil veintidós, se tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo dictada en este juicio, la cual quedó firme mediante proveído de doce de agosto del mismo año, motivo por el que se ordenó el archivo de este juicio como total y definitivamente concluido en esa fecha. Finalmente, como lo solicita el juzgado oficiante se instruye a la Oficial judicial A adscrita a este Juzgado Federal para que realice las habilitaciones correspondientes a efecto de que el homólogo federal este en aptitud de realizar la vinculación solicitada, con el diverso 688/2022 de su índice. Hecho lo anterior, hágase del conocimiento del homólogo federal, para los efectos a que haya lugar. Notifíquese.

  • 03 de Noviembre del 2022

    Ciudad de México, veintiocho de octubre de dos mil veintidós. Agréguese a los autos el oficio remitido por el Juzgado Decimoprimero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, mediante el cual solicita se haga disponible el presente expediente a través del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes a fin de resolver lo que en derecho corresponda respecto del juicio de amparo 823/2022, de su índice. Sin que sea necesario realizar mayor pronunciamiento, toda vez que en proveído de veintisiete de octubre de dos mil veintidós, se acordó lo conducente respecto a similar solicitud por el homólogo federal oficiante. Notifíquese.

  • 28 de Octubre del 2022

    Ciudad de México, veintisiete de octubre de dos mil veintidós. Agréguese a los autos el oficio remitido por el Juzgado Decimoprimero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, mediante el cual solicita se haga disponible el presente expediente a través del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes a fin de resolver lo que en derecho corresponda respecto del juicio de amparo 823/2022, de su índice. En atención a su contenido y de conformidad con los artículos 73 y 74 del Acuerdo General 12/2020, así como el acuerdo 13/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite del expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos de competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, a fin de privilegiar el trabajo a distancia y la utilización de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, se instruye al Oficial judicial "A" adscrito a este Juzgado Federal para que vincule el expediente electrónico de este juicio, con el diverso 823/202, del índice del Juzgado oficiante, toda vez que se encuentran relacionados. Hecho lo anterior, hágase del conocimiento del homólogo federal. Notifíquese.

  • 15 de Agosto del 2022

    Ciudad de México, doce de agosto de dos mil veintidós. Visto el estado de autos, se advierte que transcurrió el plazo de quince días previsto en el artículo 202 de la Ley de Amparo, para que la parte quejosa se inconformara contra el auto que declaró cumplido el fallo protector. Por tanto, con fundamento en los artículos 355 y 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que dicho auto ha quedado firme. Lo anterior hágase del conocimiento de las autoridades para los efectos legales conducentes; efectúense las anotaciones que correspondan en el Libro de Gobierno y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes; asimismo, de conformidad con los artículos 196, penúltimo párrafo y 214, de la Ley de Amparo, remítase el expediente de que se trata al archivo como asunto total y definitivamente concluido. En acatamiento a lo ordenado por los artículos 12 y 14 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, se instruye lo siguiente: 1. Depurar el expediente principal, ya que se actualiza la hipótesis del artículo 18, fracción I, inciso b), del citado Acuerdo General, al ser un juicio de amparo donde se concedió la protección constitucional, hecho que deberá realizarse en un plazo de treinta días, contado después de tres años, como lo dispone el artículo 21, penúltimo párrafo del citado Acuerdo General. 2. Depurar el cuaderno original del incidente de suspensión, derivado del presente juicio de amparo, ya que se actualiza la hipótesis del artículo 18, fracción I, inciso a), del citado Acuerdo General, al haberse concedido la medida cautelar de los actos reclamados. 3. Destruir el duplicado del cuaderno incidental, en términos de lo dispuesto en la fracción II, inciso a), del artículo 20 del citado Acuerdo General; hecho que deberá realizarse en un término de treinta días posterior al plazo de seis meses, que establece el artículo antes referido. 4. Transferir el expediente principal y el cuaderno original del incidente de suspensión a los depósitos dependientes de la Dirección General de Archivo y Documentación, previa anotación correspondiente en los libros de gobierno, tal y como lo disponen el penúltimo y último párrafo del artículo 18, del citado Acuerdo General. Ahora bien, toda vez que en autos de seis de julio de dos mil veinte se formaron dos tomos de pruebas, con las documentales exhibidas por las autoridades responsables, consistentes documentales de carácter confidencial, asimismo, mediante proveído de once de septiembre de dos mil veinte el apoderado de la Empresa Productiva de la Empresa Productiva del Estado Petróleos Mexicano exhibió copia certificada del instrumento notarial con que pretendió acreditar la personalidad de tercero interesado en este juicio, las cuales ya no son necesarias, por tanto, con fundamento en el artículo 280 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, devuélvase las constancias en cita a su lugar de origen. Sin que sea necesario solicitar el acuse de recibo correspondiente, toda vez que se tendrá como tal, la constancia de notificación del oficio que se gire en el presente acuerdo. Notifíquese.

  • 01 de Julio del 2022

    Ciudad de México, treinta de junio de dos mil veintidós. Visto el estado de autos y toda vez que ha trascurrido el plazo otorgado a la parte quejosa a efecto que desahogara la vista formulada en auto de veinte de abril de dos mil veintidós, en el sentido de que manifestara lo que a su derecho conviniera en relación con el cumplimiento dado por las autoridades responsables a la ejecutoria de amparo; sin que se pronunciara al respecto. En consecuencia, haciendo efectivo el apercibimiento decretado en dicho proveído, este órgano jurisdiccional procede a resolver sobre el cumplimiento de la ejecutoria, con base en los elementos existentes en el expediente y los aportados por la autoridad señalada como responsable, a fin de establecer si efectivamente se dio o no, cabal cumplimiento al fallo protector. Cabe precisar que en la sentencia emitida por este Juzgado Federal, el veintiséis de agosto de dos mil veintiuno, misma que fue confirmada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en resolución dictada el uno de febrero de dos mil veintidós, en el amparo en revisión 345/2021; cabe precisar que se concedió el amparo para los efectos siguientes... Así, este órgano de control constitucional advierte que las autoridades responsables realizaron lo siguiente: 1) Dejaron insubsistente las resoluciones dictadas el cuatro de marzo de dos mil veinte en los recursos de revisión RRA 00054/20 y RRA 00056/20. 2) Ordenaron el emplazamiento de la quejosa Banco Azteca, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, en su carácter de tercero interesada, en términos de la legislación aplicable, a fin de que manifieste lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime pertinentes. Y, el Secretario Técnico del Pleno y Director General de Cumplimientos y Responsabilidades, ambos del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; el Titular de la Unidad de Transparencia, el Comité de Transparencia y el Director General, todos de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo: 1) Se abstuvieron de ejecutar las resoluciones dictadas el cuatro de marzo de dos mil veinte en los recursos de revisión RRA 00054/20 y RRA 00056/20.". En ese tenor, es inconcuso que la autoridad responsable cumplió con los lineamientos del fallo protector. En consecuencia, a criterio de este juzgado se encuentra cumplida dicha ejecutoria, por lo que es dable concluir que se ha restituido a la parte quejosa en el pleno goce del derecho violado; Por lo anterior, con fundamento en el segundo y tercer párrafo del artículo 196 de la Ley de Amparo, se declara cumplido el fallo protector, sin que se advierta exceso o defecto en su acatamiento. Comuníquese a las partes la presente determinación; háganse las anotaciones que correspondan en el libro de Gobierno y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Notifíquese, personalmente la parte quejosa.

  • 21 de Abril del 2022

    Ciudad de México, veinte de abril de dos mil veintidós. Agréguese el oficio del Director General de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en representación de la Secretaria Técnica del Pleno y la Dirección General de Cumplimientos y Responsabilidades del citado Instituto, por el que aduce haber dado cumplimiento a la ejecutoria de amparo y al efecto exhibe copia certificada de las siguientes constancias: * Resoluciones emitidas por el Pleno del Instituto en los recursos de revisión..., en las que determinó: Dejar insubsistente las resoluciones dictadas el cuatro de marzo de dos mil veinte en los recursos de revisión... Reconoció el carácter de tercero interesada y ordenó el emplazamiento de... , En consecuencia, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, con copia del oficio de cuenta y anexos, así como de los diversos oficios registrados con folios 4836, 4837 y 4838, dese vista a la parte quejosa, para que dentro del plazo de tres días, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación de este acuerdo, manifieste lo que a su derecho convenga en relación con el cumplimiento dado al fallo protector; apercibida que de no hacer manifestación alguna, dicha omisión será tomada como un desinterés de su parte en el cumplimiento y se emitirá el pronunciamiento correspondiente con base en las constancias que obran en autos. Notifíquese; personalmente a la parte quejosa...

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